Boletín nº 236 (14-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 5.992/2016
Se eleva automáticamente a definitivo, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del día 7 de octubre de 2016, sobre aprobación inicial de la Ordenanza General reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el acuerdo de aprobación de la ordenanza cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto completo de la ordenanza que se aprueba
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LOS GASTOS SUNTUARIOS
Artículo 1
Conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 11 de marzo, que modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se mantiene el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en lo referente, exclusivamente, a la modalidad de éste que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca, que se regirá por las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, por las que se venía regulando el Impuesto de referencia en su modalidad d) del artículo 372 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abril, y con sujeción a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
El Impuesto municipal sobre gastos suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y de pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto.
Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca.
Artículo 4. Base imponible
" La base de este impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.
" A tales efectos, la renta cinegética o piscícola se determinará con arreglo a las clasificaciones y valores asignados por O.M. de 15.07.1977 (B.O.E. 20.07.1977), así como en las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20%.
Artículo 6. Periodo impositivo y devengo
El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso
Los propietarios de bienes acotados, sujetos a este impuesto, deberán presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año declaración de la persona a la que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca. En dicha declaración, que se ajustará al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular.
Artículo 8. Pago
Recibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación, y subsiguiente liquidación que será notificada al sustituto del contribuyente, quién, sin perjuicio de poder interponer los recursos que correspondan, deberá efectuar su pago en el plazo reglamentario.
Artículo 9. Sucesión en la deuda tributaria
En todo traspaso o cesión de empresas que presten servicio, o realicen los suministros sujetos a este impuesto o de sociedades o círculos de recreo o deportivos, el nuevo titular se hará cargo de los débitos y responsabilidades que por tal concepto correspondiesen al anterior, a cuyo efecto aquél podrá exigir a éste una certificación expedida por la Administración Municipal en la que se haga constar su situación tributaria en relación con el citado tributo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación vigente sobre la materia.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2016, entrará en vigor una vez publicada la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017.
Torrecampo, a 5 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Carlos del Castillo Cañizares.