Boletín nº 236 (14-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 6.000/2016

Por parte de la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio, se pone en general conocimiento que con fecha 30 de noviembre de 2016, ha dictado la Resolución sobre nombramiento de miembro Junta de Gobierno Local y delegación de funciones, exponiéndose a continuación el texto íntegro de la misma

NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Vista la renuncia del Concejal D. Luis Moral Hinojosa y la toma de posesión de la nueva Concejala Dª María del Carmen Gavilán Zurita, en sesión plenaria celebrada el día 28 de noviembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

Resuelvo

Primero. Nombrar miembro de la Junta de Gobierno Local a la Concejala:

Doña María del Carmen Gavilán Zurita.

Segundo. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el primer lunes de cada mes, a las 20 horas en período estival y a las 19 horas en período invernal, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.

Tercero. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, incluyendo dentro de esta atribución la de resolver instancias y solicitudes sobre dichos servicios, conceder subvenciones a asociaciones dentro de sus competencias, salvo en casos de urgencia debidamente motivada por la Alcaldesa-Presidenta.

2. Aprobar las ofertas de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuyo importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. En casos de urgencia corresponderá a la Alcaldía la competencia y dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las Resoluciones o Decretos que adopte al respecto.

4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. En casos de urgencia corresponderá a la Alcaldía la competencia y dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las Resoluciones o Decretos que adopte al respecto.

5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2º La de bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

6. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, salvo perentoriedad o urgencia en su otorgamiento, situación en la que la Alcaldía podrá otorgarlas dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.

Cuarto. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde/la Alcaldesa.

Quinto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta Sra. Desirée Benavides Baena, en El Carpio, fechado y firmado digitalmente de lo que, como Secretaria, doy fe.

En El Carpio, a 2 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Desirée Benavides Baena.

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