Boletín nº 247 (30-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 6.289/2016

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 11 de noviembre de 2.016 (nº 215), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 8 de noviembre de 2016, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,00%.

Artículo 4º.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas:

1. Inmuebles con actividad económica declarada de especial interés municipal.

Se establece la siguiente bonificación del Impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas por el Ayuntamiento Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

Los requisitos mínimos para tener derecho a la bonificación que se deberán cumplir en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, son los siguientes:

Primero. Edificios de uso industrial.

1. Nuevos edificios legalmente construidos en el Polígono Industrial de Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón de Añora. La bonificación se aplicará únicamente durante tres ejercicios económicos a partir de la declaración.

2. Dichos edificios tendrán que haber obtenido licencia municipal de obras a partir del 1 de enero de 2015, disponer de licencia de utilización y apertura o equivalente y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Se exceptuará los edificios que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).

3. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el empresario.

Segundo. Edificios de uso ganadero.

1. Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.

2. La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que se encuentren acogidas al Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas, y a las explotaciones que se encuentren legalizadas, debiendo disponer de licencia municipal de obra y de apertura o equivalente.

3. No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.

El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:

Edificios de uso industrial:

Primer año: Bonificación del 50%.

Segundo año: Bonificación del 30%.

Tercer año: Bonificación del 20%.

Edificios de uso ganadero: Bonificación del 50%.

2. Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.

Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:

Valor catastral del inmueble

Bonificación

Título F.N. general o especial

Hasta 30.000 €

50%

Hasta 70.000 €

40%

Desde 70.001 en adelante

30%

La bonificación tiene carácter rogado, y podrá ser solicitada desde el 2 de enero al 2 de marzo de cada año y surtirá efecto en el mismo ejercicio. La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado dicho periodo deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 4º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

A. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

1. Bonificación favor de las construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en suelo industrial de Añora, en concreto en el Polígono Industrial Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón, que se destinen al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial y cuando la construcción e implantación de la actividad genere empleo nuevo, a tiempo completo, y de personas ya empadronadas en Añora. El porcentaje de la bonificación dependerá del empleo generado con arreglo a la siguiente clasificación:

" Bonificación del 95% cuando se generen seis o más.

" Bonificación del 70% cuando se generen de tres a cinco.

" Bonificación del 50% cuando se generen uno o dos.

2. Bonificación del 50% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la legalización de edificaciones de explotaciones ganaderas, que cumplan con la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

3. Bonificación del 30% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, que reúnan todos los requisitos exigidos por la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

4. Bonificación del 95% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a traslado de explotaciones ganaderas ubicadas junto al casco urbano, e incluidas en el Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas. Las mismas deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa urbanística y disponer de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

5. Bonificación del 95 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación o construcción de edificios destinados a la creación de un alojamiento rural, dentro del término municipal. Dicho destino será mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración, debiendo obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación que le sea de aplicación, así como su inscripción en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

B. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

1. Se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación de viviendas desocupadas dentro del casco urbano para su alquiler y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración.

Se impone a los sujetos pasivos que se les aplique esta bonificación sobre la cuota, la obligación de comunicar al Ayuntamiento la puesta en alquiler de la vivienda, a fin de que el Ayuntamiento los inscriba en un registro creado al efecto y del que se dará información a las personas que demanden este tipo de inmuebles.

Al mismo tiempo se impone la obligación de concluir las obras y poner en alquiler el edificio en el plazo de ocho meses, pudiendo ser ampliado por causas justificadas, estimadas libremente por la Junta de Gobierno Local.

La cuantía del alquiler que fije el propietario deberá igualmente comunicarla al Ayuntamiento y deberá estar dentro de los precios de mercado en nuestro municipio.

2. Bonificación del 25% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación de viviendas acogidos al Programa de Rehabilitación Autonómica.

C. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir culturales e histórico-artísticas que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración:

1. Bonificación del 95 % de las obras consistentes en la recuperación de la arquitectura tradicional y la mejora de la imagen urbana, y en concreto en las siguientes:

" Recuperación de fachadas típicas, que cuenten con sillares de granito y sean convertidas en fachadas de tiras.

" El Vallado de solares.

" El enlucido y pintado de edificios, solares y medianerías vistas que se encuentren de ladrillo visto o con otro tratamiento no permitido por el PGOU.

