Boletín nº 247 (30-12-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 6.304/2016
Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2017 en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el Diario Córdoba y en el BOP nº. 212, de 8 de noviembre de 2016, anuncio nº. 5.492/2016, durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada la Modificación de Ordenanzas Fiscales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de cementerio municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean, procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa de esta ordenanza, respecto de los conceptos que se fijan en los epígrafes que a continuación se relacionan:
Epígrafe 1º: Asignación de nichos a perpetuidad |
Euros |
A) Bovedillas a perpetuidad: |
|
Bovedilla a perpetuidad |
628,82 € |
Bovedilla a perpetuidad de columbario |
229,50 € |
B) Individuales a perpetuidad |
761,67 € |
C) Bovedillas con tiempo limitado a diez años: |
|
Bovedilla en alquiler |
229,78 € |
D) Individuales por diez años |
306,75 € |
Una vez transcurridos los diez años sin haber hecho uso de estos derechos se perderá la titularidad y se procederá según las disposiciones aplicables al caso.
Epígrafe 2º: Colocación de lápidas y adornos |
Euros |
Colocación de una lápida en nicho |
60,88 € |
Colocación de una lápida en columbario |
36,00 € |
Por dos lápidas continuas fila 1ª y 2ª y del mismo titular |
86,13 € |
Colocación de lápidas en individual |
103,37 € |
Colocación de lápidas en mausoleo |
86,13 € |
Nota común a los epígrafes 1º y 2º:
- La colocación de lapidas serán máximo placas de dos bovedillas para cubrir la 1ª y 2ª fila, y al mismo tiempo queda prohibido colocar placas de lapidas para cubrir 3 y 4 bovedillas.
- Los terminales de la propiedad estará a línea de tejado y se considera como pago la tasa por colocación de lápida
1. Toda clase de sepulturas o nichos que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o fosas de los llamados "perpetuos" no es lo que se denomina propiedad civil del terreno, puesto que en realidad, de lo que se trata es de una concesión administrativa de bienes de dominio o uso público, regida por el Reglamento de Bienes (art. 74 y siguientes.) o el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales respectivamente.
Epígrafe 3º: Registro de cambio de titularidad por cada nicho.
Por cada registro de cambio de titularidad por cada nicho: 52,93 euros.
Nota:
El cambio de titularidad solamente se realizará entre familiares hasta el 2º grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge), para lo cual deberá presentarse escrito de renuncia previa del titular y sus herederos.
Epígrafe 4º: Inhumaciones
A) En Panteón Familiar o Bovedilla Individual por cadáver o restos: 101,49 €.
B) En nicho inhumación de cadáveres o restos: 48,73 €.
Nota:
Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a