Boletín nº 247 (30-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.304/2016

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2017 en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el Diario Córdoba y en el BOP nº. 212, de 8 de noviembre de 2016, anuncio nº. 5.492/2016, durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada la Modificación de Ordenanzas Fiscales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de cementerio municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean, procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa de esta ordenanza, respecto de los conceptos que se fijan en los epígrafes que a continuación se relacionan:

Epígrafe 1º: Asignación de nichos a perpetuidad

Euros

A) Bovedillas a perpetuidad:

Bovedilla a perpetuidad

628,82 €

Bovedilla a perpetuidad de columbario

229,50 €

B) Individuales a perpetuidad

761,67 €

C) Bovedillas con tiempo limitado a diez años:

Bovedilla en alquiler

229,78 €

D) Individuales por diez años

306,75 €

Una vez transcurridos los diez años sin haber hecho uso de estos derechos se perderá la titularidad y se procederá según las disposiciones aplicables al caso.

Epígrafe 2º: Colocación de lápidas y adornos

Euros

Colocación de una lápida en nicho

  60,88 €

Colocación de una lápida en columbario

  36,00 €

Por dos lápidas continuas fila 1ª y 2ª y del mismo titular

  86,13 €

Colocación de lápidas en individual

103,37 €

Colocación de lápidas en mausoleo

  86,13 €

Nota común a los epígrafes 1º y 2º:

- La colocación de lapidas serán máximo placas de dos bovedillas para cubrir la 1ª y 2ª fila, y al mismo tiempo queda prohibido colocar placas de lapidas para cubrir 3 y 4 bovedillas.

- Los terminales de la propiedad estará a línea de tejado y se considera como pago la tasa por colocación de lápida

1. Toda clase de sepulturas o nichos que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o fosas de los llamados "perpetuos" no es lo que se denomina propiedad civil del terreno, puesto que en realidad, de lo que se trata es de una concesión administrativa de bienes de dominio o uso público, regida por el Reglamento de Bienes (art. 74 y siguientes.) o el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales respectivamente.

Epígrafe 3º: Registro de cambio de titularidad por cada nicho.

Por cada registro de cambio de titularidad por cada nicho: 52,93 euros.

Nota:

El cambio de titularidad solamente se realizará entre familiares hasta el 2º grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge), para lo cual deberá presentarse escrito de renuncia previa del titular y sus herederos.

Epígrafe 4º: Inhumaciones

A) En Panteón Familiar o Bovedilla Individual por cadáver o restos: 101,49 €.

B) En nicho inhumación de cadáveres o restos: 48,73 €.

Nota:

Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Epígrafe 5º: Traslado de restos y Reducción de restos para inhumación de otro cadáver

A) Traslado de restos por cadáver de bovedilla a bovedilla: 143,50 €.

B) Traslado de restos por cadáver de Individual a Individual o bovedilla: 181,76 €.

C) Reducción de restos para proceder a nueva inhumación o limpieza: 44,48 €.

Nota:

En los epígrafes 4º y 5º se entenderá incluido el movimiento de lápidas.

Epígrafe 6º: Conservación y limpieza

A) Por retirada de tierra y escombros, con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de la misma: 25,30 €.

B) Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora: 5,90 €.

Nota:

Todos los trabajos se realizarán por personal del ayuntamiento, no permitiéndose realizar trabajos a ningún particular, salvo que disponga de licencias de obras.

En el supuesto de que los trabajos se realicen por particulares se establece una Fianza de 23,10 euros por cada trabajo, para garantizar el buen estado del cementerio. En el caso de que no se produzcan daños por los trabajos realizados, se devolverá la fianza.

Artículo 6º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 7º. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma y deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber abonado el importe de la tasa correspondiente en la c/c del Ayuntamiento, en el número y entidad designada al respecto.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 9º. Pérdida de derechos

Cuando el nicho, panteón o mausoleo se encontrase en situación de ruina y así lo declarase el Ayuntamiento, se requerirán al particular para que efectúe los trabajos de conservación y limpieza necesarios. Si no se atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto el interesado perderá todos sus derechos.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO

Artículo 1º. Concepto

El artículo 133 de la CE señalada que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y que las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes. Por parte la misma CE, en su artículo 142, dice que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 106, preceptúa que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los expresamente previstos en aquélla: y además que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios, Por su parte el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) autoriza a los entes locales a exigir tasas por la utilización privativa del dominio público. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar las correspondiente Ordenanza fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del TRLRHL.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago de las tasas en esta Ordenanza, los titulares de adjudicaciones, autorizaciones o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

2.1. Por la ocupación de puestos por metro lineal y mes: 18,36 euros.

2.2. Utilización de cámaras frigoríficas

2.2.1. Con carne: 0,84 euros/día.

2.2.2. Con pescado y otros productos: 1,39 euros/día.

2.3. Por la ocupación de puestos del exterior del mercado por metro lineal y mes: 4,40 euros.

Artículo 4º. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad.

2. El pago de los precios establecidos en la presente Ordenanza se realizará por trimestres y de acuerdo con lo establecido a continuación:

- Los titulares de autorizaciones para la ocupación y utilización de los locales y lugares del Mercado Municipal de Abastos así como los titulares de puestos ambulantes, por períodos iguales o superiores al mes, satisfarán los precios correspondientes trimestralmente tras la oportuna notificación de la liquidación tributaria correspondiente.

- Los titulares de nuevas autorizaciones para la ocupación y utilización del Mercado de Abastos, así como los titulares de puestos ambulantes por períodos inferiores al mes, satisfarán el precio que corresponda antes de la efectiva ocupación.

Artículo 5º.

Las adjudicaciones y autorizaciones para la ocupación de locales y lugares adyacentes al mercado, tendrán carácter personal e intransferible. Excepcionalmente la Junta de Gobierno Local podrá autorizarlos.

Artículo 6º.

Se presumirá la renuncia a la adjudicación o autorización cuando el puesto de venta permanezca cerrado al público por un período superior a tres meses, sin perjuicio del pago correspondiente a este tiempo.

En todo caso, quedarán sin efecto las autorizaciones:

a) Por el cumplimiento del plazo establecido.

b) Por renuncia de su titular, con al menos quince días de antelación.

c) Por incumplimiento de las obligaciones que incumben a su titulares.

d) Por resolución del Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Servicios.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrara en vigor el 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Aguilar de la Frontera, a 29 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Juan Martín Romero.

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