Boletín nº 241 (21-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.094/2016

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

NÚMERO 932/16. PRESIDENCIA. 11. PROPOSICIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES, SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN DICHA TENENCIA DE ALCALDÍA, RESPECTO A REDUCCIÓN TOTAL DE LA TASA PREVISTA EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 406.

Seguidamente se conoció la Proposición que más arriba se reseña, cuyo tenor literal es como sigue:

Visto que la Ordenanza Fiscal número 406 reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, y otras instalaciones análogas y por la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades, establece en las Notas Comunes a las Tarifas número 1 letra b que 1ª. La Junta de Gobierno Local o el Concejal Delegado al que se le haya delegado la competencia al efecto, podrá, a propuesta de los servicios municipales, decretar la reducción total de esta tasa para:

a) Las actividades derivadas de Programas Municipales encuadradas en las Fiestas Populares, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en su calendario anual.

b) Aquellas ocupaciones derivadas de actividades en las que colabore o patrocine el Ayuntamiento o en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, como celebraciones tradicionales y eventos populares de asistencia gratuita para el público en general, así como aquellos actos de carácter social, benéfico, cultural, deportivo, etc. sin ánimo de lucro y carácter no comercial.

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de octubre de 2016.

Visto el Informe del Titular del órgano de Apoyo.

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Delegar en el Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia, Políticas Transversales Seguridad y Vía Pública la competencia para decretar, a propuesta de los Servicios Municipales, la reducción total de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, y otras instalaciones análogas, y por la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades, para:

a) Las actividades derivadas de Programas Municipales encuadradas en las Fiestas Populares, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en su calendario anual.

b) Aquellas ocupaciones derivadas de actividades en las que colabore o patrocine el Ayuntamiento o en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, como celebraciones tradicionales y eventos populares de asistencia gratuita para el público en general, así como aquellos actos de carácter social, benéfico, cultural, deportivo, etc. sin ánimo de lucro y carácter no comercial.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a efectos de lo previsto en el artículo nueve, apartado tercero, de la Ley 40/2015, de uno de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de adopción del presente acuerdo.

Visto y conocido el informe emitido por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con la Proposición transcrita, la Junta de Gobierno Local prestó su aprobación a la mismo, adoptando los acuerdos que en ella se contienen, en sus propios términos.

Córdoba, 13 de diciembre de 2016. La Alcaldesa, Fdo. M. Isabel Ambrosio Palos.

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