D. Bonificación del 90 % del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la ejecución de construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas mayores y discapacitadas y que pueden estar incluidas en programas como el de adecuación funcional básica de vivienda u otros similares.

Las bonificaciones establecidas en este artículo no son aplicables simultáneamente.

La solicitud de bonificación puede ser solicitada desde el momento de solicitar la licencia municipal de obras y contendrá un compromiso suscrito por el sujeto pasivo de cumplir los requisitos y obligaciones que la Ordenanza contempla.

El acuerdo que resuelva la concesión de estas bonificaciones quedará supeditado al efectivo cumplimiento de los fines establecidos y de las obligaciones impuestas. En caso de incumplimiento de éstos, se practicará liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras sin contemplar bonificación alguna.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2ª. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza respecto a los expedientes que deben surtir efectos precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Gozarán de exención en la Tasa por expedición de licencia urbanística para la ejecución de proyectos acogidos al Programa de Rehabilitación Autonómica o a cualquier otro programa público que pretenda la adecuación funcional básica de viviendas de personas dependientes.

Se establece una bonificación del 50% en la emisión de certificados y compulsas necesarios para gestionar trámites administrativos y ayudas, solicitados por titulares de explotaciones ganaderas situadas en el Término Municipal de Añora o cuyos titulares estén domiciliados en Añora.

Artículo 7º. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Documentos y Certificados en general: 1,00 euros/unidad.

2. Expedición de certificado catastral: 2,00 euros.

3. Compulsa de documentos: 0,20 euros.

4. Expedición de licencia para instalación de puestos de venta ambulante: 7,00 euros.

5. Autorización de Matanzas: 3,00 euros/matanza.

6. Expedición de Licencia Urbanística el 0,2% de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 4,20 euros

7. Expedición de Licencia de Ocupación 0,10 euros/m2. de superficie construida de la vivienda o local.

8. Expedición licencias de segregación y declaraciones de innecesariedad: 6,00 euros.

9. Certificado de antigüedad de vivienda y/o apertura de expediente sancionador: 5,00 euros en suelo urbano y 30,00 euros en suelo no urbanizable.

10. Expedición de certificación administrativa recogida en los artículos 6.3 y 7.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975) 2% del valor de la edificación (los cálculos se realizaran de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

11. Tramitación a instancia de parte de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975) 4 % del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

12. Tramitación de oficio de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975) 6 % del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

PISCINA MUNICIPAL

Entradas por día

Tarifa normal

Tarifa para pensionistas

y familias numerosas

Adultos dias laborables

  2,50 €

2,00 €

Adultos sabados, domingos y festivos

  3,00 €

2,50 €

Niños de 4 a 12 años dias laborables

  1,50 €

1,00 €

Niños de 4 a 12 años sabados, domingos y fes.

  2,00 €

1,50 €

Baño nocturno adultos

  2,50 €

Baño nocturno niños

  1,50 €

Bonos

Bonos de 15 dias adultos

25,00 €

Bonos de 15 dias niños

15,00 €

Bonos de 30 dias adultos

40,00 €

Titulares carné joven bonos 30 días

30,00 €

Bonos de 30 dias niños

22,00 €

Bonos temporada adultos

70,00 €

Titulares de carné joven y niños de 13 y 14 años bonos temporada

60,00 €

Bonos temporada niños

40,00 €

DESCUENTOS

Descuentos por grupos: Previa solicitud, el Ayuntamiento podrá acordar un descuento en las entradas a la Piscina de grupos organizados por Asociaciones, Colectivos, Escuelas de verano o deportivas, Campamentos, etc.

25%

Usuarios de alojamientos de turismo rural de Añora

50%

CENTRO DE HIDROTERAPIA.

Circuito termal durante 50 minutos: 7,00 €.

Circuito termal durante 50 minutos para personas que dispongan de tarjeta deportiva para uso del gimnasio: 5,00 €.

Tratamiento individualizado de fisioterapia: hasta 30,00 €/hora.

CARNE LUDOTECA INFANTIL:

10 € al año.

ENTRADA AL MUSEO DE AÑORA, ARQUEOLÓGICO, ETNOGRÁFICO Y DE LA CRUZ.

Entrada al Museo 1 €.

Las personas empadronadas en Añora tiene el acceso al Museo gratuito.

UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES:

La utilización individual de todas las dependencias del edificio de usos múltiples situado en Calle Noria, en actividades y programas organizados por el Ayuntamiento, así como en los declarados de interés general, será totalmente gratuita.

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la Localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines y en actividades que no tengan carácter lucrativo.

La utilización por empresas o particulares de las dependencias del edificio de usos múltiples está sujeta al pago de la siguiente tarifa, que permitirá la utilización del local durante media jornada, y estará incluido la utilización de todos los servicios comunes del edificio de usos múltiples, todos los gastos de consumo de luz, agua, conexiones telefónicas e internet (si dispone) y limpieza:

Local diáfano en planta baja, local aula en planta baja y local sala de juntas en planta alta: 40 €/día y 400 /mes.

Aula Taller en planta alta: 60 €/día y 600 €/mes.

Casa de la juventud: 200 €/día.

UTILIZACIÓN DE LOCALES PARA BODAS

Cuando se solicite el uso de algunos de los siguientes locales para bodas o celebraciones similares se aplicará la siguiente tasa:

Salón de Plenos del Ayuntamiento: 50 €.

Local diáfano en planta baja de Edificio de Usos Múltiples: 70 €.

Salón de Actos de la Casa de la Cultura: 100 €.

Si la utilización precisa de servicios de limpieza o adecuación el importe establecido se incrementará en 30 €.

PISTA FÚTBOL SALA Y BALONCESTO DEL RECINTO FERIAL

Utilización gratuita.

PISTA DE BALONCESTO EN APARCAMIENTOS DE PABELLÓN

Utilización gratuita.

PISTAS DE PÁDEL, TENIS DE CÉSPED Y VOLEY - PLAYA

Utilización de alguna de estas pistas durante 90 minutos:

Sin luz: 4 euros.

Con iluminación: 6 euros.

PISTA DE TENIS DE CEMENTO Y PISTA DE FRONTÓN.

Utilización durante 90 minutos:

Sin luz: 2 euros.

Con iluminación: 4 euros.

PISTA DE FÚTBOL 3 DE CÉSPED DEL PARQUE PERIURBANO

Una hora de utilización:

Sin luz: 6 euros.

Con iluminación: 8 euros.

PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO

Para el uso del pabellón polideportivo cubierto se establecen las siguientes tarifas:

- Uso individual: 1 € (la presente utilización estará supeditada a las disponibilidades de la pista por actividades colectivas, de equipos y partidos previamente organizados).

- Para los menores de 14 años la entrada será gratuita y estará coordinada por el personal encargado de la instalación deportiva.

- Utilización colectiva para un partido sin iluminación: 20 €.

- Utilización colectiva para un partido con iluminación: 26 €.

- Partido oficial 100 euros.

- Partido oficial en el que se cobre entrada 150 euros.

- Partido oficial cuando el equipo utilice el Pabellón para más de 10 partidos en la temporada: 70 euros.

- Partido oficial en el que se cobre entrada, cuando el equipo utilice el Pabellón para más de 10 partidos en la temporada, 120 euros.

GIMNASIO Y ROCÓDROMO

Por el uso del gimnasio y rocódromo de personas mayores de 14 años (los menores de 14 años no podrán acceder a este espacio) se aplican las siguientes tarifas, permitiéndose también el uso del Pabellón, los aseos, y una reducción del importe de uso del Centro de Hidroterapia:

- Entrada libre 2,5 €/ día.

- Tarifas para personas empadronadas en Añora:

* Jóvenes (de 14 a 18 años) y jubilados:

" Para realizar una disciplina deportiva: 6 €/mes.

" Para realizar dos o más disciplinas deportivas: 9 €/mes.

* Adultos:

" Para realizar una disciplina deportiva: 8 €/mes.

" Para realizar dos o más disciplinas deportivas: 12 €/mes.

- Tarifas para personas no empadronadas en Añora:

" Para realizar una disciplina deportiva: 13 €/mes.

" Para realizar dos o más disciplinas deportivas: 17 €/mes.

El tiro con arco será considerado como una disciplina deportiva dentro de estas tarifas.

CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED

La utilización del campo de fútbol y sus vestuarios se rige por la siguiente tarifa:

Utilización de campo de fútbol por equipos de fútbol federados de cualquier categoría:

Entrenamiento 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 90 €.

Medio campo (fútbol 7): 50 €.

Partido amistoso 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 120 €.

Medio campo (fútbol 7): 70 €.

Partido oficial 2 horas: Todo el campo (fútbol 11): 200 €.

Todo el campo (cobrando entrada): 250 €.

Medio campo (fútbol 7): 120 €.

Medio campo (cobrando entrada) 150 €

Luz adicional: 7 €/hora.

En el caso que el club deportivo quiera cobrar entradas para que el público pueda acceder al campo de fútbol durante el entrenamiento o el partido, para un periodo de tiempo determinado el precio podrá ser determinado a través de un convenio específico.

Utilización de campo de fútbol por aficionados:

Entrenamiento o partido 1 hora: Todo el campo (fútbol 11): 30 €.

Medio campo (fútbol 7): 15 €.

Luz adicional: 7 €/hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 9º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones como medida para el fomento de la actividad económica y la generación de empleo:

Bonificación favor de las construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en suelo industrial de Añora, en concreto en el Polígono Industrial Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón, que se destinen al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial y cuando la construcción e implantación de la actividad genere empleo nuevo, a tiempo completo, y de personas ya empadronadas en Añora. El porcentaje de la bonificación dependerá del empleo generado con arreglo a la siguiente clasificación:

" Bonificación del 95 % cuando se generen seis o más.

" Bonificación del 70 % cuando se generen de tres a cinco.

" Bonificación del 50 % cuando se generen uno o dos.

ORDENAZA REGULADORA DE LA TASA POR LA VENTA DE ENTRADAS DEL SERVICIO DE CINE MUNICIPAL

Artículo 3. Tarifa

La cuantía de la Tasa será la establecida en la siguiente tarifa:

Venta de entradas de cine: 4,00 euros.

Venta de entradas a cualquier otro espectáculo cultural, musical o recreativo: 30,00 euros.

Dichas tarifas podrán ser reducidas en función del coste real que al Ayuntamiento le suponga el espectáculo a celebrar, quedando la Alcaldía facultada para acordar la referida minoración.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS EDIFIFICIOS E INSTALACIONES DEL PARQUE SAN MARTÍN

Artículo 4. Cuantía

Los presentes precios tienen la consideración de máximos, cuando existan razones de utilidad pública o interés social se podrán aplicar descuentos sobre las tarifas establecidas bien en actividades de colaboración con particulares, campañas promocionales, actividades organizadas por Entidades destinadas a la protección de colectivos socialmente desfavorecidos, utilización conjunta de instalaciones o por periodos de tiempo superiores a los normales.

El importe de los precios públicos serán los siguientes:

1. ALOJAMIENTOS RURALES:

CONCEPTO

IMPORTES en euros incluido impuestos

Una

noche

Dos

noches

Tres noches

Noche adicional

Semana

completa

Quince

días

Alojamiento Rural La Encina y La Jara

300

500

650

Noche adicional

100

800

1.400

Alojamiento Rural La Encina y La Jara (T.A) Semana Santa y Fin de año

600

750

Noche adicional

150

Alojamiento Rural La Aulaga y La Retama

200

330

420

Noche adicional

80

600

1.000

Alojamiento Rural La Aulaga y La Retama. (T.A) Semana Santa y Fin de año

400

550

Noche adicional

100

Alojamiento Rural El Espliego

75

150

200

50

350

600

2. NAVE REFUGIO Y SU EQUIPAMIENTO.

" La utilización de instalaciones por actividades organizadas por el Ayuntamiento será gratuita.

" La utilización de instalaciones por Asociaciones Benéficas de la localidad será gratuita.

" Otras Asociaciones y colectivos:

" Locales: 60 €/día + alquileres reducidos en un 25%.

" No locales: 150 €/día + alquileres reducidos en un 25%.

" Particulares y empresas (reuniones, celebraciones o eventos):

" Residentes o con sede en Añora mayoritariamente sin catering:

- Hasta 100 personas: 175 € más alquileres.

- Más de 100 personas: 225 € más alquileres.

" Residentes o con sede en Añora mayoritariamente, con catering:

- Hasta 100 personas: 250 € más alquileres.

- Más de 100 personas: 300 € más alquileres.

" No residentes en Añora mayoritariamente sin catering:

- Hasta 100 personas: 225 € más alquileres.

- Más de 100 personas: 300 € más alquileres.

" No residentes en Añora mayoritariamente con catering:

- Hasta 100 personas: 400 € más alquileres.

