Boletín nº 244 (27-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 6.174/2016

El Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión de fecha 27 de octubre de dos mil dieciséis, adoptó el siguiente acuerdo:

NÚM. 4. EXPTE. 4402/2016 PROPUESTA ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE NUEVA ORDENANZA FISCAL 36 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS DE EDIFICIOS MUNICIPALES: NUEVA IMPOSICIÓN PARA 2016.

Visto el informe emitido por la Jefatura de ingresos del siguiente tenor literal:

"Dando cumplimiento a lo requerido por el Sr. Interventor, la funcionaria que suscribe, Jefa del departamento de Ingresos, en el expediente de referencia emite el siguiente Informe:

Antecedentes

Con fecha 30 de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno de la Corporación acordó la aprobación del Precio Público por la prestación del Servicio de Estacionamiento de Vehículos en edificios municipales y, consecuentemente con ello, la aprobación de la Ordenanza Fiscal número 36, reguladora del mismo.

Con fecha 6 de julio de dos mil dieciséis, Don José Luis Momparler Pascual, en calidad de presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto de Priego de Córdoba presentó escrito, dentro del período de alegaciones, por el que solicita:

1. Que se incluya la posibilidad de conseguir descuentos o bonificaciones en el precio por volumen de compra, de modo que la Asociación Centro Comercial Abierto de Priego de Córdoba pueda realizar compras de bonos descuentos para los comercios asociados a un precio inferior al de 0,27 € que figura para los comercios en general. Entendiendo que una compra de, por ejemplo, 1.000 € en bono debería llevar aparejado un descuento sobre la tarifa normal.

2. Que cada año la ACCA pueda disponer de un número de bonos descuento de forma gratuita que poder hacer llegar a sus asociados, para incentivar de este modo el comercio local de cercanía.

Visto el contenido de la solicitud, del que se desprende que lo que la ACCA pretende es que en la citada Ordenanza Fiscal se de, a ella y a sus asociados, un tratamiento personalizado y mas beneficioso que al resto de posibles usuarios del aparcamiento como sujetos pasivos obligados al pago del precio público, como pueden ser clientes particulares de otros comercios, comercios no asociados a su organización, otras asociaciones de carácter comercial, etc., con fecha 20 de julio de 2016, por esta informante se remitió el expediente al Área de Desarrollo y Delegación Municipal respectiva, competentes en la materia, para que tomaran conocimiento de la solicitud y dejaran indicados en el expediente los criterios y/o propuestas que sobre la misma estimaran oportuno tener en cuenta. Como quiera que hasta la fecha eso no se ha producido, se me requiere para que desde el departamento de Ingresos se emita el presente informe, que no puede hacerse sino desde la perspectiva tributaria.

Normativa básica aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en sus artículos 41 al 47 y 127.

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en sus artículos 24 al 27.

Informe fiscal emitido en el expediente por el Sr. Interventor con fecha 19/5/2016.

CONSIDERACIONES

Primera

Conforme establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

La pretensión de la ACCA para que se incluya en la Ordenanza Fiscal una tarifa personalizada y más beneficiosa para ella y para sus asociados, podría suponer lógicamente una reducción de los ingresos que se han previsto obtener.

Al no contar con un informe, complementario al que se emitió en su día, sobre la estimación de ocupación respecto del alcance que pueda tener la ACCA sobre el conjunto de los usuarios, que posibilite la valoración de la incidencia de la tarifa solicitada sobre la minoración de los ingresos previstos, es por lo que me remito, como no podría ser de otra manera, al informe fiscal que, con fecha 19/5/2016, ya emitió en este expediente el Sr. Interventor, y que doy aquí por reproducido.

En dicho informe el Sr. Interventor concluía que de los datos que constan en el expediente parece desprenderse la posibilidad de que los precios propuestos lleguen a cubrir al menos los costes que según los informes emitidos son directamente imputables al servicio en un escenario de mínima ocupación que se considera, a la vista del tipo de tarifas a aprobar, el mas probable" y recomendaba, además, que se establecieran limitaciones en el número de plazas destinadas a la tarifa de los profesionales del CIE, con el fin de que el escaso número de plazas de que dispone la instalación no se vea mermado por este tipo de ocupación, que supone un elevado porcentaje de menos ingresos para el Ayuntamiento que la tarifa normal.

