Boletín nº 239 (19-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.284/2016

La Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente por Decreto 1804/2015, de 18 de junio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local, ha dictado con fecha 25 de mayo de 2016, por Decreto 1038/2016, la siguiente Resolución:

DECRETO DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE DOS SUBETAPAS EN LA ETAPA 1 DEL SECTOR SUS/AB-1.

Visto que ante la Asesoría Jurídica de Urbanismo se está tramitando a solicitud de la entidad Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. la subdivisión de la Etapa 1 del sector SUS/AB-1/18 "Acebuchal-Baldío Norte" del Plan General de Ordenación Urbanística de esta ciudad, en dos Etapas, la ET-1a y ET-1b, conforme al Proyecto Técnico presentado, habiéndose aprobado inicialmente por Decreto 1.699/2015, de 3 de junio de 2015 con los condicionamientos recogidos en el Informe nº 151/2015, de 16 de marzo, emitido por el Departamento de Disciplina y Gestión.

Visto que sometido el expediente a información pública, por plazo de 20 días, mediante publicación en el Boletín Oficial al de la Provincia nº 145, de 29 de julio de 2015, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y Notificación a los propietarios del sector, se emitió Certificado del resultado de la información pública el 26-11-2015, donde consta que se presentaron dos alegaciones:

- Escrito de Alegaciones presentado el 24-06-2015 y subsanado el 29-9-2015, por D. Rafael Caro Ruiz, Promociones Genilquivir, S.L., Caruconst, S.L., Francisco Ponce Rodríguez, D. Manuel Jesús Florido Godoy, D. Antonio Caballero Díaz, Muñoz Roldán e Hijos, S.L. y Hormigones Palma del Río, S.L., al que adjuntan notas simples de las Fincas Registrales nº 23517 (Parcela 165), nº 23540 (Parcela 184), nº 23451 (Parcela 185), nº 23544 (Parcela 188), nº 23539 (Parcela 183), nº 23538 (Parcela 182), nº 23543 (Parcela 187), nº 23535 (Parcela 179), nº 23553 (Parcela 197) y nº 23412 (Parcela 56) de su propiedad, ubicadas en la pretendida Subetapa ET-1b, lo que según afirman, acreditaría que es falso que las parcelas vendidas por el promotor se ubicaban en su totalidad en la ET-1a (Vertiente Sur) argumentando que la ET-1b si puede urbanizarse y ponerse en carga por contar con Autorización de Vertido, no debiendo modificarse la localización del 10 por ciento de Aprovechamiento Medio propiedad del Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Propiedad, por todo lo expuesto, se oponen a la subdivisión.

- Escrito de Alegaciones presentado por D. Antonio José Domínguez Alcaraz, en nombre y representación de la Junta de Compensación El Baldío P.P.R.5 donde hace constar una serie de desperfectos que presenta el asfalto del sector PPR5 como consecuencia de las obras de urbanización del sector SUS/AB-1. Sin perjuicio de su incorporación al expediente de la urbanización del citado sector, se ha de hacer constar que no son alegaciones a la pretendida subdivisión de la Etapa1.

Visto las alegaciones efectuadas al Decreto 1699/2015, de 3 de junio, con fecha 18-11-2015 se requirió al Explotaciones Agrícolas El Baldío, SL promotor de la subdivisión de la ET-1 en dos Subetapas, para que en el plazo de 30 días presentara ante el Iltre. Ayuntamiento Acuerdo de la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1 Acebuchal-Baldío Norte, donde deberán ser citados en legal forma todos los propietarios actuales de parcelas del citado sector no adheridos a la Junta de Compensación por haberlas adquirido con posterioridad a la constitución de la citada Junta, en el que presten conformidad a la subdivisión de la Etapa 1 en dos subetapas acordada inicialmente por Decreto 1.699/2015, de 3 de junio, con la advertencia que, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se produjera la paralización por causa imputable a la entidad promotora, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, acordando el archivo de las actuaciones.

Visto que transcurrido el plazo concedido, no se ha presentado la documentación requerida, habiendo estado el expediente paralizado por más de tres meses.

Visto el informe jurídico emitido al efecto con fecha 24 de mayo de 2016, donde tras exponer la legislación de aplicación se hace constar que si bien, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por Decreto 1699/2015 se aprobó inicialmente la subdivisión de la Etapa 1 del Sector SUS/AB-1,en dos Subetapas, ET-1a y ET-1b, y habiéndose seguido el procedimiento regulado en el artículo 106 de la LOUA, debe resolverse ahora si procede o no la aprobación Definitiva cuando el solicitante ha incumplido el requerimiento efectuado, con advertencia de caducidad, para que presentara Acuerdo de la Junta de Compensación prestando conformidad a la subdivisión, y partiendo que en el sistema de compensación son los propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas, a los que corresponde la ejecución de la urbanización, aportando además los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, y realizando a su costa la urbanización, la subdivisión de las Etapas debe contar con el Acuerdo favorable de la Junta de Compensación, por lo que concluye que procede declarar la Caducidad del Expediente iniciado para la Subdivisión de la Etapa 1.de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos el artículo 13.3.e) y el artículo 106 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 62 del Reglamento de Planeamiento;

Y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 9,1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Decreto 1804/2015, de 18 de junio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

He resuelto:

Primero. Declarar, de conformidad con el artículo 92.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Caducidad del Expediente iniciado a solicitud de la entidad Explotaciones Agrícolas El Baldío, S.L. para la Subdivisión de la Etapa 1 del sector SUS/AB-1 en dos subetapas la ET-1a y ET-1b, por haber sido requerido para que presentara Acuerdo de la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1 Acebuchal-Baldío Norte prestando conformidad a la subdivisión, y no haberlo aportado, quedando el expediente paralizado por mas de tres meses.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Tercero. Notificar la presente resolución a las personas interesadas.

Lo que se hace público a los efectos establecidos en el artículo 13.3.e), en relación con el artículo 106 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 17 de junio de 2016. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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