Boletín nº 246 (29-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 6.253/2016

Doña Inmaculada Silas Márquez, Alcaldesa Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), hace saber:

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, publicado en el BOP de Córdoba número 213, de fecha 9 de noviembre de 2016, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Espejo, queda aprobado definitivamente el acuerdo conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOP Córdoba, pudiéndose interponer contra este acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción, insertándose a continuación el texto de la modificación:

Artículo 5. Bonificaciones

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que sea solicitado por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y que no figuren entre los bienes de su inmovilizado, en los siguientes casos:

- En el caso de obra nueva.

- En el caso de rehabilitación equiparable a obra nueva.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. Solicitud de la bonificación por los interesados. La bonificación podrá solicitarse en el modelo oficial de solicitud expedido por el Ayuntamiento o por la Entidad en quien se delegue la gestión tributaria y recaudatoria. La solicitud deberá realizarse antes del inicio de las obras.

Documentación a aportar por los interesados en el primer ejercicio de la solicitud.

a) Acreditación justificativa de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los Estatutos de la sociedad.

b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación, es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la Escritura de propiedad o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T., a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

c) Copia de la licencia de obras otorgada por el respectivo Ayuntamiento.

d) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente e las mismas, visado por el Colegio Profesional. Documentación a aportar por los interesados en los ejercicios siguientes.

a) Certificado del Técnico-Director acreditando el inicio, estado o finalización de las obras, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos o, en su caso, Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Junta de Andalucía. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cuál podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite. Solicitud de la bonificación por los interesados.

La bonificación podrá solicitarse en el modelo oficial de solicitud expedido por el Ayuntamiento o por la Entidad en quien se delegue la gestión tributaria y recaudatoria. Documentación a aportar por los interesados.

a) Fotocopia del certificado de calificación definitiva de la vivienda de protección oficial expedida por el Organismo competente.

b) Fotocopia de la escritura de compraventa del inmueble.

c) Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).

d) Si en la Escritura no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del I.B.I. del último ejercicio.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Solicitud de la bonificación por los interesados. La bonificación podrá solicitarse en el modelo oficial de solicitud que expida el Ayuntamiento o la Entidad en quien se delegue la gestión tributaria y recaudatoria. Documentación a aportar por los interesados.

a) Acreditación de la condición de Cooperativa.

b) Fotocopia del último recibo de I.B.I. Rústica.

c) Alta catastral de la misma (en caso de no haberse tramitado aún el cambio de titularidad correspondiente, este habrá de tramitarse simultáneamente junto con la solicitud de bonificación, y acreditarse tal extremo mediante copia).

4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos que a la fecha del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que esté empadronada la unidad familiar.

Se considerarán como titulares de familia numerosa quienes estén en posición del título vigente expedido por la Junta de Andalucía, en el momento del devengo del impuesto, es decir, a 1 de enero del año en el que se solicite la bonificación.

La bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada entre el 2 de enero y el 2 de marzo de cada año, aportándose la siguiente documentación:

. Instancia de solicitud de la bonificación en la que se identifique el inmueble.

. Fotocopia del recibo del impuesto del ejercicio anterior.

. Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido en el mismo mes en que se presente la solicitud.

. Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo.

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto de Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será el siguiente según la naturaleza del inmueble:

Bienes de naturaleza rústica: 0,86 por 100.

Bienes de naturaleza urbana: 0,83 por 100.

Bienes de características especiales: 1,30.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 5.

En Espejo a 27 de diciembre de 2016. La Alcaldesa Accidental, Fdo. Inmaculada Silas Márquez.

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