Boletín nº 245 (28-12-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.237/2016

Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación del Reglamento del Consejo Asesor de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

En el artículo 14 de los Estatutos de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se prevé la posibilidad de constituir un Consejo Asesor, formado por un mínimo de 3 personas que representen a empresas públicas y/o privadas, organismos públicos e instituciones, cuya actividad esté relacionada con los objetivos y competencias de la Agencia y sean designadas por el Consejo Rector en atención a las condiciones de experiencia o conocimiento que concurran en ellas.

Partiendo de esta previsión, se crea el Reglamento del Consejo Asesor de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, con el fin de regular su composición, constitución, funcionamiento y disolución.

Con la creación del Consejo Asesor, la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba pretende una participación activa de aquellos sectores que puedan contribuir al asesoramiento e iniciativa en actuaciones relacionadas con los objetivos y competencias de dicha Agencia.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quedan en el Reglamento justificados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La necesidad viene determinada por la previsión del Consejo Asesor en los Estatutos de la Agencia, y los demás principios se reflejan en la naturaleza del Consejo Asesor de constituirse como organismo de participación de los diversos sectores relacionados con los objetivos y competencias de la Agencia Provincial de la Energía, fundamentalmente en asuntos relativos al ahorro y eficiencia energética o promoción y fomento de las energías renovables, que redunde en una actuación más eficaz y eficiente de la misma. Además, este Consejo Asesor se puede considerar como un instrumento más de transparencia y seguridad jurídica de la gestión de la Agencia, al consultar y dar opinión a otros organismos públicos e instituciones.

Artículo 1. Naturaleza

El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo y deliberante para la información, consulta, propuesta, asesoramiento y debate en materia de ahorro y eficiencia energética o promoción y fomento de las energías renovables, de acuerdo al objetivo general de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, basándose en el diálogo social y en la participación de agentes económicos y sociales para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Agencia. Su organización, funcionamiento y competencias se regulan en el presente Reglamento.

Artículo 2. Composición

El Consejo Asesor estará formado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente/a, que será el/la de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

b) Un Vicepresidente/a, que será el Vicepresidente/a de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

c) La Directora de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

d) Un representante de cada una de las entidades propuestas por su significación dentro del sector.

Para la válida constitución del Consejo Asesor, el número mínimo de entidades representadas será de tres y el máximo se establece en nueve.

Ejercerá las funciones de Secretario el/la Secretario/a de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

Artículo 3. Nombramiento y cese de sus miembros

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, a propuesta de la Presidencia de la misma, para un periodo máximo de cuatro años, coincidente con el mandato de la Corporación de la Diputación Provincial de Córdoba, con posibilidad de renovación en su cargo. En caso de que el nombramiento tuviera lugar una vez iniciado aquel, finalizará al término de dicho mandato.

Dichos cargos tendrán carácter honorífico y representativo, y no serán retribuidos.

Los miembros del Consejo Asesor podrán ser removidos de sus cargos cuando exista causa que lo justifique.

Artículo 4. Funciones

Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Constituirse en un foro de debate de carácter institucional en representación de los actores que operan en materias relacionadas con los objetivos y potestades de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, de forma directa o indirecta, de la capital y provincia cordobesa.

b) Asesorar y proponer al Consejo Rector y al Presidente/a de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba cuantas medidas, estrategias y líneas de actuación consideren necesarias para lograr con la mayor efectividad, eficacia y eficiencia los objetivos de la Agencia enumerados en sus Estatutos.

c) Servir de órgano consultivo para cuantos asuntos requiera el/la Presidente/a y el Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

d) Colaborar, apoyar y participar activamente, en su caso, en los eventos y acciones que se desarrollen desde la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

e) Cualquier otra que le fuera encomendada por el/la presidente/a o por el Consejo rector.

Los dictámenes del Consejo Asesor tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se dará cuenta al Consejo Rector en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 5. Funcionamiento

El Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año previa convocatoria de su Presidente/a. Su régimen jurídico se ajustará a lo determinado en este Reglamento, a lo establecido para el funcionamiento de las sesiones del Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía en sus estatutos, y en su defecto a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente.

Artículo 6. Vigencia

El Consejo Asesor, una vez constituido, permanecerá vigente hasta que se decida por el Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba su disolución. En cualquier caso, sus miembros se renovarán al inicio de cada mandato de la Corporación de la Diputación Provincial de Córdoba.

Disposición adicional

En lo no previsto expresamente por este Reglamento, El Consejo Asesor de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba se regirá en cuanto a su funcionamiento y actuación por lo dispuesto en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Supletoriamente, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986).

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, tras la aprobación definitiva del mismo por el Pleno de la Diputación provincial de Córdoba.

Córdoba, a 23 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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