Boletín nº 244 (27-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 6.174/2016

El Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión de fecha 27 de octubre de dos mil dieciséis, adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 4. EXPTE. 4402/2016 PROPUESTA ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE NUEVA ORDENANZA FISCAL 36 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS DE EDIFICIOS MUNICIPALES: NUEVA IMPOSICIÓN PARA 2016.

Visto el informe emitido por la Jefatura de ingresos del siguiente tenor literal:

"Dando cumplimiento a lo requerido por el Sr. Interventor, la funcionaria que suscribe, Jefa del departamento de Ingresos, en el expediente de referencia emite el siguiente Informe:

Antecedentes

Con fecha 30 de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno de la Corporación acordó la aprobación del Precio Público por la prestación del Servicio de Estacionamiento de Vehículos en edificios municipales y, consecuentemente con ello, la aprobación de la Ordenanza Fiscal número 36, reguladora del mismo.

Con fecha 6 de julio de dos mil dieciséis, Don José Luis Momparler Pascual, en calidad de presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto de Priego de Córdoba presentó escrito, dentro del período de alegaciones, por el que solicita:

1. Que se incluya la posibilidad de conseguir descuentos o bonificaciones en el precio por volumen de compra, de modo que la Asociación Centro Comercial Abierto de Priego de Córdoba pueda realizar compras de bonos descuentos para los comercios asociados a un precio inferior al de 0,27 € que figura para los comercios en general. Entendiendo que una compra de, por ejemplo, 1.000 € en bono debería llevar aparejado un descuento sobre la tarifa normal.

2. Que cada año la ACCA pueda disponer de un número de bonos descuento de forma gratuita que poder hacer llegar a sus asociados, para incentivar de este modo el comercio local de cercanía.

Visto el contenido de la solicitud, del que se desprende que lo que la ACCA pretende es que en la citada Ordenanza Fiscal se de, a ella y a sus asociados, un tratamiento personalizado y mas beneficioso que al resto de posibles usuarios del aparcamiento como sujetos pasivos obligados al pago del precio público, como pueden ser clientes particulares de otros comercios, comercios no asociados a su organización, otras asociaciones de carácter comercial, etc., con fecha 20 de julio de 2016, por esta informante se remitió el expediente al Área de Desarrollo y Delegación Municipal respectiva, competentes en la materia, para que tomaran conocimiento de la solicitud y dejaran indicados en el expediente los criterios y/o propuestas que sobre la misma estimaran oportuno tener en cuenta. Como quiera que hasta la fecha eso no se ha producido, se me requiere para que desde el departamento de Ingresos se emita el presente informe, que no puede hacerse sino desde la perspectiva tributaria.

Normativa básica aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en sus artículos 41 al 47 y 127.

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en sus artículos 24 al 27.

Informe fiscal emitido en el expediente por el Sr. Interventor con fecha 19/5/2016.

CONSIDERACIONES

Primera

Conforme establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

La pretensión de la ACCA para que se incluya en la Ordenanza Fiscal una tarifa personalizada y más beneficiosa para ella y para sus asociados, podría suponer lógicamente una reducción de los ingresos que se han previsto obtener.

Al no contar con un informe, complementario al que se emitió en su día, sobre la estimación de ocupación respecto del alcance que pueda tener la ACCA sobre el conjunto de los usuarios, que posibilite la valoración de la incidencia de la tarifa solicitada sobre la minoración de los ingresos previstos, es por lo que me remito, como no podría ser de otra manera, al informe fiscal que, con fecha 19/5/2016, ya emitió en este expediente el Sr. Interventor, y que doy aquí por reproducido.

En dicho informe el Sr. Interventor concluía que de los datos que constan en el expediente parece desprenderse la posibilidad de que los precios propuestos lleguen a cubrir al menos los costes que según los informes emitidos son directamente imputables al servicio en un escenario de mínima ocupación que se considera, a la vista del tipo de tarifas a aprobar, el mas probable" y recomendaba, además, que se establecieran limitaciones en el número de plazas destinadas a la tarifa de los profesionales del CIE, con el fin de que el escaso número de plazas de que dispone la instalación no se vea mermado por este tipo de ocupación, que supone un elevado porcentaje de menos ingresos para el Ayuntamiento que la tarifa normal.

En cualquier caso, el informe favorable fue emitido a reserva de la realidad de la evolución de dicho servicio.

De todo lo hasta aquí expuesto, se debe colegir que el establecimiento de la tarifa aún mas reducida que la ya establecida en la Ordenanza, solicitada por la ACCA, minoraría aún más los ingresos previstos y, consecuentemente con ello, obstaculizaría el mandato de que con los mismos se cubra el coste del servicio prestado, razón por la que esta informante entiende que no debe atenderse la petición.

Segunda

La Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios de estacionamiento de vehículos en aparcamientos de edificios municipales, aprobada inicialmente, ha definido en su artículo 4º, la siguiente tarifa para plazas de estacionamiento en el aparcamiento del edificio municipal Centro de Iniciativas Empresariales:

TARIFA II.

1 Por cada periodo de tiempo 5 minutos o fracción:

0,075 €

2 Por estancia nocturna mensual, horario de 22.00 a 9.00 horas:

20,00 €

3 Por estancia puentes, Semana Santa, fiestas navideñas y fines de semana desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, hasta un máximo del 25% de las plazas disponibles:

10 €/día

4 Profesionales del CIE, hasta un máximo del 30% de las plazas disponibles, cuota mensual

50,00 €

5 Para clientes del C.I.E., y demás establecimientos de la zona, que obtengan en dichos establecimientos donde realicen sus compras, ticket o bono con sello de plaza aparcamiento gratuito, se aplicará hasta 1 hora de aparcamiento gratuito.

6 Exceso de tiempo de aparcamiento gratuito de hasta una hora, según apartado anterior, por cada fracción igual o superior a 5 minutos

0,075 €

7 Importe del bono descuento de hasta 1 hora gratuita de aparcamiento, que los comerciantes del CIE y demás establecimientos de la zona adquieran para ofrecer a sus clientes de forma gratuita al realizar sus compras: 30% precio de la hora normal

0,27

8 En caso de pérdida del ticket:

21,60 €

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de este servicio es el de favorecer el comercio en la zona de su influencia, debe entenderse que a la consecución del mismo se ha encaminado el establecimiento de las tarifas números 3, 4, 5 y 7, en las que se ha fijado una importante

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