Boletín nº 244 (27-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 6.198/2016
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra la se aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Hornachuelos, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 3 de octubre de 2016.
A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicha modificación del artículo 8 ha quedado definitivamente aprobada como a continuación se transcribe:
1. El tipo de gravamen general del Impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,6%.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales, por el que los ayuntamientos podrán incrementar el límite máximo del tipo de gravamen a aplicar a bienes inmuebles urbanos, establecido en el apartado 1 del mismo artículo del citado texto legal, por el que se aplica los incrementos porcentuales establecidos en los apartados B) y C) del mencionado artículo 72.3, y de acuerdo con el artículo 72.4 del mismo Real Decreto, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
Clave de uso |
Uso |
Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado (€) |
Tipos de gravamen diferenciados |
A |
Aparcamientos/almacenes |
0 |
0,6% |
C |
Comercial |
0 |
0,6% |
E |
Enseñanza |
0 |
0,6% |
G |
Ocio y Hostelería |
0 |
0,6% |
I |
Industrial |
30.000.000,00 |
1,23% |
K |
Deportivo |
0 |
0,6% |
M |
Solares |
0 |
0,6% |
O |
Oficinas |
0 |
0,6% |
P |
Público |
0 |
0,6% |
R |
Religioso |
0 |
0,6% |
T |
Espectáculos |
0 |
0,6% |
Y |
Sanitario |
0 |
0,6% |
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 % de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 1,05 %.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,3 %.
Se establece un recargo del 25 por 100 sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de Uso Residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme a los dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Hornachuelos, a 21 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.