Boletín nº 237 (15-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 6.030/2016

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2016, la Ordenanza reguladora del Mercado de Abastos de Montilla, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto del Reglamento aprobado es del siguiente tenor:

ORDENANZA REGULADORA DEL MERCADO DE ABASTOS DE MONTILLA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELLIMINAR

Capítulo 1. Disposiciones generales

Título I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Capítulo 1. Unidades comerciales o puestos.

Capítulo 2. Administración de los mercados.

Capítulo 3. Inspección sanitaria.

Capítulo 4. Funcionamiento del mercado.

Capítulo 5. Obras, instalaciones y servicios.

Título II. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN.

Capítulo 1. De la titularidad de las unidades comerciales o puestos.

Capítulo 2. Extensión del derecho de ocupación, uso y disfrute.

Capítulo 3. Derechos y obligaciones de los concesionarios.

Título III. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Capítulo 1. Infracciones.

Capítulo 2. Sanciones.

Disposiciones adicionales (2)

Disposiciones finales (2)

Disposiciones transitorias (3)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Montilla, aunque presta el Servicio de Mercados carecía de una Ordenanza reguladora que diese respuesta a las numerosas cuestiones surgidas a lo largo de los años de funcionamiento del Mercado de Abastos, resultando imprescindible actualmente la misma a fin de regular todas las vicisitudes que el comercio sedentario de productos de primera necesidad conlleva y dadas las nuevas necesidades, surgidas a raíz del rápido desarrollo que está experimentando el sector comercial, debido a los cambios legislativos producidos y a las nuevas tendencias en el consumo, que se traducen en nuevas fórmulas comerciales, determinan su adaptación a los nuevos tiempos y necesidades del sector, recogiendo las modificaciones legales producidas.

De ese modo se han desarrollado aspectos relacionados con la organización del Mercado de Abastos, incluyendo nuevas funciones de la Administración, novedades en su actividad, en cuanto a los derechos y obligaciones de los concesionarios, eliminando aquellos aspectos que obstaculizaban el completo desarrollo de la libre competencia como el derecho de adquisición preferente en los traspasos, o nuevas actividades que dan una mayor respuesta a la demanda del consumidor y determinan la modernización en numerosos aspectos de la actividad tradicional de los Mercados. Este régimen de intervención administrativa se ha de ajustar en todo caso a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y en la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de garantía de la unidad de mercado.

Hay que destacar la labor de las asociaciones de comerciantes que han demostrado con su trabajo continuado, su gran importancia. Es propósito de este Ayuntamiento proseguir en estrecho contacto con las mismas así como con los concesionarios para el logro de un adecuado funcionamiento del Mercado de Abastos que redunde en beneficio de todos los ciudadanos.

Todas esta medidas se incluyen dentro de la potestad otorgada a la Administración Municipal, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en virtud de la autonomía que le corresponde como Administración Territorial.

Los Entes Locales en el ámbito de sus competencias tienen derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, con la salvaguarda de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, reguladoras de los distintos sectores de acción pública, las cuales, al fijar el régimen jurídico de cada materia, atribuirán a los Entes Locales las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local.

De ese modo los Mercados de Abastos ostentan la condición de servicios públicos, conforme al artículo 26.1 de la LRBRL 7/85, de 2 de abril y en su virtud, corresponde al Ayuntamiento a través del Pleno, la adopción de las medidas adecuadas para la correcta regulación de la actividad desarrollada en el Mercado de Abastos y de acuerdo con al artículo 9.24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía los municipios tienen competencia para la ordenación, gestión, promoción y disciplina sobre mercados de abastos.

Añadiendo a esa función jurídica, las especiales circunstancias que rodean al Mercado de Abastos en Montilla y en concreto el reconocimiento a su importancia y efectos beneficiosos sobre la regularización de la competencia que determina su valoración como patrimonio de nuestra ciudad, como identidad y memoria de los montillanos, quienes ven en el mismo, con sus antecedentes históricos, un elemento imprescindible en su vida diaria y que como tal, se le debe dedicar la correspondiente protección.

TÍTULO PRELIMINAR

Capitulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Mercado de Abastos de Montilla, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión).

Artículo 2

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, caracterizado por la concurrencia y multiplicidad de unidades comerciales o puestos tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3

El Ayuntamiento, aparte del Mercado de Abastos que actualmente existe, podrá promover la construcción de nuevos Mercados de Abastos si así conviene al interés general.

Artículo 4

Los edificios de propiedad municipal en los que se ubican los Mercados de Abastos, tienen el carácter de bienes de dominio público afectos a un servicio público, siendo los puestos o unidades comerciales de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.

Se prohíbe la entrada y permanencia de animales en el recinto interior del Mercado de Abastos, excepto en el caso de perros guías que acompañen a personas invidentes.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Unidades Comerciales o Puestos

Artículo 5

Se consideran unidades comerciales o puestos aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público o a la prestación de cualquier servicio remunerado de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean.

Artículo 6

La utilización de las unidades comerciales o puestos en tanto que significan un uso privativo inherente a la afectación de bienes de dominio público, está sujeta a concesión administrativa.

Capítulo II

Administración de los Mercados

Artículo 7

La autoridad municipal en los Mercados, estará representada por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y por la Concejalía en la que se hayan delegado las competencias relativas a esta materia con arreglo a la legislación de régimen local.

Artículo 8

Afecto al servicio de merc

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