Boletín nº 242 (22-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.117/2016

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DE CRONISTA OFICIAL DE ALBENDÍN (BAENA)

Exposición de Motivos

El Pleno del Ayuntamiento de Baena, en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2016, y por unanimidad de todos los presentes, acordó instar al Gobierno Local a dotar de la figura de un Cronista Oficial al Pueblo de Albendín.

La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición en el municipalismo actual. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, a diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, por sus merecimientos especiales, arraigo en la ciudad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.

Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal, lo que le da garantía de estabilidad y lo sustrae de cualquier avatar político, más teniendo en cuenta que, solo por causas excepcionales puede ser removido de un puesto, por otro lado, vitalicio.

Capítulo I

Sección 1ª: De las condiciones

Artículo 1. Requisitos

El nombramiento de Cronista Oficial de Albendín (Baena) recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su tarea de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el núcleo de Albendín.

Artículo 2. Número

1. La condición de Cronista Oficial de Albendín, no podrá recaer en más de una persona.

Sección 2ª: Del procedimiento de Nombramiento

Artículo 3. Iniciación

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, tras la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baena, de la Alcaldía de Albendín y página Web municipal, dicha resolución, con la apertura de un plazo de 15 días naturales, para la presentación de candidaturas a través de cualquier persona, entidad o asociación con arraigo en el Municipio.

2. Dichas propuestas deberán presentarse a través del registro de entrada e ir acompañadas de memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas, así como expediente académico del mismo y experiencia relacionada con el cargo.

Artículo 4. Instrucción

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o conocimiento sobre Albendín y el municipio donde se integra, es decir, Baena.

2. La instrucción del expediente así como la valoración de las propuestas correrá a cargo de una comisión presidida por el Delegado o Delegada de Cultura del Ayuntamiento de Baena y por el Alcalde Pedaneo de Albendín, y donde estarán presentes el Cronista Oficial de Baena (en caso de existir en ese momento), un concejal de cada grupo político con representación en el Pleno de la Corporación, un funcionario adscrito a la Delegación de Cultura, todos los anteriores con voz y voto, y cuantas personas de contrastada relevancia en materia cultural e histórica del municipio, puedan aportar un criterio objetivo y basado en sus conocimientos para la elección del Cronista Oficial de Albendín, todos ellos con voz pero sin voto.

3. Una vez valorados las candidaturas, se remitirá el expediente a la Junta Municipal de Albendín para que emita una propuesta, no vinculante, sobre la candidatura.

4. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que están arraigados en el municipio.

5. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5. Resolución

El nombramiento de Cronista Oficial de Albendín se acordará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Capítulo II

Contenido del Título de Cronista

Sección 1ª: Características Generales

Artículo 6. Carácter honorífico

1. El título de Cronista Oficial de Albendín, es puramente honorífico y no conllevan el derecho a percibir retribución económica alguna.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Cronista Oficial tendrá derecho a la compensación de los gastos que comporte el ejercicio de su función y la compensación económica que se fije por el Pleno de la Corporación, por los trabajos de investigación, estudios y publicaciones encomendadas expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Duración

1. El título de Cronista Oficial de Albendín tendrá carácter vitalicio.

2. No obstante el carácter vitalicio del cargo de Cronista Oficial, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de enfermedad que incapacite para el ejercicio del mismo, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno. En los dos últimos supuestos, la revocación se tendrá que adoptar mediante tramitación del expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las de su otorgamiento.

Sección 2ª: Obligaciones y derechos

Artículo 8. Obligaciones

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de Albendín, o en aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, o del Delegado de la Alcaldía en Albendín, estime oportuno someter a su consideración.

b) Redactar una Memoria anual que se denominará "Crónica de Albendín", en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el pueblo.

Artículo 9. Derechos

1. El Título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

a) A recibir del Ayuntamiento una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según el diseño que apruebe la Corporación.

b) A la compensación económica de los gastos generados por el ejercicio de su cargo o como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación o publicación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión del trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

c) A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y asistir a las sesiones del Pleno, sin voz ni voto, ocupando, en ambos casos, el lugar preferente que determine la Corporación.

d) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.

e) A acceder a los fondos del Archivo Histórico Municipal y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos señalados en la vigente normativa básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

f) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, de los que disponga el Ayuntamiento para el desarrollo de su labor.

g) A la publicación por parte del Ayuntamiento de la "Crónica de la Ciudad de Albendín", siempre que se considere así oportuno por el Pleno de la Corporación.

Disposición Adicional. Competencia

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los distintos órganos municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a las figuras del Cronista Oficial de Albendín y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se desarrollarán a través de la Alcaldía Presidencia.

Disposición Derogatoria

Cualquier Reglamento, Ordenanza, documento o acuerdo que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento quedará derogado con la publicación y la entrada en vigor del mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El Expediente queda expuesto al público por espacio de treinta días

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Aviso jurídico

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