Boletín nº 239 (19-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.949/2016

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria  celebrada con fecha 4 de julio de 2016, adoptó acuerdo de aprobación del expediente correspondiente al Reglamento de Funcionamiento del Pleno de Pozoblanco. Se somete el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Transcurrido el cual, sin haberse presentado reclamación alguna, el Secretario de la Corporación, en fecha 22 de noviembre del actual, eleva a definitiva la aprobación inicial.

Procede publicar íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, que presenta en siguiente tenor:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

Capítulo I

Normas de Funcionamiento del Pleno

DE LOS DEBATES

Artículo 1

l. La Presidencia en caso de duda, interesará del Secretario General la acreditación pertinente, en orden a comprobar el número de asistentes y en consecuencia, la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la sesión.

2. Cumplimentado lo anterior, el Alcalde declarará abierta la sesión que tendrá carácter público. No obstante, en el caso de que el orden del día incluyera asuntos que deban ser tratados a puerta cerrada, no se permitirá la entrada del público, hasta terminado el tratamiento de dichos asuntos.

Artículo 2

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del día.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde puede alterar el orden de los asuntos o retirarlos provisionalmente cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del Día.

3. No podrán tratarse mociones incluidas en el Orden del Día, si ningún miembro del grupo político proponente de las mismas, estuviese presente para su defensa en el momento de la discusión.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores, no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de censura, cuya tramitación, debate y votación se regirá por lo establecido en la Legislación General Electoral y en este Reglamento.

Artículo 3

Después de la lectura por el Sr. Alcalde, de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día, dará cuenta el Sr. Secretario de los dictámenes de las Comisiones Informativas, y se sucederán las diferentes intervenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, si no se producen intervenciones, el Alcalde someterá el asunto a votación.

Artículo 4

Para hacer uso de la palabra, fuera de los tumos preestablecidos, los miembros de la Corporación necesitarán siempre la autorización del Alcalde.

Artículo 5

Durante el desarrollo de la sesión, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente ni éste interrumpir sus intervenciones, con manifestaciones de agrado o desagrado, queda igualmente prohibida cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de expresión en el ejercicio del cargo de los miembros de la Corporación, sin perjuicio de la facultad del Sr. Alcalde de autorizar la apertura de un tumo de intervenciones del público, finalizado el tratamiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día. Las intervenciones de los vecinos o de representantes de colectivos o asociaciones no forman parte del Orden del día, ni constarán en el acta de la sesión.

Artículo 6

1. Si la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra, por actitudes o gestos, o por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de análogas características, a juicio del Alcalde, resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, para los grupos políticos municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, el Alcalde requerirá al causante o causantes para que se abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados.

2. Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, la Alcaldía, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro de la Corporación, oídos los responsables de todos los grupos políticos presentes, ordenará la inmediata retirada de dicha simbología y, en caso de negativa, el Alcalde o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento, incluido el desalojo del Salón de Sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio.

3. Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán sujetos a la responsabilidades, de naturaleza civil , penal o patrimonial , que prevé el artículo 78 y concordantes de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, si a ello hubiese lugar por la naturaleza y gravedad de los hechos.

Artículo 7

1. Durante la intervención de los Corporativos no se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde para llamar al orden en las siguientes situaciones:

a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.

b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o repetitivas de documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.

c) Cuando se sobrepase el tiempo señalado para las intervenciones.

d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión, con disquisiciones extrañas a la misma.

e) Cuando cualquier Corporativo pretendiere hacer uso de la palabra, fuera de su turno, sin que la Alcaldía se la hubiera concedido, o una vez que le hubiere sido retirada. Si tras la segunda llamada al orden, el Corporativo persistiese en su actitud, el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra sin que sus manifestaciones, a partir de ese momento consten en acta, hasta que, en su caso, la Alcaldía le devuelva la palabra.

Artículo 8

1. Durante el debate, el Alcalde ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:

a) El debate se iniciará tras la lectura por el Secretario del correspondiente dictamen y propuesta de acuerdo de la Alcaldía o Concejal Delegado, y tras la intervención de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición y, en su caso, la moción alternativa a dicha propuesta. La ponencia no consumirá turno.

El tiempo máximo de la exposición de la ponencia será de ocho minutos.

b) Continuará el debate con la intervención de los grupos políticos municipales que estén en la Oposición, comenzando por el de menor representación y terminando por el que hubiera obtenido mayor número de concejales. A continuación intervendrán los grupos políticos municipales integrantes del Equipo de Gobierno, que comenzarán igualmente por el de menor representación y terminarán por el que hubiera obtenido mayor número de concejales; todo ello sin perjuicio de la facultad de la Presidencia para cerrar el debate, cuando así le parezca pertinente, disponiendo para ello de un tiempo que no puede superar los dos minutos.

c) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un máximo de dos turnos.

La duración acumulada de las dos intervenciones, será de ocho minutos que los grupos podrán distribuir como estimen más conveniente.

d) Cuando se debatan mociones presentadas por los grupos políticos. El tiempo máximo de la exposición de la ponencia será de diez minutos, y los tiempos de intervención de los grupos serán los ordinarios, previstos en el apartado anterior. Al igual que en el resto de asuntos la ponencia no consume turno.

e) El Alcalde velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo máximo de duración de los turnos.

Una vez haya sido concedida la palabra a cada Grupo Municipal, su intervención no podrá ser interrumpida, sino por el Presidente, para llamarles a la cuestión o al orden, o para advertirles que le resta un minuto para terminar su intervención y para expresar que se ha agotado el tiempo. En este último caso el Alcalde tendrá potestad para retirarles la palabra, si estimase innecesaria o redundante, la prolongación del tiempo de intervención.

2. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Alcalde o cualquier miembro de la Corporación por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se hubiere planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o tenga repercusiones presupuestarias el punto debatido, podrán solicitar al Alcal

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