Boletín nº 2 (04-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 6.168/2016

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE VIGILANTE MUNICIPAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

BASES

«1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales mediante el procedimiento de selección de oposición.

1.2. La plaza citada viene reglada en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales, de 11 de diciembre, dotada con la retribución correspondiente.

2. Legislación aplicable

2.1. La plaza cita se convoca para cubrir una plaza de Vigilante Municipal reguladas en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales.

2.2. A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Régimen general de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el RD 364/1995, de 10 de marzo.

3. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo los participantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplido los 18 años.

d) Estar en posesión del certificado de estudios primarios o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicado el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir A2.

g) Compromiso de conducir vehículos oficiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen formar parte en las pruebas selectiva cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A las solicitudes deberán acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de exámenes que ascienden a 60 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe la documentación preceptiva, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y un Secretario.

Presidente: A nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a nombrar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación y especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciara por orden alfabética, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales en donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un plazo mínimo de cinco días naturales y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición en la que los aspirantes deberá superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificara de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberá entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas física se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas en cuyo plazo se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Se entenderá que ha superado el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por la aspirante con aplazamiento aunque ésta supere la prueba física.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de Exclusiones médicas que garantice la idoneidad, que figura en Anexo II de la convocatoria.

Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presenten un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, debiendo presentar certificado médico en que haga constar que el aspirante reúne las condiciones psíquicas precisas para realizar el mencionado trabajo.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel de estudios que se exige para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de ordenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función de Vigilante Municipal, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación de a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de entre las materias que figuran en el Anexo III de esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, siendo ambas pruebas de carácter independiente. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener al menos 5 puntos en cada uno de ellos. Para su realización se dispondrá de tres horas como máximo.

9. Relación de aprobados

Una vez terminadas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes.

10. Presentación de documentos

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración del compromiso de conducir vehículos oficiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B.

f) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito precio para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá a nombrar funcionario de carrera al candidato propuesto, el cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación a los interesados del nombramiento de funcionario de carrera, debiendo prestar previamente promesa o juramento de conformidad con lo establecido en el RD 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO 1

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DIRIGIDA A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO

1. Plaza a la que se aspira.

2. Convocatoria: (fecha BOE)

3. Datos Personales:

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Lugar y provincia de nacimiento.

DNI.

Teléfono.

Domicilio a efectos de notificaciones.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ....................&&&&&&. a &&&&&. de &.............&.

(Firma)

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto o no apto será necesario no rebasar las marcas establecidas como máxima para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

A.1. Prueba de velocidad. (Carrera de 50 metros lisos). Se realizará sobre una pista de atletismo o sobre una zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de las pruebas son:

Grupos de edad

De 18 a 24

De 25 a 29

De 30 a 34

De 35 a 39

De 40 a 44

De 45 a 49

Hombres

8

850

9

950

10

1050

Mujeres

9

950

10

1050

11

1150

A.2. Prueba de Potencia de tren superior.

Se realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Ante de inicial otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos.

No se permitirá el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contaran solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimas para cada grupo de edad serán de:

Grupos de edad

De 18 a 24

De 25 a 29

De 30 a 34

De 35 a 39

De 40 a 44

De 45 a 49

Hombres

10

9

8

7

5

3

Mujeres

8

7

6

5

3

1

A.3. Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal con pies juntos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga que será paralela a la zona de salto.

Desde la posición inicial, sin pisar la línea de salto, con los dos pies apoyados en el suelo y los talones juntos, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante para caer en la zona de salto.

El salto debe realizarse con un solo impulso.

La medición se realizará desde el borde de la línea más alejada de la zona de salto hasta la huella más próxima a dicha línea que deje cualquier parte del cuerpo del aspirante.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

Grupo de Edad

De 18 a 24

De 25 a 29

De 30 a 34

De 35 a 39

De 40 a 44

De 45 a 49

Hombre

2,00

1,90

1,80

1,70

1,60

1,50

Mujeres

1,80

1,70

1,60

1,50

1,40

1,30

A.4. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocara en la pista en el lugar indicado. La salida se realizara en pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupo de Edad

De 18 a 24

De 25 a 29

De 30 a 34

De 35 a 39

De 40 a 44

De 45 a 49

Hombre

4,05

4,15

4,25

4,35

4,45

4,55

Mujeres

4,25

4,35

4,45

4,55

4,65

4,75

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS QUE REGIRÁN PARA EL INGRESO

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros en hombres y 1,65 metros en mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de masa corporal (IMC) no inferir a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresada en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior a 102 centímetros para los hombres, ni a 88 para las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimátricas.

3.5. Discrimatopisas.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Croa o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo 140 mm/hg de presión sistólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos oseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos a juicio de los facultativos médicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

11. Transtornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Transtornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5 Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en el Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se organizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IV

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales; sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. El estado de Autonomías. Competencias del Estado y de las Comunidades Autonómicas. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa.

3. El Estado de Autonomía de Andalucía.

4. La Administración Local en la Constitución de 1978. Entidades que comprende la Administración Local. El Municipio concepto y elementos. Competencias Municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. La Alcaldía.

5. Las ordenanzas, reglamentos y bandos. La licencia municipal, tipos, actividades sometidas a licencia, tramitación.

Parte especial.

6. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario.

7. La actividad de los Vigilantes municipales, como servicio al ciudadano, en consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos públicos y establecimientos públicos, en materia de urbanismo.

8. Ley de Seguridad vial. El reglamento de desarrollo.

9. Normas generales de circulación, Circulación de peatones, Circulación urbana. Conductores.

10. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y actos imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. Procedimiento sancionador por infracciones a la Norma de Circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en las vías públicas.

11. Delitos contra la salud, recursos naturales y medio ambiente.

12. El arma reglamentaria y sus usos. Fundamentos. Normativa legal aplicable. Criterio de utilización. Principios Generales. Especial referencia a las licencias de armas.»

Villanueva del Duque, 20 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

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