- Más de 100 personas: 500 € más alquileres.

Tarifas de equipamientos y servicios complementarios:

" Mesas (11 personas) sin mantelería: 4 €/día.

" Mesas (11 personas) con mantelería: 10 €/día.

" Mesas (11 personas) con mantelería y faldón: 20 €/día.

" Sillas sin fundas: 0,40 €/día.

" Sillas con fundas para celebraciones de menos de 100 personas: 1,50 €/día.

" Sillas con fundas para celebraciones de más de 100 personas: 1,00 €/día.

" Vajilla (plato y vaso): 0,20 €/día.

" Cubertería (cuchara, tenedor y cuchillo): 0,20 €/día.

" Paellera (50 personas): 10 €/día.

" Paellera (100 personas): 15 €/día.

" Estufa tipo seta: 12 €/día (+bombona).

" Limpieza posterior (en caso que sea necesaria): 180 €.

3. ALBERGUE

Tarifa por persona y noche:

" Menores de 14 años: 8 €.

" Jóvenes de 14 a 35 años con carné joven: 10 €.

" Jóvenes de 14 a 35 años sin carné joven: 12 €.

" Mayores de 35 años: 15 €.

4. VISITAS GUIADAS AL PARQUE DE SAN MARTIN

1 €/persona con un mínimo de 20 €.

5. UTILIZACIÓN DEL AULA DE LA NATURALEZA Y CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA GANANADERÍA

La utilización del Aula de la Naturaleza, el aula-taller del Centro de Interpretación de la Ganadería o el comedor podrá ser solicitada por particulares, asociaciones, colectivos o empresas para el desarrollo de actividades apropiadas a las características de dichos espacios, estableciéndose la siguiente tarifa de precios en euros:

Nº de días

Aula de la

Naturaleza

Aula-Taller

Centro I.

de la Ganadería

COMEDOR

Sin cocina

Con cocina

1

100

100

100

150

2

180

180

180

230

3

245

245

245

295

4

295

295

295

345

5

330

330

330

380

Semana

350

350

350

400

El Ayuntamiento cuando quede debidamente acreditado por el solicitante y justificado por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias podrá aprobar una reducción de las tarifas de hasta el 100%:

- Que el solicitante sea una organización sin fin de lucro.

- Que la actividad sea altruista o esté relacionada con temas educativos, formativos, turísticos, medioambientales, sociales, de investigación, de desarrollo económico, de promoción del empleo, o similares.

- Que la actividad redunde en beneficio de los vecinos de Añora.

- Que la actividad redunde en la promoción del municipio y del Parque de San Martín.

6. ENTRADAS AL PARQUE

Acceso al Parque para comer y pasar un día de campo teniendo derecho a utilizar, aseos, barbacoas, fregaderos y demás servicios:

a. Titulares de carné del Parque San Martín: Entrada gratuita.

b. Resto de personas (hasta 20 personas): 0.50 €/persona.

c. El acceso al Parque de grupos de personas tendrá que ser solicitado con al menos 5 días de antelación:

1. De 21 a 40 personas: 15 €/grupo.

2. De 41 a 60 personas: 20 €/grupo.

3. De 61 a 80 personas: 25 €/grupo.

4. De 81 a 100 personas: 30 €/grupo.

5. De 101 a 150 personas: 45 €/grupo.

6. De 151 a 200 personas: 65 €/grupo.

Más de 200 personas: 85 €/grupo.

Carné de San Martín, es un carné familiar que podrán obtener todos los vecinos y vecinas de Añora, tiene un coste de 1 €/año.

Artículo 5. Obligación y forma de pago

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se formalice la reserva.

El pago del precio público se hará efectivo mediante el pago en metálico o ingreso en cuenta del 50% del precio al efectuar la reserva y el restante 50% se pagará antes del acceso, firma de contrato y entrega de llaves.

En el caso de cancelación de la reserva formalizada de las casas rurales, el albergue y la nave refugio, el importe depositado correspondiente al 50% del precio público, será devuelto siempre y cuando se realice con una antelación superior a treinta días naturales. Si la cancelación se produce con una antelación superior a 15 días naturales únicamente se tendrá derecho a la devolución de la mitad del importe depositado. Si la cancelación fuera posterior a este plazo se retendrá totalmente la cantidad depositada.

Lo que se hace público para general conocimiento en Añora a 29 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

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