Boletín nº 246 (29-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 6.256/2016

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el Expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal General reguladora de los Precios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Montoro y la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal en los epígrafes 1, 2 y 3 de su artículo 6, (aprobado inicialmente por la Corporación Pleno en sesión de 25 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 208, de 2 de noviembre de 2016) durante su periodo de exposición pública, queda elevada a definitiva dicha aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de las modificación de dicha  Ordenanza Fiscal General reguladora de los Precios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Montoro y la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal en los epígrafes 1, 2 y 3 de su artículo 6 , de conformidad con lo dispuesto en dichas normas.

A. ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO

Artículo 1. Regulación general y objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, administración y cobro de los precios públicos del Excmo. Ayuntamiento de Montoro por prestación de los servicios o realización de actividades recogidos/as en el artículo 3 de la presente Ordenanza y no regulados en otras Ordenanzas municipales.

Artículo 2. Fundamento

En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Montoso podrá establecer y exigir Precios Públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

La presente Ordenanza General es de aplicación al Ayuntamiento de Montoro y a sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Concepto

1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de la Entidad local, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que se presten o realicen por el sector privado.

2. A estos efectos tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que establezca la Entidad local por la comercialización de bienes o productos, cuando concurran las citadas circunstancias.

3. Siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo anterior y no se encuentren reguladas en otras Ordenanzas municipales se podrán exigir precios públicos por las siguientes prestaciones:

a) Entradas en teatros, espectáculos, eventos y exposiciones.

b) Inscripción y/o participación en cursos, talleres, jornadas, seminarios y actividades organizadas por el Ayuntamiento.

c) Actividades socio-culturales y de esparcimiento o deportivas.

d) Servicios de difusión publicitaria en medios de comunicación de titularidad municipal (radios, revistas,&)

e) En general, cualquier servicio, actividad o prestación de solicitud o recepción voluntaria para los administrados que se realice en concurrencia con el sector privado y que no se encuentre regulada por otras Ordenanzas Municipales del Exmo. Ayuntamiento de Montoro, sin perjuicio del cumplimiento del objeto y concepto señalados en el artículo 2 y artículo 3 de esta Ordenanza Municipal.

Artículo 4. Obligados al pago

Son obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro, cualquiera que sea la modalidad del servicio o actividad a desarrollar.

A estos efectos se considerarán beneficiarios, y en consecuencia, obligados al pago, los solicitantes del servicio, actividad o prestación por la cual se exijan los precios públicos.

Artículo 5. Servicios y actividades excluidas

No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades relacionados en el articulo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Órgano competente

1. La competencia para el establecimiento, modificación y fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza es del Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de la delegación que se pueda efectuar en la Junta de Gobierno Local.

En caso de producirse la delegación la Junta de Gobierno Local estará obligada a dar cuenta al Pleno de los acuerdos de establecimiento, modificación y fijación de tarifas de los precios públicos reguladores en esta ordenanza.

Artículo 7. Procedimiento

El establecimiento, modificación y, en su caso, fijación de precios públicos deberá efectuarse con el siguiente procedimiento:

a) Propuesta de acuerdo de la Concejalía Delegada interesada en el establecimiento, modificación o fijación del precio público, que deberá ir acompañada de una memoria económica financiera que, justifique el grado de cobertura financiera de los costes del servicio, actividad o prestación de que se trate.

b) Informe de la Intervención General.

c) Acuerdo del órgano competente.

d) Entrada en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano competente, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

Artículo 8. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera

Las propuestas de establecimiento de precios públicos, habrán de contemplar, como mínimo, los siguientes elementos sustantivos:

a) Servicio, actividad o prestación por el que se exija.

b) Destinatarios del servicio, actividad o prestación.

c) Obligados al pago.

d) Tarifas.

e) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.

f) Fecha a partir de la cual se comenzará a exigir el precio público.

g) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de precios públicos.

La memoria Económica-Financiera que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes aspectos.

a) Justificación de los precios públicos propuestos.

b) Justificación de los respectivos costes económicos.

c) Grado de cobertura financiera de los costes previstos.

d) Justificación en caso de no cubrir los costes correspondientes.

Artículo. 9. Publicidad de los precios públicos

Los importes de los precios públicos aprobados se darán a conocer mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 10. Cuantía

1 Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de servicios. Todo ello conforme al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2 Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior, debiéndose en este caso, consignar en el Presupuesto del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante y queden justificadas en la memoria económica que acompañe a la propuesta.

3 A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el tipo vigente en el momento del devengo del mismo, y se exigirá conforme a su normativa específica.

Artículo 11. Devolución

1 Procederá la devolución del importe total o parcial del precio público ingresado, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no impu

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