Boletín nº 246 (29-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 6.205/2016

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 7802/2016 de modificación de Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 211, de fecha 7 de noviembre de 2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza Fiscal, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior consistirán en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Movimiento de tierras y acondicionamiento de terreno.

e) Obras de fontanería, alcantarillado e instalaciones de servicios urbanísticos.

f) Obras en cementerios.

g) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencias de obra urbanística o para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa

Artículo 3º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcciones, instalaciones u obras sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones

1. De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocerán en este impuesto otros beneficios fiscales que los expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el interesado a no ser que la norma que lo establezca disponga otra cosa.

2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

3. Se establece una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. El importe de la bonificación aplicable será el que se indica a continuación, según el supuesto que le sea de aplicación, siendo excluyentes cada uno de ellos y no susceptibles de aplicación concurrente:

a) En el caso de construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, destinadas a la prestación de servicios públicos incluidos en el ámbito competencial de las Administraciones Públicas, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 75 por 100.

b) En el caso de construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal que contribuyan al desarrollo económico, social, cultural, histórico-artístico y de mejora de oferta de servicios y actividades en el ámbito local, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 15 por 100.

c) Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, las obras incluidas en Programas de Rehabilitación cuya iniciativa corresponda al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota o a otras Administraciones Públicas, o deriven de convenios entre el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y la Junta de Andalucía en el marco de los distintos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

La aplicación de la reducción se hará previo informe del órgano de Gestión Tributaria, con el objeto de comprobar si reúnen o no los requisitos legales oportunos para su aplicación.

Para este tipo de obras se presumirá concurrente el especial interés o utilidad municipal y gozarán, en todo caso de una bonificación del 95% de la cuota.

d) En el caso de obra nueva o de obras de rehabilitación en edificios incluidos en el conjunto histórico declarado bien de interés cultural, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 50 por 100.

Artículo 5º. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. Se entiende por coste real y efectivo el presupuesto de ejecución material del proyecto.

3. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

4. El tipo de gravamen será el dos con ocho por ciento (2,8%).

5.-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 6º. Gestión

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidaciones en el impreso habilitado al efecto por la administración Municipal, que deberá acompañar al solicitar la licencia de obras o urbanística, con justificante de abono en cuenta a favor del Ayuntamiento de la cuota que de las mismas resulten.

3. En caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística fuese denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en concepto de ICIO, siempre que no concurran los requisitos que constituyen el hecho imponible del impuesto previsto en el artículo 2 de la presente ordenanza.

4. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los módulos de valoración de las construcciones, instalaciones y obras contenidos en los cuadros reflejados en el Anexo I, siempre que de tal aplicación se deduzca una Base superior a la que resultaría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable. En caso contrario se aplicará el Presupuesto de Ejecución Material presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

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