En cualquier caso, el informe favorable fue emitido a reserva de la realidad de la evolución de dicho servicio.

De todo lo hasta aquí expuesto, se debe colegir que el establecimiento de la tarifa aún mas reducida que la ya establecida en la Ordenanza, solicitada por la ACCA, minoraría aún más los ingresos previstos y, consecuentemente con ello, obstaculizaría el mandato de que con los mismos se cubra el coste del servicio prestado, razón por la que esta informante entiende que no debe atenderse la petición.

Segunda

La Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios de estacionamiento de vehículos en aparcamientos de edificios municipales, aprobada inicialmente, ha definido en su artículo 4º, la siguiente tarifa para plazas de estacionamiento en el aparcamiento del edificio municipal Centro de Iniciativas Empresariales:

TARIFA II.

1 Por cada periodo de tiempo 5 minutos o fracción:

0,075 €

2 Por estancia nocturna mensual, horario de 22.00 a 9.00 horas:

20,00 €

3 Por estancia puentes, Semana Santa, fiestas navideñas y fines de semana desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, hasta un máximo del 25% de las plazas disponibles:

10 €/día

4 Profesionales del CIE, hasta un máximo del 30% de las plazas disponibles, cuota mensual

50,00 €

5 Para clientes del C.I.E., y demás establecimientos de la zona, que obtengan en dichos establecimientos donde realicen sus compras, ticket o bono con sello de plaza aparcamiento gratuito, se aplicará hasta 1 hora de aparcamiento gratuito.

6 Exceso de tiempo de aparcamiento gratuito de hasta una hora, según apartado anterior, por cada fracción igual o superior a 5 minutos

0,075 €

7 Importe del bono descuento de hasta 1 hora gratuita de aparcamiento, que los comerciantes del CIE y demás establecimientos de la zona adquieran para ofrecer a sus clientes de forma gratuita al realizar sus compras: 30% precio de la hora normal

0,27

8 En caso de pérdida del ticket:

21,60 €

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de este servicio es el de favorecer el comercio en la zona de su influencia, debe entenderse que a la consecución del mismo se ha encaminado el establecimiento de las tarifas números 3, 4, 5 y 7, en las que se ha fijado una importante rebaja del precio normal, por lo que a juicio de esta informante el objetivo debe entenderse cumplido. Y ello sin perjuicio de que por la Delegación Municipal respectiva se considere oportuno promover, desde un ámbito municipal distinto al que aquí nos compete, actuaciones de apoyo específicas a la Asociación Centro Comercial Abierto como subvenciones, patrocinio de campañas etc., y cuantas estime convenientes.

A la vista de todo cuanto antecede, se emite informe desfavorable a la petición.

Informe que se eleva a la consideración del Pleno de la Corporación y que se somete a cualquier otro con mejor o superior criterio.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Gobierno Interior y Desarrollo Socioeconómico favorable por mayoría simple, sometido a votación se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: diez pertenecientes al Grupo Municipal Popular, cuatro pertenecientes al grupo Municipal Andalucista, seis pertenecientes al Grupo Municipal Socialista, uno perteneciente al Grupo Municipal de Participa Priego.

Visto el resultado de la votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por unanimidad:

Primero. Desestimar la alegación formulada por Don José Luis Momparler Pascual, en calidad de presidente de la Asociación Centro Comercial Abierto de Priego, con fecha 6 de julio de 2016 a la aprobación de la Ordenanza Fiscal número 36, aprobada inicialmente el 30 de mayo de 2016.

Segundo. Aprobar definitivamente la ordenanza fiscal de establecimiento y ordenación de nueva ordenanza fiscal 36 reguladora del precio público por prestación de servicio estacionamiento de vehículos en aparcamientos de edificios municipales: nueva imposición para 2016, con el siguiente contenido:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS DE EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por Prestación de Servicios de Estacionamiento de Vehículos en Edificios Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Nacimiento de la obligación

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de iniciarse la prestación del servicio, que se producirá con la mera introducción del vehículo dentro del recinto del aparcamiento.

Artículo 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los conductores de los vehículos que accedan al uso del aparcamiento, siendo responsables subsidiarios del pago, las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos. Será requisito imprescindible para la salida de cualquier vehículo, el previo pago del precio público devengado.

