Boletín nº 2 (04-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 6.188/2016

RESOLUCIÓN DE ALCALÍA DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.

Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2016, se dictó orden de ejecución de las obras necesarias para la conservación de la edificación, consistentes en la completa demolición del edificio así como la restauración de los elementos de cerramiento con las edificaciones colindantes, con relación al inmueble sito en calle Baena número 60 de Albendín, con referencia catastral 0701609UG9700S0001OW, a cargo de su propietaria doña Dolores Calvo Hernandez, estableciendo un plazo de quince días para que la interesada hiciera efectivo su contenido, con la advertencia de que en caso de incumplimiento el órgano administrativo competente procedería a la utilización de los medios de ejecución forzosa, a cargo de la interesada.

Vista acta emitida por el servicio de inspección urbanística municipal de fecha 13 de diciembre de 2016 en la cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía el incumplimiento de la orden referida, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto.

Considerando que de acuerdo con el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de este Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

De acuerdo con los antecedentes y consideraciones exuestas, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Incoar expediente de ejecución forzosa de Resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2016, adoptada en el expediente sobre orden de ejecución de conservación consistente en la demolición del edificio, así como la restauración de los elementos de cerramientos con las edificaciones colindantes, con relación al inmueble sito en calle Baena número 60 de Albendín, con referencia catastral 0701609UG9700S0001OW, contra doña Dolores Calvo Hernández, una vez constatado su incumplimiento por la interesada en el plazo concedido al efecto.

Segundo. Apercibir a la interesada, concediéndole un nuevo plazo de quince días para que se cumpla en su totalidad la referida resolución. Transcurrido el mismo sin efectuarlo, se procederá por esta Administración a la ejecución subsidiaria de las mencionadas obras del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a la interesada, dando traslado de la misma a los Servicios Técnicos Municipales.

El Delegado de Urbanismo.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Baena, 14 de diciembre de 2016. El Delegado de Urbanismo, PD Decreto Alcaldía de 13/06/2015, Fdo. Francisco Posadas Garrido Flores.

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