Boletín nº 239 (19-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.826/2016

Primero. Vistas las numerosas modificaciones producidas en el documento Técnico de Innovación de las Normas Subsidiarías de Montoro para la creación del Parque Industrial Siglo XXI (SUO TECNOLEUM) así como en el Documento técnico del Estudio de Impacto Ambiental, Ambos aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26/08/2009, habiéndose cumplido el trámite de información pública mediante anuncio en el Diario Córdoba de 20 de octubre de 2009 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 183, de 30 de septiembre de 2009, no habiéndose formulado ninguna alegación.

Con fecha 1 de agosto de 2014, el Servicio de Protección-Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba, formula propuesta de informe Previo de Valoración Ambiental sobre el expediente de referencia.

Visto que, al objeto de que el procedimiento preventivo ambiental del expediente debe adecuarse al nuevo marco legislativo aplicable de Evaluación Ambiental Estratégica, según lo preceptuado en la disposición transitoria primera del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, y a la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete a Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental de Innovación de las Normas Subsidiarias de Montoro, para la clasificación de un nuevo suelo urbanizable ordenado con uso destinado a actividades productiva. SUO Tecnóleum (con fecha de documento técnico septiembre 2.014, revisado junio 2.016) adaptado al Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, por un periodo de 45 días hábiles, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sede electrónica, cuyo computo se iniciará a partir de la publicación efectuada en el B.O.JA.

Segundo. Contrastado que, los titulares regístrales que fueron notificados con ocasión de la aprobación inicial del documento de Innovación de las Normas Subsidiarías de Montoro para la creación del Parque Industrial Siglo XXI (SUO TECNOLEUM) son los mismo, excepto Rosama Unión S.L. que ha sido incorporado al expediente al haberse comprobado por esta Administración que consta en notas de fincas registrales objeto del ámbito de actuación, actualizadas al día 23 de septiembre de 2.016.

Asimismo continúan desconocidos en el expediente administrativo don Bartolomé Díaz Caballero y doña Ana Palma Carpio, lo que igualmente se hará público en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo al artículo 44 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 19.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se expone al público, el contenido del Resumen Ejecutivo Innovación de las Normas Subsidiarías de Montoro para la creación del Parque Industrial Siglo XXI (SUO TECNOLEUM) incorporado al expediente por los promotores con fecha 8 de enero de 2016 y complementado el 10 de junio de 2016, a considerar como uno de los documentos mínimos en que debe formalizarse todo instrumento de planeamiento, debiendo contener los objetivos y realidades del instrumento del que forma parte y de las determinaciones del Plan, de manera que sea comprensibles para la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos, de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos, por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el expediente se somete a información pública durante el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, al objeto de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes, y cuyo contenido es del siguiente tenor:

RESUMEN EJECUTIVO

INNOVACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MONTORO PARA LA CLASIFICACIÓN DE UN NUEVO SUELO URBANIZABLE ORDENADO CON USO DESTINADO A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. SUO TECNÓLEUM

Córdoba, diciembre 2015

RESUMEN EJECUTIVO

Dando cumplimiento al artículo 19.3 de la LOUA (incorporado por la Ley 2/12, de Modificación de la LOUA)

Los instrumentos de planeamiento deberán incluir un resumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y de las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.

Índice

1. Antecedentes

2. Conveniencia de la innovación

3. Objeto

4. Encuadre territorial

5. Características naturales del territorio

6. Delimitación del área de planeamiento

7. Justificación de la localización propuesta

8. Descripción de la ordenación adoptada

9. Determinaciones generales del nuevo sector

10. Justificación de la solución adoptada

11. Adecuación a la legislación urbanística vigente

12. terminaciones de programación y gestión

Información Gráfica

1. Situación

2. Calificación, usos y sistemas

1. ANTECEDENTES

El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), indica que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Por otro lado la disposición transitoria segunda de la citada Ley habilita a los municipios a formular modificaciones del planeamiento general, que afecten a las determinaciones estructurales, siempre y cuando dicho planeamiento vigente se haya adaptado a la propia LOUA al menos de forma parcial.

Así mismo el Decreto 11/2008, de 2 de enero, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se dicta con la finalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a la legislación actual, estableciendo el contenido, plazo y alcance de dichas adaptaciones.

Este mismo decreto establece en su disposición adicional primera que las modificaciones del planeamiento general vigente que tengan por objeto dotar al municipio de suelo residencial destinado mayoritariamente a vivienda protegida, suelos dotacionales o suelos industriales, ajustándose al procedimiento establecido por la LOUA, podrán tramitarse de forma simultánea a la adaptación parcial, siempre de manera condicionada a la aprobación de esta adaptación.

El presente documento de innovación del vigente Planeamiento de Montoro pretende la clasificación de un suelo, actualmente de naturaleza rural no urbanizable, a suelo urbanizable ordenado con uso destinado a actividades productivas o uso industrial-terciario, se trata pues de una modificación que afecta a las determinaciones estructurales.

2. CONVENIENCIA DE LA INNOVACIÓN

La ordenación urbanística vigente de Montoro, establecida en las normas subsidiarias de 1984, ya no es acorde con la realidad territorial, social y económica del municipio, ni con el entorno donde se enmarca. Precisamente por ello se encuentra en proceso de aprobación el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Montoro, cuyo documento de Avance ha sido ya ratificado.

Especialmente, y por ser el objetivo de esta innovación, aquellas NNSS no tuvieron la previsión suficiente de dotación de suelo industrial por lo que se han llegado a aprobar, durante su vigencia, dos modificaciones de las normas, las cuales habilitaron sendos crecimientos industriales como son el actual Polígono Industrial Camino de Morente o el recientemente urbanizado Polígono El Olmo. El primero de ellos está prácticamente saturado y el segundo se encuentra en proceso de comercialización.

El nuevo suelo de actividades productivas que se propone en la presente modificación, según la filosofía de sus promotores, se fundamenta en la creación de un nuevo Parque Empresarial con vocación tecnológica y basado en la innovación de las empresas que en él se ubiquen. La denominación que se propone para el nuevo sector es Tecnóleum.

Efectivamente la concepción del proyecto, en su fase de incubación o idea, supone la implantación en Montoro de un complejo de empresas con base tecnológica siguiendo las directrices del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI). Para ello, y siempre después de que la ordenación aquí propuesta sea aprobada, los promotores tienen intención de solicitar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la figura de Parque de Innovación Empresarial para el suelo industrial que se pretende desarrollar.

La posición de Montoro como centro georeferencial del olivar andaluz, y por tanto mundial, junto a su localización en el eje de comunicación entre el Centro y el Sur de España, la A-4, hacen que el enclave sea el ideal para plantear la instalación de este Parque de Innovación Empresarial centrado en la industria oleícola.

Lo ex

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