Artículo 4º. Tarifas

Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala de importes, en los que ya se encuentra incluido el IVA:

TARIFA I.

Plazas de estacionamiento en el aparcamiento del edificio de la Plaza Palenque

Euros

1

Alquiler mensual de cada una de las 42 plazas de uso exclusivo por parte municipal

41,08 €

2

Por cada periodo de tiempo de 5 minutos o fracción

0,103 €

3

Por estancia de 24 horas (sólo en plazas libres de las 42 de uso exclusivo municipal)

15,40 €

4

Por estancia nocturna mensual, de las 22:00 horas de un día a las 8:00 horas del día siguiente

25,70 €

5

Clientes de Mercadona, S.A. que presenten ticket o bono de aparcamiento gratuito de hasta una hora, con el cuño de Mercadona correspondiente a compra inferior a 18 €

0,0 €

6

Clientes de Mercadona, S.A. que presenten ticket o bono de aparcamiento gratuito de hasta dos horas, con el cuño de Mercadona correspondiente a compra superior a 18 €

0,0 €

7

Exceso sobre el tiempo de aparcamiento gratuito de hasta 1 o 2 horas, según los apartados anteriores, por cada fracción igual o inferior a 5 minutos

0,103 €

8

En caso de pérdida del tique se aplicará la tarifa correspondiente a 24 horas de

15,40 €

TARIFA II.

Plazas de estacionamiento en el aparcamiento del edificio municipal Centro de Iniciativas Empresariales

Euros

1

Por cada periodo de tiempo 5 minutos o fracción

0,075 €

2

Por estancia nocturna mensual, horario de 22.00 a 9.00 horas

20,00 €

3

Por estancia puentes, Semana Santa, fiestas navideñas y fines de semana desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, hasta un máximo del 25% de las plazas disponibles.

10 €/dia

4

Profesionales del CIE, hasta un máximo del 30% de las plazas disponibles, cuota mensual

50,00 €

5

Para clientes del C.I.E., y demás establecimientos de la zona, que obtengan en dichos establecimientos donde realicen sus compras, ticket o bono con sello de plaza aparcamiento gratuito, se aplicará hasta 1 hora de aparcamiento gratuito

6

Exceso de tiempo de aparcamiento gratuito de hasta una hora, según apartado anterior, por cada fracción igual o superior a 5 minutos

0,075 €

7

Importe del bono descuento de hasta 1 hora gratuita de aparcamiento, que los comerciantes del CIE y demás establecimientos de la zona adquieran para ofrecer a sus clientes de forma gratuita al realizar sus compras: 30% precio de la hora normal.

0,27

8

En caso de pérdida del ticket

21,60 €

Artículo 5º. Cobro

1. El pago se efectuará en el momento del devengo, mediante la adquisición tiquet/recibo, una vez finalizado el período de estacionamiento, en el caso de servicio por horas, y por adelantado en el caso de bonos. Las tarifas incluyen el IVA, que se verá actualizado conforme al Índice de Precios de Consumo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6º. Exenciones

Los vehículos cuyo titular sea el Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Artículo 7º. Normas de gestión

1. El precio será cobrado mediante la aplicación de los procedimiento técnicos adecuados que permitan la emisión de justificantes o resguardos, en los que se hará constar hora, día y minuto de entrada, así como la identificación del vehículo en los casos de bonos.

2. El ingreso diario de la recaudación será abonado en el Ayuntamiento, a través de las entidades financieras colaboradoras.

3. Los bonos se abonarán en as entidades financieras colaboradoras o mediante domiciliación bancaria. Los mensuales tendrán un período de pago que irá desde el día 25 del mes anterior al día 5 del mes que se abona. Si en dicho plazo no se ha producido el pago, se procederá a anular la tarjeta del aparcamiento, y se requerirá al interesado, para que realice el pago en los siguientes cinco días, con la advertencia de que, de no hacerlo, supondrá la pérdida del bono. Aquellas personas que hayan sido requeridas en dos ocasiones sucesivas perderá automática y definitivamente el bono.

4. No podrán utilizar estos aparcamientos, los camiones y todos aquellos vehículos cuyas dimensiones o características hagan difícil su circulación por el interior o dificulten la de los restantes usuarios del mismo.

