Boletín nº 245 (28-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 6.195/2016
Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de octubre 2016, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos y tasas para el ejercicio 2017, que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publica en el Boletín oficial de esta Provincia las modificaciones aprobadas.
PRIMERO. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
Se modifica el artículo 2º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,62 por 100.
SEGUNDO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
-Se modifica el apartado 2º del artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, que queda redactado en el siguiente término:
Se aplicará una cuota fija trimestral de 1,92 euros y una cuota variable de 0,32 euros/m³.
-Se modifica el artículo 5º de la presente Ordenanza Fiscal, mediante la incorporación de una bonificación, que queda redactado en el siguiente término:
1. Gozarán de bonificación en la cuota a pagar los sujetos pasivos de la tasa que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha del devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, siempre que se trate de su domicilio habitual y todos sus miembros estén domiciliados en dicho inmueble, siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no exceda del importe de 22.000,00 euros (titulares de familia numerosa general) o 25.000,00 euros (titulares de familia numerosa especial), en los términos y condiciones siguientes:
-Titulares de familia numerosa general: 30 %.
-Titulares de familia numerosa especial: 40 %.
La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de su concesión y tendrá su vigencia durante todo el ejercicio económico en el que se conceda.
Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
-Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el inmueble en el que se produce el suministro.
-Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.
-Certificación municipal acreditativa de la residencia habitual.
-Fotocopia de la declaración de la renta o declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio anterior a la solicitud, debiendo acompañar los justificantes de los ingresos.
-Recibos del último ejercicio de la Tasa Alcantarillado.
-Certificado acreditativo expedido por la tesorería municipal de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Local.
TERCERO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
A) Se modifica el epígrafe 1º del artículo 6º - Cesión de nichos -, que queda redactado en el siguiente término:
Epígrafe 1º. Cesión de nichos |
Tarifa (euros) |
a) Por la cesión a plazo máximo de 75 años de una bovedilla en las filas 1, 2 y 3 |
700,12 |
b) Por la cesión a plazo de máximo 75 años de una bovedilla en las restantes filas |
591,60 |
B) Se modifica el epígrafe 2º del artículo 6º - Cesión de terrenos -, que queda redactado en el siguiente término:
Epígrafe 2º. Cesión de Terrenos |
Tarifa (euros) |
a) Por la cesión a plazo máximo de 75 años de cada sepultura, en cualquiera de las zonas |
728,00 |
b) Por la cesión de cada m2 para confección de panteones, a plazo máximo de 75 años. |
312,00 |
C) Se modifica el epígrafe 3º del artículo 6º - Exhumaciones e inhumaciones, que queda redactado en el siguiente término:
Epígrafe 3º. Exhumaciones e inhumaciones |
Tarifa (euros) |
Por cada exhumación e inhumación de cadáver |
56,80 |
D) Se modifica el epígrafe 4º del artículo 6º - Confección de sepultura-, que queda redactado en el siguiente término:
Epígrafe 4º. Confección de sepulturas |
Tarifa (euros) |
Por la confección de cada sepultura |
27,05 |
E) Se modifica el epígrafe 5º del artículo 6º - Depósito de cadáveres -, que queda redactado en el siguiente término:
Epígrafe 5º. Deposito de Cadáveres |
Tarifa (euros) |
Por cada periodo de 24 horas o fracción |
13,52 |
F) Se modifica el epígrafe 6º del artículo 6º - Traslado de Restos -, que queda redactado en el siguiente término:
Epígrafe 6º. Traslado de Restos |
Tarifa (euros) |
Por cada traslado |
23,92 |
G) Se modifica el apartado del cementerio de la barriada de Albendín, que queda redactado en el siguiente término: