Boletín nº 246 (29-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 6.257/2016

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación e Imposición de Ordenanzas Fiscales y de Modificación de Ordenanzas reguladoras de Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 6º.

- Bonificaciones:

A) Se establece una bonificación en la cuota de tarifa incrementada por aplicación de los respectivos coeficientes del 100 por 100 a favor de los vehículos catalogados como históricos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 1.247/1995, de 14 de julio, y de aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para el disfrute de la referida bonificación los titulares de los mismos habrán de instar su concesión adjuntando fotocopia compulsada del Permiso de Circulación, de la Ficha Técnica del Vehículo y certificado acreditativo de estar al corriente en el pago de este Impuesto.

En todo caso, la bonificación, una vez reconocido por esta Administración el derecho a su disfrute, surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se formula la pertinente solicitud.

B) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los dos primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja.

Esta bonificación se aplicará en los siguientes supuestos:

1) Titulares de vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

2) Titulares de vehículos impulsados mediante energía solar.

3) Titulares de vehículos que utilicen algún tipo de biocombustibles (biogas, bioetanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales).

4) Titulares de vehículos que utilicen gas natural comprimido y metano.

5) Titulares de vehículos que demuestren haber incorporado un catalizador en su automóvil para poder utilizar gasolina sin plomo.

6) Titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo, lo retiren o lo cambien por otro sistema sin CFC.

En los supuestos 1) a 4) la bonificación se aplicará desde su matriculación. En los supuestos 5) y 6), desde la instalación de los referidos sistemas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta bonificación todos aquellos vehículos de primera adquisición que puedan utilizar gasolina sin plomo y lleven incorporado el aire acondicionado con CFC.

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo deberá reunir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. Solicitar dicha bonificación en el plazo de un mes a partir de la matriculación del vehículo o de su reforma, adjuntando original de la autoliquidación del impuesto correspondiente al alta y fotocopias compulsadas del permiso de circulación y certificado de características técnicas.

En los supuestos previstos en los números 5 y 6, de este apartado 2 los solicitantes de la bonificación deberán presentar además fotocopia compulsada de la factura de la instalación realizada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

- Hasta 300,51 €: 2,87 €.

- De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

- De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones:

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año: 1,362921 €.

- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año: 2,438905 €.

- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,800786 € con el límite máximo de 62,91 €.

- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,50 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

- Los que están informatizados: 2,71 €.

- Los no informatizados: 5,51 €.

Compulsa de documentos:

- 1 página: 2,15 €

- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,828910 € cada página.

Estarán exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.

Licencias, autorizaciones:

- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.

- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.

- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 42,76 €.

- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

- Hasta 3,00 €: 1,63 €.

- De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

- De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

- Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

- Hasta 10 Hp: 211,21 €.

- Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

- Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

- Más de 15 en adelante: 527,83 €.

- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

- Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,18 €.

- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,18 €.

- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,19 €.

- Expedición de certificación catastral: 0,55 €.

- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4 de la L.O.U.A.: 725,27 €.

- Volante de empadronamiento individual o colectivo: 1,25 €.

- Expedición de Tarjetas de Armas: 2,36 €.

- Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 28,39 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVA CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5

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