Boletín nº 246 (29-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 6.208/2016

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 7899/2016 de modificación de Ordenanza Fiscal número 8 reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 211, de fecha 7 de noviembre de 2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 8, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Fundamento legal

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece, la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Obligación a contribuir

Artículo 2º.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa o desde la fecha en que debió solicitarse en el supuesto de que fuera preceptiva.

3. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a que se refiere al apartado 1 de este artículo.

Son sujetos pasivos, a título de sustitutos del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los constructores o contratistas de las obras.

Base imponible, cuota tributaria y devengo

Artículo 3º.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

- Licencias de primera ocupación: 0,42 €/m².

- Expedientes de demolición: 0,61 €/m².

En estos dos casos anteriores se tomará como base imponible de la tasa el coste real de la obra o construcción.

- Expedientes de declaración de ruina: 151,14 € por expediente.

- Informes urbanísticos, certificados urbanísticos: 31,52 € por informe/certificado.

- Licencias de agregaciones y segregaciones:

- Finca ubicada en suelo urbano: 61,20 € por cada solar resultante.

- Finca ubicada en suelo rústico: 61,20 € por cada parcela resultante.

- Informe de alineaciones, rasantes e infraestructuras:

" Cuando el señalamiento venga determinado por las existentes: 3,06 € el metro lineal con una cuota mínima de 24,48 €.

" Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización: 5,10 € el metro lineal hasta 100 metros con una cuota mínima de 32,64 €. A partir de 100 metros 2,04 € el metro lineal.

- Expediente de obra mayor o menor 0,51% de la base imponible que se determine en función de los módulos de valoración de las construcciones, instalaciones y obras contenidos en los cuadros reflejados en el Anexo I, siempre que de tal aplicación se deduzca una Base superior a la que resultaría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable. En caso contrario se aplicará el Presupuesto de Ejecución Material presentado. En todo caso, se fija una cuantía mínima para cada uno de los expedientes de 31,52 euros.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística o declaración responsable o comunicación previa.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber presentado declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable; con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición, si no fueran autorizables.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 4º.

No se concederá exención o bonificación alguna.

Administración y cobranza

Artículo 5º.

Las liquidaciones de la tasa se notificaran a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.

En el caso de licencias de obras la tasa será abonada al inicio del expediente en concepto de autoliquidación.

Artículo 6º.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7º.

Las cuotas correspondientes a la presente ordenanza, se satisfarán por ingreso directo en las Entidades de Crédito Colaboradoras.

Artículo 8º.

Los interesados en la obtención de las licencias, salvo en aquellos casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, presentaran la oportuna solicitud con especificación de la obra o construcción a realizar, emplazamiento, presupuesto real de la misma y proyecto técnico suscrito por facultativo competente.

Artículo 9º.

No se podrá conceder licencia de ocupación si previamente el titular no ha acreditado tener iniciado el trámite del alta catastral del inmueble para el que se solicita dicha ocupación.

En los supuestos de renuncia de un particular una vez concedida y tramitada la licencia de obras o, en su caso, realizada la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el particular podrá solicitar las devolución de las cantidades entregadas en concepto de ICIO pero no se procederá a la devolución del importe correspondiente a la licencia de obras o actividad administrativa de control aquí regulada debiendo el particular abonar el mismo íntegramente.

Articulo 10º.

Para el otorgamiento de la licencia municipal de obras mayores, las personas o entidades productoras tendrán que constituir a favor del Ayuntamiento una fianza o garantía financiera equivalente, a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados. La cuantía de las garantías a depositar, aplicado sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:

a) Para obras de Derribo: 2%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 2%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza. Así mismo, si de la comprobación realizada a posteriori por Disciplina Urbanística, resultare que residuos declarados como de obra menor corresponden a una obra mayor, se detraerá en la devolución de la fianza el importe correspondiente a la recepción y gestión de aquel volumen de residuos depositados indebidamente en el punto limpio.

En su caso, la constitución de la fianza, estará integrada en los procedimientos de autorización ambiental que sean de aplicación, de modo que se deposite el importe re

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