Boletín nº 242 (22-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 6.136/2016

Don Alfonso Osuna Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2016, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación o en situación legal fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones, y que habiendo permanecido expuesto por plazo de treinta días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia, modificada la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN O EN SITUACIÓN LEGAL FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES.

Artículo 1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa de los procedimientos relativos a los actos de construcción, edificación y actividad que se realicen en el término municipal de La Rambla a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya se inicie el expediente de oficio o a instancia de parte.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero soliciten u obtengan de la Administración municipal la resolución administrativa por la que se declara la asimilación a la situación de fuera de ordenación.

Artículo 3º. Responsables

Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley Genera Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Base imponible

Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, de acuerdo con un banco de precios oficial o estimación aprobada por los colegios profesionales competentes a la fecha de inicio del expediente.

En el caso de que dicha valoración sea inferior a las cuantías mínimas que resulten de los precios unitarios base que se contemplan en el Anexo I de la presente Ordenanza, y que se corresponden con los precios mínimos de la Ordenanza del I.C.I.O., se utilizará como módulo de valoración dichas cuantías mínimas.

Artículo 5º. Cuota tributaria

1. El importe de la cuota tributaria será la resultante de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.

2. Los tipos de gravamen aplicables a los distintos procedimientos serán los siguientes:

a) En aquellos casos de edificaciones aisladas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, el tipo de gravamen aplicable para obtener la Certificación Administrativa acreditativa de su situación y, en su caso, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, será el 1,00% del importe de la valoración técnica de la obra realizada.

b) En aquellos casos de edificaciones construidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y que se construyeron sin licencia o que no se ajusten a la licencia municipal en su día otorgada, el importe de la cuota para obtener el reconocimiento de su situación asimilados al Régimen de Fuera de Ordenación será la resultante de la aplicación del tipo de gravamen de 3,42% el importe de la valoración técnica de la obra realizada.

c) En aquellos casos de edificaciones construidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que no sean conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente y que se ajusten a la licencia municipal en su día otorgada, el tipo de gravamen aplicable para obtener el reconocimiento de su Situación Legal de Fuera de Ordenación será el 1,00% del importe de la valoración técnica de la obra realizada.

3. En los expedientes tramitados de oficio se aplicará un recargo del 1,00% de la cuota resultante conforme a lo establecido en el apartado anterior para los distintos procedimientos.

4. Cuando el expediente se inicie de oficio y en la instrucción del mismo se aporte por el sujeto pasivo la documentación necesaria para la tramitación, quedando reducida la labor de los funcionarios a la emisión de informes y documentos que se aportan a un expediente iniciado a instancia de parte, la cuota a liquidar será la aplicable a los expedientes iniciados a instancia de parte, prevista en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 7º. Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. En los expedientes a instancia de parte se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

2. Cuando la resolución administrativa solicitada sea denegada no se procederá a la devolución de la tasa.

3. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciado el expediente.

Artículo 8º. Sujeción

Estarán sujetos a la tasa los expedientes administrativos cuando el solicitante, una vez dictada la resolución administrativa favorable, renuncie a la misma.

Artículo 9º. Declaración

Los solicitantes del reconocimiento o de los certificados, presentarán en el Registro General la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que al efecto se requiera en el modelo normalizado.

Artículo 10º. Gestión

La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, y una vez determinado el coste real o efectivo de las obras, construcciones o instalaciones, practicará la liquidación de la tasa.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

PRECIO BASE UNITARIO

Construcción de vivienda unifamiliar

269,87 €/m²

Construcción de vivienda plurifamiliar

294,00 €/m²

Construcción de vivienda rural

245,19 €/m²

Construcción de

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