Boletín nº 241 (21-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 6.107/2016

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa-Sustituta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el trámite de información pública del expediente establecimiento y modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2017, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 2 de noviembre de 2016, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan íntegramente el establecimiento y modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º. Bonificaciones. (Nueva redacción). Se incluye un apartado d):

d) Se establece una bonificación del 95%, de la cuota íntegra del Impuesto para las Inmuebles protegidos de protección pública en régimen de alquiler.

Disposición Final

El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2016. La Alcaldesa, El Secretario.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 7º. Cuota Tributaria (Nueva Redacción):

3. VIGILANCIA

Sepulturas: 10 euros.

Panteones Familiares: 25 euros.

Bovedillas: 5 euros.

Columbarios: 5 euros.

Disposición Final

El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2016. La Alcaldesa, El Secretario.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 10º. Normas de Gestión (Nueva Redacción):

El tributo se liquidará por cada aprovechamiento solicitado y conforme al tiempo que el interesado indique al pedir la correspondiente licencia. Si el tiempo no se determinase se seguirán produciendo las liquidaciones por la Administración Municipal por los periodos irreducibles señalados en las tarifas, hasta que el contribuyente formule la pertinente declaración de baja.

El interesado podrá solicitar que se le unifiquen las cuotas de todos los periodos solicitados y se le fraccionen en las doce mensualidades del año.

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento podrá revocar las autorizaciones de ocupación ante la falta de pago por el sujeto pasivo, durante más de tres meses, de las correspondientes liquidaciones del tributo.

Disposición Final

El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2016, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2016. La Alcaldesa, El Secretario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa sustituta, Carmen Romero Villa.

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