Boletín nº 245 (28-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.234/2016

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de la Casa de la Juventud, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 211 de 7 de noviembre de 2016, anuncio número 5.450/2016 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA JUVENTUD

PREÁMBULO

El artículo 48 de la Constitución Española, incluido en el Capítulo III del Título I De los principios rectores de la Política Social y Económica, dispone:

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo Político, Social, Económico y Cultural.

Por su parte el artículo 53.3 de nuestra carta magna, incluido en el Capítulo IV del Título I De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, establece:

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Ambos artículos imponen a los Municipios la obligación de promover las condiciones para conseguir una más libre y eficaz participación de los jóvenes en aquellas materias que les afecten, tales como la educación, el deporte, la cultura, el ocio y el tiempo libre, la formación y el empleo, etc., muchas de las cuales son de competencia municipal.

Asimismo la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 8 que Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.

En cumplimiento de estos mandatos y habilitaciones los municipios andaluces, asumen la responsabilidad de proporcionar las infraestructuras, espacios y servicios que permitan hacer posible el progreso personal y social de los jóvenes; así como acercarles la información para profundizar en la democracia y fortalecer a la sociedad con la participación de un sector de vital importancia como es la Juventud.

La Casa de la Juventud, tiene carácter público, garantizándose en consonancia con ello la preservación de su carácter plural, dirigiendo su actividad a la totalidad de los/as jóvenes de Aguilar de la Frontera, incidiendo en la prevención de situaciones de desventaja por razones físicas o sociales.

Es por todo ello por lo que, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, ha considerado necesario regular su utilización y funcionamiento, como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la Juventud y Asociaciones Juveniles de nuestro Municipio.

1. CONCEPTO, NATURALEZA Y NORMATIVA APLICABLE

La Casa de la Juventud de Aguilar de la Frontera, constituye un servicio público de titularidad municipal, cuya gestión, sin perjuicio de las competencias que por ley correspondan al Sr. Alcalde o al Pleno Municipal, se encomienda a la Delegación Municipal de Juventud.

La Casa de la Juventud se regirá por la presente Ordenanza, así como por la normativa estatal o autonómica que le resulte aplicable.

2. OBJETIVOS DE LA CASA DE LA JUVENTUD

La Casa de la Juventud de Aguilar de la Frontera tiene por finalidad el desarrollo de actividades formativas y de ocio de carácter cultural, educativo, social, lúdico, deportivo y medioambiental específico para jóvenes, para lo cual contará con el equipamiento, estructura y personal precisos.

A fin de alcanzar su finalidad la Casa de la Juventud realizará actividades dirigidas a:

2.1. Ofrecer servicios, recursos y actividades a la Juventud, facilitándoles las infraestructuras y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar, propiciando los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto, tolerancia y responsabilidad en un ambiente participativo y de cooperación.

2.2. Dar respuesta a las demandas e inquietudes que por parte de la población joven nos sean transmitidas. Además se intentará, en la medida de lo posible, apoyar iniciativas de la población aguilarense que estén relacionadas con la juventud.

2.3. Proporcionar espacios para el encuentro, la interrelación y la dinamización socio-cultural de la población juvenil, con el fin de favorecer su formación integral.

2.4. Ofrecer información, asesoramiento y formación, en las materias que la Juventud requiera.

2.5. Facilitar fórmulas de expresión y difusión de las diferentes producciones artísticas y culturales, y promoción de las realizadas por los/as propios jóvenes.

2.6. Ofertar recursos y actividades de ocio y tiempo libre, propiciando desde una perspectiva de prevención, hábitos cívicos y saludables.

2.7. Favorecer la participación juvenil a través del apoyo y fomento del tejido asociativo.

3. DEPENDENCIAS E INSTALACIONES QUE INTEGRAN LA CASA DE LA JUVENTUD

La Casa de la Juventud de Aguilar de la Frontera se encuentra situada en la Calle Santa Brígida número 6, y comprende las siguientes dependencias e instalaciones:

-Planta Baja:

Centro de Información Juvenil.

Espacio Wifi.

Aseos.

-Entreplanta:

Sala 1: Sala de Usos Múltiples (SUM).

Sala 2: Taller Creativo I.

Espacio wifi.

-Planta Semisótano:

Sala 4: Espacio de reuniones.

Sala 5: Taller creativo II.

Sala 6: Centro de Recursos.

Espacio Wifi.

Aseos.

Aparte de las anteriores dependencias e instalaciones destinadas a la juventud, y por lo tanto comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en el edificio de la Calle Santa Brígida número 6 se encuentran otros servicios municipales, tales como el Centro de Atención Primaria al consumidor (planta Baja) y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Entreplanta) a las que no será de aplicación la presente Ordenanza, rigiéndose por su normativa especifica.

En Aguilar de la Frontera, 22 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Juan Martín Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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