Boletín nº 245 (28-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 6.211/2016

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2016, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana, será del 0,7416 %.

La presente modificación comenzará a aplicarse:

-A partir del uno de enero de 2017 si para esa fecha entrará en vigor la actualización de valores catastrales solicitada por el Ayuntamiento de Puente Genil y recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

-A partir del uno de enero de 2018 en caso contrario.

2º. Se modifica el punto C) del apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que quedara redactado de la siguiente forma:

C) Se entenderá que concurren circunstancias histórico-artísticas cuando se trate de obras de nueva planta, ampliación o reforma localizada en el casco histórico y Barrio histórico de Miragenil entendiendo por tal el delimitado en el PGOU; así como cualquier acto sujeto a licencia urbanística que ampare actuaciones sobre edificaciones protegidas según el instrumento de planeamiento en vigor.

La bonificación a conceder será del 95% de la cuota que correspondiera satisfacer al sujeto pasivo.

En ningún caso se podrá conceder bonificación a construcciones, instalaciones y obras que no permitan albergar personas con carácter permanente o periódico tales como aquellas que se destinen a viario, infraestructuras-servicios generales u otras análogas a las anteriores.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2017.

3º. Se modifica el Capitulo V: Deuda Tributaria, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, incluyendo un nuevo artículo con el número 14º denominado Bonificaciones de la Cuota, con la siguiente redacción:

Artículo 14º. Bonificaciones de la Cuota.

La transmisión de la propiedad de los terrenos, cuando se trate de la vivienda habitual del causante, así como la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos, realizados a título lucrativo por causa de muerte, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto del 95% siempre que se realice a favor del cónyuge, o de descendientes y/o adoptados menores de 21 años de edad. Cuando dicha transmisión se efectué a favor de descendientes y/o adoptados mayores de 21 años de edad, ascendientes o adoptantes, la bonificación a aplicar será del 30%.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, debiendo acreditar la transmisión, la condición de vivienda habitual del causante y la relación de parentesco.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que haya residido continuadamente el causante al menos durante los tres últimos años y se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el padrón de habitantes. Excepcionalmente, se admite un plazo inferior si concurren circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, enfermedad, etc.)

La presente modificación, una vez que haya entrado en vigor, comenzará a aplicarse para aquellas transmisiones mortis causa cuyo hecho imponible se devengue a partir del 1 de enero de 2017.

4º. Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 11, Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, añadiendo un punto tercero que quedaría redactado de la siguiente forma:

3. Con carácter excepcional se podrá solicitar autorización para la ocupación de terrenos con mesas, sillas u otros elementos auxiliares por periodos inferiores al regulado en el párrafo anterior (año natural o temporada) con motivo de la celebración de ferias, verbenas o Semana Santa. El periodo mínimo a liquidar en este caso seria de cinco días en el caso de Ferias o Verbenas y de diez en el caso de Semana Santa.

Y modificar el Artículo 6º. Cuota Tributaria. Añadiendo un punto D):

D) Por ocupación con mesas y sillas de las cafeterías, bares restaurantes, etc&con carácter excepcional con motivo de ferias, verbenas o semana santa. Se pagarán por cada mesa y cuatro sillas al día: 0,50 Euros/día.

Las presentes modificaciones, una vez que hayan entrado en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del uno de enero de 2017.

5º. Modificar el apartado 3 del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal nº14, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua, siendo las nuevas tarifas las que se indican a continuación (IVA no incluido):

3. TARIFAS

ABASTECIMIENTO 2016 (excluido I.V.A.):

Cuota fija o de servicio:

a) Uso doméstico. Usuario/mes

2,31 €

b) Uso comercial e industrial: Usuario/mes

4,77 €

Cuota variable o de consumo:

 

a) Para usos domésticos:

 

Bloque primero de 0 a 15 m3/trim.

0,4136 €

Bloque segundo de 16 a 30 m3/trim.

0,5563 €

Bloque tercero de 31 a 50 m3/trim.

0,7561 €

Bloque cuarto más de 50 m3/trim.

1,0270 €

b) Para usos comerciales

 

Bloque primero de 0 30 m3/trim.

0,4422 €

Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim.

0,6847 €

Bloque tercero más de 60 m3/trim.

1,0128 €

c) Para usos industriales:

 

Bloque primero de 0 a 30 m3/trim.

0,4422 €

Bloque segundo de 31 a 60 m3/trim.

0,6847 €

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