5. Queda prohibido introducir en el aparcamiento sustancias peligrosas o que puedan producir molestias al resto de los usuarios.

6. Se prohíbe la realización de maniobras que puedan igualmente causar daños a las instalaciones del aparcamiento o a las personas o vehículos que se encuentren en su interior, así como cualesquiera clase de actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de este servicio.

7. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio reservado a las plazas colindantes.

8. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba solamente presta el servicio de aparcamiento, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados, no respondiendo de sustracciones de vehículo o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier otra clase de incidencia que puedan experimentar.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y será de aplicación, a partir de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Cuarto. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 22, reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las zonas de regulación y ordenación de l aparcamiento, eliminando las referencias que se hacían a la regulación de aparcamientos en edificios municipales, en los términos que siguen:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22

REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ZONAS DE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DEL APARCAMIENTO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio y en las zonas determinadas del mismo señaladas al efecto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 1º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local derivado del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio en los que se regula y ordenan los aparcamientos.

2. A los efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivado por imperativos de circulación o cumplimiento de algún precepto reglamentario.

3. Se excluyen del ámbito de este Servicio: vados, zonas de carga y descarga (en su horario), parada de autobuses y taxis, servicios de urgencia, zonas peatonales y tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos a titulo de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas de la ciudad en los términos previstos en esta Ordenanza, dentro de las zonas que a tal efecto estén determinadas por el Ayuntamiento y con las limitaciones en cuanto a horario que así mismo se establezcan en régimen de control mediante parquímetros.

2. Como sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehículos, salvo en los casos de utilización ilegítima. A estos efectos se consideran propietarios quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.

3. No están sujetos al pago de la Tasa de esta Ordenanza los siguientes vehículos:

A) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente.

B) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean de titularidad de organismos del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Municipales, que estén destinados directa u exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

C) Los vehículos de representación diplomática acreditada en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

D) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja y las ambulancias, cuando estén de servicio.

E) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial que, en su caso ha de expedir el Ayuntamiento por parte de la Alcaldía o de la Delegación Municipal de Tráfico. Para obtener la tarjeta correspondiente al vehículo de minusválido, que exima el pago de esta tasa se deberá presentar la siguiente documentación:

-Instancia solicitando la expedición de la tarjeta.

-Fotocopia auténtica de D.N.I.

-Fotocopia del certificado de minusvalía expedido por el órgano administrativo competente.

a) Certificado de empadronamiento o de empresa donde presta sus servicios.

b) Fotocopia del premiso de circulación o documentación relativa a la propiedad del vehículo, haciendo constar si está adaptado.

Artículo 3º. Cuota tributaria

TARIFA. Estacionamiento de vehículos en las zonas reguladas por parquímetros:

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta tarifa, será la que figura a continuación.

A) Ordinaria pre-pagada, con el máximo de tres horas:

1ª hora: 0,90 €, fraccionada por minutos.

2ª hora: 0,70 €, fraccionada por minutos.

3ª hora: 0:50 €, fraccionada por minutos.

Tarifa mínima: 0:25 € que cubre los quince primeros minutos.

B) Tarifa de residentes: Tendrán una reducción del 25% respecto de la tarifa ordinaria.

C) Complementaria post-pagada, por transcurso de la primera hora, transcurrido el tiempo máximo de la ordinaria pre-pagada: 2,40€, sin posibilidad de fraccionamiento.

D) Complementaria post-pagada por el transcurso en más de una hora desde el momento que se agota el periodo pre-pagado o carecer de ticket: 6,50 € equivalentes al coste de tarifas por un día entero de estacionamiento, sin posibilidad de fraccionamiento.

Con estos pagos se podrán anular las denuncias impuestas, siempre que se acredite con el tique especial de hora u horas post-pagadas en el expedendor.

Transcurrida las horas complementarias, sin abono durante las mismas de la cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a las actuaciones sancionadoras que previene el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y la Ley 5/1997, de 24 de marzo, con aplicación de la sanción prevista en el número 1 del artículo 8 de la presente Ordenanza.

2. Estas tarifas serán revisadas anualmente, previa solicitud del adjudicatario, siempre que haya transcurrido al menos doce meses desde su anterior revisión y que el Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde la anterior revisión supere el dos por ciento. La subida resultante tendrá efecto a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio. La tarifa resultante, de no ser un número redondo, se redondeará siempre a 5 céntimos de euro.

