Boletín nº 244 (27-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 6.145/2016
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de Precios Públicos (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 27 de octubre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de noviembre de 2016, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADOS CON CURSOS, CAMPAMENTOS Y TALLERES CULTURALES, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, TURISMO, PATRIMONIO Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios relacionados con actividades, cursos, campamentos y talleres de las Áreas de Cultura, Ocio y tiempo libre, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente.
Artículo 2º. Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios relacionados con actividades, cursos, campamentos y talleres de las Áreas de Cultura, Ocio y tiempo libre, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente.
Artículo 3º. Obligados al pago
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo siguiente y a cuyo nombre se realice la inscripción. Tratándose de menores de edad vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los niños y niñas que se beneficien de los mismos.
Artículo 4º. Cuantía
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.
Concepto |
Observaciones |
Precio Público |
Talleres culturales municipales para adultos |
Pago matrícula mensual (dos días semana) |
20 € |
Talleres culturales municipales para niños/as |
Pago matrícula mensual (dos días semana) |
10 € |
Campamentos de verano |
Por cada día sin pernoctación |
10 € |
Por cada día con pernoctación |
20 € |
|
Actividades y talleres de ocio y tiempo libre para menores y jóvenes |
Actividades de un día |
2 € |
Actividades quincenales |
20 € |
|
Actividades guiadas en materia de turismo, patrimonio, medio ambiente y turismo activo |
Actividad de media jornada |
5 € |
Actividad de media jornada con desplazamiento |
10 € |
|
Actividad de jornada completa |
10 € |
|
Actividad de jornada completa con desplazamiento |
15 € |
Cuando existan razones sociales o económicas que así lo justifiquen, las tarifas anteriores podrán reducirse en un 50% para aquellas familias o personas necesitadas que así lo soliciten, en un número de plazas o participantes no superior a la mitad, y previo informe de Servicios Sociales.
Artículo 5º. Obligación y forma de pago
El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.
Únicamente accederán al servicio o actividad quienes acrediten la inscripción y el pago previo.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe integro correspondiente.
Las cuantías de los precios mensuales son irreducibles, de manera que iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente el precio correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie parcialmente a que se le preste dicho servicio.
En las futuras inscripciones, la falta de pago de un precio impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
1- MATRÍCULA. Todos los alumnos deben matricularse, no obstante dependiendo de la especialidad o concepto, habrán de abonar o no de cuota de matrícula.
Para la nueva matriculación será necesario estar al corriente en el pago de las tasas del curso anterior.
Concepto |
Euros /Mes |
Inscripción o matrícula anual, por unidad familiar |
31 |
Especialidades con cuota de matrícula: |
|
Especialidad de lenguaje musical (colectiva) |
8 |
Música y movimiento de 3 a 8 años |