Boletín nº 244 (27-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 6.149/2016

Doña Carmen Lara Estepa, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016 que a continuación se trascribe, sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Primero. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, consistente en el establecimiento del tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,52 por ciento y en el establecimiento y regulación de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, aprobando de forma igualmente provisional, la nueva redacción de los artículos 2 y 4 de la citada ordenanza fiscal, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2º. Tipo de gravamen

Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será el 0,52 por 100 y en los de naturaleza rústica el 0,90 por 100. En los bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen es del 0,6 por 100.

Artículo 4. Bonificaciones

-Bonificación por familia numerosa.

a) Cuantía: Gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en el porcentaje que a continuación se señala, quienes siendo sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda, constituyendo ésta el domicilio habitual de la familia, ostenten, al devengo del impuesto, la condición de titulares de familia numerosa.

-Por ostentar el título de familia numerosa con categoría general: 30% sobre la cuota íntegra.

-Por ostentar el título de familia numerosa con categoría especial: 40% sobre la cuota íntegra.

b) Procedimiento de concesión: El reconocimiento de la bonificación aquí regulada se ajustará al siguiente procedimiento:

-La bonificación tiene carácter rogado y deberá solicitarse antes del 1 de abril de cada período impositivo. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de la bonificación, donde se identifique el inmueble por el que se solicita.

-Certificación municipal de inscripción patronal.

-Fotocopia del último recibo del impuesto.

-Copia compulsada del título de familia numerosa.

c) Duración: La bonificación tendrá carácter anual, debiendo ser solicitada por los interesados cada ejercicio.

d) Compatibilidad con otros beneficios fiscales: Esta bonificación será compatible con otros beneficios fiscales que pudieran disfrutarse en el Impuesto sobre bienes Inmuebles.

-Bonificación a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal.

a) Cuantía: Gozaran de una bonificación de 95% de la cuota íntegra de la cuota del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sea declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

b) Procedimiento de concesión:

El reconocimiento de la bonificación aquí regulada se ajustará al siguiente procedimiento:

-Solicitud: La bonificación tiene carácter rogado y deberá solicitarse antes del 1 de abril de cada período impositivo. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Identificación del inmueble o inmuebles a cuya favor se solicita, acreditación de su titularidad, de la actividad económica desarrollada en el/los inmuebles a bonificar, de la afectación de estos a la actividad desarrollada y de las circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que hagan que la actividad desarrollada sea de especial interés y utilidad municipal.

c) Declaración: La declaración como actividad de especial interés o utilidad municipal a efectos de la presente bonificación fiscal corresponderá al Pleno de la Corporación.

d) Plazo: La bonificación tendrá carácter anual, debiendo ser solicitada por los interesados cada ejercicio.

e) Compatibilidad con otros beneficios fiscales: Esta bonificación será compatible con otros beneficios fiscales que pudieran disfrutarse en el Impuesto sobre bienes Inmuebles.

Disposición Final Única

La presente modificación de la ordenanza fiscal, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2016, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí, a 20 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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