Boletín nº 239 (19-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.283/2016

La Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 1.804/2015, de 18 de junio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 2 de junio de 2016, por Decreto 1.073/2016, la siguiente Resolución:

DECRETO DEJANDO SIN EFECTO LA PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN RELATIVO AL SECTOR SUS/AB-1 DE ESTA CIUDAD, ADMITIDO A TRAMITE POR DECRETO 1.742/2015, DE 10 DE JUNIO.

Visto que por Decreto 1742/2015, de 10 de junio, se admitía a trámite la Propuesta de Convenio Urbanístico de Gestión, formulada con fecha 22 de mayo de 2015 por Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. y la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1/18 Acebuchal-Baldío-Norte con el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río. En el Convenio tras exponer que el sector contaba con Plan Parcial (aprobado por el Ayuntamiento-Pleno, el 29-1-2009), Proyecto de Urbanización (aprobado por Decreto 281/2011, de 9 de febrero), Proyecto de Reparcelación (inscrito en el Registro de la Propiedad de Palma del Río el 3-5-2010), y que existían tres Etapas en la programación de su ejecución la ET-1, ET-2 y ET-3 (aprobadas por Decreto 1408/2012, de 5 de julio) se estipulaba, para cumplir el condicionante recogido en el Decreto 1699/2015, de 3 de junio que aprobaba inicialmente la subdivisión de la Etapa 1 en dos Etapas, ET-1a y ET-1b, lo siguiente:

"...La Entidad Mercantil Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. y la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1/18 Acebuchal-Baldío-Norte para que se localice en la ET-1a, proporcionalmente a su superficie, la cesión obligatoria del 10 por ciento de Aprovechamiento Medio, que se corresponderían con unos 4.991,07 metros cuadrados de suelo según el Informe Urbanístico nº 151/2015, se compromete a presentar a tramitación en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la obra Urbanizadora de la ET-1a, la modificación del Proyecto de Reparcelación aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1/18 Acebuchal-Baldío-Norte para que las Parcelas Resultantes de su propiedad ubicadas en la citada ET-1a, nº 125 (Finca Registral 23.481), Nº 130 ( Finca Registral 23.486) y Nº 131 (Finca Registral 23.487) sean adjudicadas al Ayuntamiento de Palma del Río libre de cargas y gravámenes, y las Parcelas Nº 107 (Finca Registral 23.463), Nº 108 (Finca Registral 23.464) , Nº 109 (Finca Registral 23.465) y nº 111(Finca Registral 23.467) actualmente propiedad del Ayuntamiento sean adjudicadas a Explotaciones Agrícolas el Baldío, S.L., y el el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, previa la tramitación legal que corresponda, se compromete a consentir dicho cambio en la ubicación de las Parcelas donde se sitúa parte de la cesión del Aprovechamiento Medio que por cesión legal le corresponde".

Visto que la Propuesta de Convenio, se publicó en el BOP nº 132, de 11 de julio, en cumplimiento de los artículos 95.2 y 100.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procedería la firma del Convenio, máxime cuando en el periodo de información pública, no se ha presentado alegación alguna.

Visto que que con fecha 30 de mayo de 2016 se ha emitido Informe por la Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo donde se hace constar que habiéndose declarado por Decreto 1038/2016, de 25 de mayo, la Caducidad del Expediente para la Subdivisión de la Etapa 1 del SUS/AB-1 en dos subetapas la ET-1a y ET-1b, y si el objeto del Convenio era cumplir el condicionante del Decreto 1699/2015, de 3 de junio, que aprobó Inicialmente la citada subdivisión, deviene improcedente la firma del Convenio propuesto, debiendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolverse el expediente por el mismo órgano que lo admitió a trámite, dejándolo sin efecto.

Y en el ejercicio de la competencia que me atribuye los artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 95 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 1.827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, he resuelto:

Primero.- Resolver el expediente iniciado por Decreto 1.742/2015, de 10 de junio, que admitía a trámite las Propuesta de Convenio Urbanístico de Gestión, formulada con fecha 22 de mayo de 2015 por Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. y la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1/18 Acebuchal-Baldío-Norte con el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, por haber perdido el Convenio su objetivo y finalidad.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Notificar la presente resolución a la entidad interesada.

Lo que se hace constar, a sensu contrario, a los efectos establecidos en el artículo 95.2. Regla 3ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 17 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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