Boletín nº 245 (28-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 6.177/2016

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio de exposición pública de expedientes de modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de uso Público Local con Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y Otros elementos análogos con finalidad lucrativa, Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de energía Eléctrica en el Municipio de Luque durante la Celebración de las Fiestas, Ordenanza Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículo, Carga y Descarga de mercancías de Cualquier Clase, Ordenanza reguladora de la Tasa por Mercados, Ordenanza reguladora de la Tasa por Mantenimiento de Caminos, Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se hace público el texto íntegro de las que se modifican.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Fundamento Legal

Artículo 1º.

Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho Imponible

Artículo 2º.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, previsto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Sujeto Pasivo

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Responsables

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

Artículo 5º.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota Tributaria

Artículo 6º.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

-Por cada m² y día de ocupación: 0,26 euros.

-Cuando la ocupación sea por varios meses como la realizada en temporada de verano con mesas y sillas será preferible el sistema de convenio, rigiendo la tarifa anterior de no existir acuerdo.

-Los quioscos instalados en la Plaza de España, tendrán una tarifa única de:

Quioscos de Prensa: 36,00 euros mes.

Quiosco de Helados Chucherías: 20,60 euros mes.

- Los quioscos instalados en suelo público local, tendrán una tarifa única:

* Quiosco de prensa, helados y chucherías 9,00 euros mes.

- En los días de feria pagarán a razón de 0,50 euros m² y día quienes ocupen suelo público con puestos, barracas y atracciones de feria, salvo que la adjudicación se haya realizado por el sistema de concurso o subasta. Se establece también la posibilidad de formalizar un Convenio específico, para alguna actuación que requiera un estudio detallado, debido a que por su excesiva superficie, la aplicación de la Tarifa ordinaria resultaría un coste excesivo.

Siempre con un mínimo de 50,00 euros en total, cuando la tasa de ocupación no supere esta cantidad.

-La ocupación con puestos de Mercadillo se liquidará en función de las medidas del puesto o tipo de vehículo, según el siguiente detalle:

-Puestos de 4x2 metros lineales: 5,10 euros día.

-Puestos de 8x2 metros lineales: 10,20 euros día.

-Venta en vehículos furgoneta: 5,10 euros día.

-Venta en vehículos camión: 10,20 euros día.

-Puesto mercadillo Polig.Ins.San Bartolomé: 70,40 euros mes.

Los miércoles que coincidan con día festivo o que no se monte Mercadillo por circunstancias climatológicas (lluvia, nieve), no se cobrará ese día en el trimestre.

Fianza

Artículo 7º.

Independientemente de las tarifas aplicables, los sujetos pasivos que soliciten las Atracciones de Feria estarán obligados a prestar una fianza de 200,00 euros por reserva de espacio, que será devuelta una vez quede acreditado que se ha efectuado la instalación.

Devengo

Artículo 8º.

Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.

Declaración e Ingreso

Artículo 9º.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y Sanciones

Artículo 10º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Vigencia

Artículo 11º.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2017, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2015, modificada por el Pleno celebrado el día 10 de octubre de 2016.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MUNICIPIO DE LUQUE

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