Boletín nº 247 (30-12-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 6.309/2016

Don José Ignacio Expósito Prats, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de modificación y aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales y no Fiscales para el ejercicio 2017 de este Excmo. Ayuntamiento, queda elevado a definitivo dicho Acuerdo, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2016, por el Pleno Corporativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y publicado en el B.O.P. de fecha 11 de noviembre de 2016.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Ordenanzas de nueva creación, son las siguientes:

ORDENANZA Nº 39 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO APLICABLE A LA VENTA DE OBJETOS PROMOCIONALES

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y ley 8/89, de 13 de abril, de tasas y precios públicos y demás normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo establece el Precio Público aplicable a la venta de objetos promocionales, que se elaboren para promoción de los actos desarrollados por el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo o por sus organismos autónomos o empresas públicas municipales.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los beneficiarios de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º. Cuantía

Las cuantías de los Precios Públicos regulados en esta Ordenanza serán fijadas por la Junta de Gobierno Local. La determinación se hará previa propuesta que deberá ir acompañada de memoria económica financiera que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Artículo 4º. Obligación al pago

1. La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo 1º.

2. El pago de dicho precio público ha de ser previo a la prestación del servicio.

Artículo 5º. Gestión

Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán asumir las normas propias de funcionamiento interno del departamento que realiza el servicio.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL Nº 40 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios prestados en la Escuela Municipal de Música, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios docentes que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en las tasas que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

- Matrícula: gratuita.

- Clases de:

1. Música y movimiento: 15,00 €/mes.

2. Lenguaje musical + Instrumento: 18,00 €/mes.

3. Segundo instrumento: 20,00 €/mes.

Artículo 7º. Devengo y período impositivo

La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, y el período impositivo es el establecido en las tarifas del artículo 6º.

Artículo 8º. Declaración e ingreso

El pago de la tasa se realizará en el momento de entregar la matrícula en la Escuela Municipal, siendo válido para asistir a la misma durante el mes en que se realice.

El importe correspondiente a los meses sucesivos se hará con anterioridad al día 5 de dichos meses en la forma que determine el órgano gestor de la Escuela Municipal.

Sólo se considerará anulada una inscripción o matrícula y, por tanto, se procederá a la devolución de la tasa:

a) Cuando el curso de que se trate sea anulado por la propia Escuela Municipal de Música por causa imputable a la misma.

b) Cuando el interesado notifique por escrito a la Escuela Municipal de Música la anulación de su inscripción o matrícula con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la inscripción en la actividad de que se trate.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL AULA MUNICIPAL DE IDIOMAS

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y ss del RDL 5/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este establece el precio público por la prestación del servicio del Aula Municipal de Idiomas.

Artículo 2. Devengo

El devengo del precio público regulado en esta Ordenanza nace por el hecho de utilización de los servicios del Aula de Idiomas. Están obligados al abono del precio público correspondiente, las personas físicas que deseen inscribirse en este centro, así como los padres o tutores de los menores que utilicen este servicio.

Artículo 3. Cuantía

Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

- Matricula de Inscripción: Gratuita

- Clases de Idiomas: por regla general, se establece una cuota mensual de 25 €/alumno, que conlleva el derecho a 2 horas semanales de clase, lo que supone un precio base de 3,125 €/hora.

Se podrán establecer un mayor número de horas semanales, estableciéndose una cuota mensual proporcional a la inicial, siempre en función al precio base marcado.

Artículo 4. Deducciones, bonificaciones y exacciones

No se contemplan.

Artículo 5. Gestión

1. La administración y concesión de la gestión del Aula Municipal de idiomas, se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en dependencias municipales con la autorización para el aprovechamiento de un aula municipal para impartir acción formativa en idiomas en régimen de libre concurrencia. La presente autorización, de conformidad con los artículos 92.1 y 96 de la Ley de 3312003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 77 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en los Pliegos. Se aplicará el procedimiento abierto, y forma de concurso, varios criterios de adjudicación.

El órgano competente para efectuar la presente adjudicación y tramitar el expediente será el Alcalde.

2. Para nuevas inscripciones, la solicitud de ingreso en el Aula Municipal de Idiomas, se efectuará por escrito mediante solicitud facilitada en el Ayuntamiento, junto con el impreso de Matrícula y cuotas de abono, no considerándose alumno/a del mismo a quien no formalice la misma.

3. En ningún caso se devolverá el importe de la cuota, salvo error administrativo.

4. Las solicitudes de alta, baja o cualquier modificación, deberán ser presentadas en las dependencias municipales antes del día 20 del mes en curso, y surtirá efecto al mes siguiente de su presentación. En caso de no cumplir con este requisito, se procederá al cobro completo del mes siguiente, no procediendo devolución alguna. Los alumnos que presenten baja, deberán formalizar una nueva matrícula en caso de presentar nuevo alta tanto sea para el mismo curso o un nuevo curso.

Artículo 6. Obligación de pago

1. La prestación del servicio comprenderá desde el mes de octubre al mes de julio, salvo casos excepcionales, y será llevado a cabo a través de una concesión administrativa.

2. El precio público se abonará por domiciliación bancaria en los 5 primeros días de cada mes, excepto en los casos que se presente un alta en cualquier actividad, en los primeros días del mes corriente, en la forma en la que determine el órgano gestor.

3. El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, conllevará la baja definitiva en la actividad.

4. No podrán inscribirse en ninguna actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago bien del curso corriente o cursos anteriores.

Artículo 7. Beneficiarios del Servicio

Podrán beneficiarse del servicio del Aula Municipal de Idiomas, todas las personas desde los 3 años, sin límite de edad, estableciéndose el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta.

Artículo 8. Plan de Estudios

El Aula Municipal de Idiomas es un Centro educativo regulado por los planes de estudios europeos, según la tabla de homologaciones con respecto al marco europeo, que se atendrá en cuanto a su organización, diseño, proyecto y requisito a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de centros.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Peñarroya-Pueblonuevo a 29 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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