3. Horarios:

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamientos, podrá estar operativo en las vías públicas de la Ciudad, en el horario y días siguientes:

Lunes a viernes: 10.00 h. a 14.00 h. y de 17.00 h. a 21.00 h.

Sábados: 10.00 h. a 14.00 h.

Domingos y festivos: Libre o sin servicio.

4. En el supuesto de que la zona reservada a este tipo de estacionamiento, sea ocupada circunstancialmente con motivo de obras, mudanzas u otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse al Ayuntamiento por sus solicitantes las exacciones correspondientes a la ocupación de la vía pública durante el tiempo que dure la mismas, sin sujetarse a limitaciones horarias, y con exclusión de cualquier otra tasa por ocupación de la vía pública, dándose traslado de ello al concesionario.

5. El tique acreditativo del pago efectuado especificará claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada para estacionamiento del vehículo en función del importe pagado. Dicho tique deberá exhibirse en lugar visible desde el exterior del vehículo, colocado contra el parabrisas por la parte interior del mismo.

Artículo 4º. Devengo y pago de la cuota

1. El devengo de la Tasa se producirá en el momento de inicio del periodo de estacionamiento.

2. El pago de la cuota se realizará en el momento del devengo, por adquisición del tique correspondiente a la ocupación prevista en las máquinas expendedoras del mismo.

Articulo 5º. Publicidad

El Ayuntamiento hará público con quince días de antelación como mínimo, a la fecha de comienzo del servicio de regulación de aparcamientos por parquímetros, las zonas, áreas o vías públicas, días y horarios a que dicho servicio debe afectar.

A tal fin, se publicará Edicto en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en los medios de comunicación locales.

Artículo 6º. Determinación y señalización de zonas

1. La determinación de la vía pública, zonas o áreas en las que se establezca el servicio de estacionamiento regulado, así como los días y horas en que se prestará el mismo, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, que las fijará con ocasión de la implantación del servicio y de la adopción de los correspondientes acuerdos en cuanto a su gestión directa o por concesión, pudiendo modificarse por el mismo cuando razones de interés público así lo aconsejen, mediante acuerdo plenario o bando de la Alcaldía.

2. Las zonas afectadas por la regulación de estacionamiento se encontrarán claramente identificadas, por medio de la señalización adecuada. Así mismo y a efectos de la localización de las máquinas expendedoras de tiques, se colocarán las oportunas señales o indicadores a fin de que los usuarios puedan dirigirse a la más próxima, para obtener el tique correspondiente al tiempo que consideren permanecerán estacionados en la zona.

Artículo 7º. Control y denuncia de las infracciones

El control del estacionamiento, se efectuará por personal debidamente uniformado y acreditado por la Entidad Mercantil concesionaria del servicio, en su caso, o por la Policía Local, el que comprobará la existencia y validez de los tiques acreditativos del pago del importe de la tasa. Dichos controladores comunicarán a la Policía Local las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio por sí procediera la formulación por los Agentes de las correspondientes denuncias.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

1. La infracción por aparcamiento en zonas afectadas por la regulación de estacionamiento en la vía pública, zona azul, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo con exceso superior a una hora, será sancionado como infracción leve y conforme a la Ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en las vías públicas, con multa de 42€, sin perjuicio de aplicar sobre dicho importe la reducción contemplada para las sanciones a infracciones en materia de tráfico.

Artículo 9º. Exenciones y bonificaciones

No se considera exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Disposición final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y será de aplicación, a partir de su publicación íntegra o de sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Quinto. Publicar los textos íntegros, en los términos expuestos, en el Boletín Oficial de la Provincial y .entrará en vigor y será de aplicación, a partir de su publicación íntegra o de sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, con el siguiente contenido.

Sexto. Comuníquese el presente acuerdo a la Jefatura de Ingresos, Tesorería e Intervención mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica, previa incorporación del certificado del acuerdo, para la continuación de los trámites tendentes a su cumplimiento, debiendo dejar constancia en dicho expediente electrónico, tanto de la recepción del expediente, como de las actuaciones que se lleven a cabo, para el cumplimiento del referido acuerdo.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Priego de Córdoba, a 20 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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