Boletín nº 239 (19-12-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 5.906/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento Nº: 2016/2015. Negociado: AJ

De: D. Francisco Javier Pérez Castaño, D. Manuel del Castillo Valverde, D. Miguel Baena Moral, D. Pedro Gómez Gómez, D. Francisco Luque Varela, D. José Luis Marta Gémez, D. Manuel Ruiz Guerrero y D. Francisco Javier Arévalo Maíllo

Contra: Falcón Contratas y Seguridad S.A., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Grupo Segur, Segur Ibérica, S.A. y Seguridad Integral Canaria S.A.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LOS COIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue procedimiento num. 216/2015, sobre procedimiento Ordinario, a instancia de D. Francisco Javier Pérez Castaño, D. Manuel del Castillo Valverde, D. Miguel Baena Moral, D. Pedro Gómez Gómez, D. Francisco Luque Varela, D. José Luis Marta Gémez, D. Manuel Ruiz Guerrero y D. Francisco Javier Arévalo Maíllo contra Falcón Contratas y Seguridad S.A., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Grupo Segur, Segur Ibérica, S.A. y Seguridad Integral Canaria S.A., en la que con fecha 14 de junio de 2016 se ha dictado sentencia con el fallo que literalmente sigue:

Fallo

1. Estimo, en parte, las demandas presentadas por Francisco José Pérez Castaño, Manuel del Castillo Valverde, Pedro Gómez Gómez, Francisco Luque Varela, Manuel Ruiz Guerrero y Francisco Javier Arévalo Maíllo frente a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. en reclamación de cantidad.

2. Estimo, íntegramente, las demandas presentadas por Miguel Baena Moral y José Luis Marta Gémez frente a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. en reclamación de cantidad.

3. Condeno a la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a que pague a los demandantes los importes que se indican a continuación:

- A Francisco José Pérez Castaño, la cantidad total de 5.850,19 euros.

- A Manuel del Castillo Valverde, la cantidad total de 6.764,76 euros.

- A Miguel Baena Moral, la cantidad total de 5.504,61 euros.

- A Pedro Gómez Gómez, la cantidad total de 7.192,52 euros.

- A Francisco Luque Varela, la cantidad total de 5.309,22 euros.

- A José Luis Marta Gémez, la cantidad total de 6.336,38 euros.

- A Manuel Ruiz Guerrero, la cantidad total de 5.659,62 euros.

- A Francisco Javier Arévalo Maíllo, la cantidad total de 7.214,27 euros.

4. Condeno también a la empresa Falcón Contratas y Seguridad S.A. a que pague a los demandantes el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0216 15 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la interposición de los Recursos de Suplicación (artículo 2.f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6, Ley 10/2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firma.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Falcón Contratas y Seguridad S.A., expido y firmo el presente en Córdoba, a 17 de noviembre de 2016. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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