Boletín nº 236 (14-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 6.017/2016

La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 27 de octubre de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la vigente Ordenanza reguladora de la Limpieza y el Vallado de solares de este Municipio, formulada por la Presidenta del Área de Urbanismo, incluyendo en la misma la redacción del artículo 16, propuesta por el Responsable del Departamentos de Sanciones en su informe de 26 de septiembre de 2016, unido al expediente, quedando tras ello con la siguiente redacción:

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del mantenimiento, limpieza y vallado de los solares, buscando proteger y preservar la salubridad y el ornato público, y basándose en las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 2. Competencias

1. La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de órganos y servicios de la Administración municipal existentes en la actualidad y concretamente por el Área de Urbanismo.

2. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar traslado a las autoridades judiciales y administrativas competentes, en su caso.

3. La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por el Inspector de Obras o Técnicos Municipales, así como por la Policía Local.

Artículo 3. Descripción

1. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la calificación de solar la superficie de suelo urbano consolidado como no consolidado, definida como tal en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía o en el planeamiento general vigente.

2. Los propietarios de los solares quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. Se fija el 30 de abril de cada año como fecha límite, para que todos los solares estén limpios y vallados conforme a la Ordenanza.

4. En los suelos, independientemente de su clasificación urbanística, colindantes con el suelo urbano, podrá requerirse a los propietarios la limpieza, desbroce y acondicionamiento del mismo para evitar la acumulación de basura, broza, escombros, etc., pueda poner en peligro las viviendas colindantes a dichos suelos. Los Servicios Técnicos marcarán una franja de seguridad si la parcela es muy grande, o por el contrario, se requerirá la limpieza completa del mismo.

5. Los solares que por sus condiciones idóneas sean susceptibles de ser utilizados provisionalmente como aparcamiento público, se eximirá a petición del propietario de la colocación del vallado. Para ello los Servicios Técnicos Municipales deberán emitir informe.

CONDICIONES RELATIVAS A LOS PROPIETARIOS

Artículo 4. Obligaciones de limpieza

1. Los propietarios de solares y parcelas deberán vallarlos, así como mantenerlos libres de brozas, hierbas secas, maleza, desechos, residuos y vectores y en debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La obligación incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. Igualmente se exige la recogida y evacuación de aguas pluviales a la red municipal, sólo en los casos que se demuestre y justifique técnicamente que la no realización de dicha actuación, perjudica y causa daños a las edificaciones y solares colindantes.

3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales, en aquellos suelos clasificados como urbanos y urbanizables, no podrán realizarse mediante quemas por el peligro que conlleva.

Artículo 5. Prohibiciones

En los solares queda totalmente prohibido:

a) Arrojar basuras, residuos sólidos, tierras provenientes de movimientos extractivos y geles de carácter industrial en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

b) Verter aguas residuales o cualquier tipo de fluido resultado del desecho de la actividad humana y/o industrial, abandonar animales muertos, defecar o evacuar.

Artículo 6. Obligaciones de vallado

Al objeto de impedir el vertido de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla conforme a las siguientes características:

Para cualquier solar ubicado dentro del ámbito del Plan Especial y aquellos solares fuera del ámbito del Plan especial que tengan la calificación EEM.

a) La valla se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de la alineación que se fije con tal finalidad.

b) La altura máxima será de 3 metros y la mínima de 1,80 metros. Cuando el desnivel de la calle haga esta altura insuficiente para evitar el vertido de residuos al solar, se podrá instalar una valla suplementaria de malla metálica de un metro de altura, sus- tentada por postes metálicos.

c) Deberá estar enlucida y ser opaca en toda su altura y los materiales empleados en su construcción serán de fábrica de obra (ladrillos, bloques,...) debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante cimentación adecuada y su conservación en estado decoroso.

d) Deberá tener una puerta metálica de acceso, que habrá de ser opaca y de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.

e) La valla deberá tratarse con pintura a la cal en toda su extensión, salvo en los casos en que se determine por los servicios municipales por las características urbanísticas o ambientales de la zona.

f) Los solares y parcelas deberán estar vallados a lo largo de la alineación fijada por los planes urbanísticos.

Para solares ubicados fuera del ámbito del Plan Especial que no tengan la calificación EEM.

Se podrá realizar el vallado mediante malla metálica (tipo simple torsión o similar), sustentada por postes metálicos con las mismas dimensiones indicadas en los puntos anteriores, debiendo quedar garantizada su estabilidad mediante cimentación adecuada y su conservación en estado decoroso. Deberá tener una puerta de acceso, de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.

Otras Circunstancias

En caso de que existan solares o varios solares contiguos con la calificación EEM (siempre que estén situados fuera del ámbito del Plan Especial) cuya longitud en línea de fachada supere los 20 metros lineales, se podrá también realizar el vallado con las características indicadas para solares que no tengan la calificación EEM. En caso de solares con varias líneas de fachada a distintas calles no se consideran acumulables a efecto de este cómputo la suma de los metros lineales de las mismas salvo que se trate de solares con líneas de fachadas contiguas y/o situados en esquina en los que también se podrá realizar el vallado con las características indicadas para solares que no tengan la calificación EEM pero la suma de sus fachadas en esquina deberá superar los 30 ml.

Quedan exceptuados de los requisitos anteriores, los terrenos públicos y aquellos que sean accesorios, de edificaciones en calidad de jardines, zonas deportivas, etc. En estos casos, el cerramiento del terreno descrito en los puntos anteriores, podrán ser sustituido a petición del interesado o por la administración, por otro de características constructivas y estéticas acordes con la índole del edificio y la clase de uso del terreno, previo informe favorable del Servicio Municipal competente.

Artículo 7. Inspección

1. Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza y vallado, sean solares de propiedad pública o privada, pasando el cargo de los costes a los propietarios, sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar.

2. El Ayuntamiento, en el caso de realizar los trabajos de limpieza y vallado de forma subsidiaria, o en ausencia manifiesta de los propietarios, tendrá potestad para el derribo de los obstáculos privados que impidan la realización de los trabajos cuando, por motivos de interés público, esto sea necesario para acceder.

3. Todos los gastos derivados de estos actos se imputaran a los propietarios, así como los de posible reconstrucción de lo afectado.

4. Por tanto, todos los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria municipal de la actuaciones de limpieza o vallado serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.

5. Entre el 1 de mayo al 31 de octubre, época de peligro medio-alto de incendio, en aquellos solares o terrenos (distinta clasificación de urbano) que se detecten por los Servicios Municipales o a instancia de parte, maleza, suciedad o falta de seguridad, se declararán en situación de emergencia, lo que hará imposible conceder los plazos reglamentarios, procediéndose por el Ayuntamiento a llevar a cabo

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad