Boletín nº 239 (19-12-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.905/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 721/2016. Negociado: PQ
De: D. Lubos Ruttkay
Abogado: D. José Gómez Alarcón
Contra: FOGASA y Dobate Alimentación S.L.
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 721/2016, a instancia de la parte actora D. Lubos Ruttkay contra FOGASA y Dobate Alimentacion S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 14/11/16 del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por Lubos Ruttkay frente a la empresa Dobate Alimentación, S.L.
2. Declaro el despido improcedente.
3. Condeno a la demandada Dobate Alimentación, S.L. a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización, la cantidad de 4.864,20 euros.
4. Condeno a la demandada Dobate Alimentación, S.L., para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive).
5. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0721 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del mismo, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Dobate Alimentación S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.