Boletín nº 2 (04-01-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 6.318/2016

Habiéndose adoptado acuerdo por el Pleno de la Excma. Diputación provincial en su sesión ordinaria de 21 de diciembre en curso relativo a la creación del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, se hace público dicho acuerdo para general conocimiento tal y como demanda la normativa de aplicación:

10. PROPUESTA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO. (GEX 2016/6145). Se da cuenta del expediente epigrafiado en el que consta, entre otros documentos, informe del Secretario General, del Sr. Interventor de Fondos así como Propuesta de la Sra. Diputada Delegada de Desarrollo Económico, Doña Ana Mª Carrillo Nuñez, ésta última del siguiente tenor:

PROPUESTA INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

El artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece como competencia propia de las Diputaciones provinciales la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito y por tanto le corresponde su ejercicio y desarrollo de la forma más racional, sostenible y eficiente a través de las fórmulas previstas en el artículo 85 del mencionado cuerpo legal entre las que se encuentra la gestión directa mediante la creación de un organismo autónomo local.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mejorar la gestión de su competencia provincial en la materia, que desde marzo de 1998 se ha estado desempeñando en el seno del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico con la colaboración con los agentes económicos y sociales, la Diputación de Córdoba, por acuerdo plenario de 16 de marzo de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:

Manifestar la voluntad de la Diputación de Córdoba de continuar con el cumplimiento de los fines que antes compartía con las entidades locales y los agentes económicos y sociales consorciados, en el ejercicio de su competencia para la cooperación en el fomento del desarrollo económico provincial (artículo 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local) asumiendo las actuaciones y los servicios mediante la gestión directa a través de la creación de un nuevo Organismo Autónomo Local IPDE, y proponiendo a sus órganos rectores la disolución del Consorcio y que la correspondiente liquidación se produzca por cesión total de activos y pasivos al mencionado Organismo Autónomo Local con subrogación en la totalidad de las relaciones jurídicas, civiles, administrativas y mercantiles, debiendo tenerse en cuenta que la citada cesión producirá que todas las relaciones laborales con la empresa cedente que no se extingan por su propia naturaleza con la decisión de extinción del Consorcio, sean asumidas por el mismo, salvo en el caso de bajas voluntarias, produciéndose la subrogación del personal en las mismas condiciones laborales que regían en el momento de la cesión y adecuadas a la naturaleza jurídica de la relación laboral, personal laboral fijo, personal laboral indefinido no fijo de plantilla y personal temporal.

En respuesta a este acuerdo la Asamblea General del Consorcio en sesión extraordinaria celebrada el 4 de mayo de 2016, adoptó el correspondiente acuerdo de disolución del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y la cesión global de activos y pasivos al Instituto Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba, el cual ha sido ratificado por todas las entidades consorciadas en los términos y con las mayorías previstas en la legislación vigente y cuyo tenor literal es el siguiente:

-Aprobar la disolución del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y que la correspondiente liquidación se produzca por cesión total de activos y pasivos al Organismo Autónomo Local IPDE de la Diputación de Córdoba con subrogación en la totalidad de las relaciones jurídicas, civiles, administrativas y mercantiles, debiendo tenerse en cuenta que la citada cesión producirá que todas las relaciones laborales con el Consorcio que no se extingan por su propia naturaleza con la decisión de extinción del mismo, sean asumidas por el IPDE, salvo en el caso de bajas voluntarias, produciéndose la subrogación del personal en las mismas condiciones laborales que regían en el momento de la cesión y adecuadas a la naturaleza jurídica de la relación laboral (personal laboral fijo, personal laboral indefinido no fijo de plantilla y personal temporal) constituyendo la forma de garantizar la continuidad de la actividad y los servicios que se prestan.

-Aprobar la constitución de una Comisión para la formación de la Cuenta de Activos y Pasivos del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico a los efectos de su cesión a la Organismo Autónomo Local IPDE de la Diputación de Córdoba compuesta por el siguiente personal técnico del Departamento de Gestión Financiera, Administrativa y de Personal:

-Doña Rosario Medina Jiménez, Técnico Economista.

-Doña Rosa Gutiérrez Murillo, Técnico Fiscalización.

-Don Rafael Pizarro Moreno, Técnico Jurídico.

Una vez formulada la Cuenta de Activos y Pasivos será sometida a informe del Secretario-Interventor del Consorcio y a consideración del Consejo Rector y la Asamblea General del Consorcio para su aprobación y remisión, previa información pública, al Organismo Autónomo Local IPDE de la Diputación de Córdoba para su aceptación.

-Dar traslado del presente acuerdo a todas las entidades consorciadas al objeto de que se proceda a su ratificación por los órganos competentes de cada una de ellas, a la Consejería competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del Consorcio para general conocimiento.

-Facultar y/o autorizar a la Presidencia del Consorcio con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho para la firma de los documentos y la realización de los tramites necesarios para la plena ejecución de los acuerdos adoptados ante cualquier Administración, entidad u organismo público o privado.

Seguidamente por acuerdo plenario de 27 de julio de 2016, la Diputación de Córdoba ha aprobado la constitución del Instituto Provincial de Desarrollo Económico como un Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa para la gestión directa del desarrollo económico provincial, un servicio público de su competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 36.1.d) y 85.2.A).b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 33.3.b) y 34 de la LAULA. Finalizado el plazo de exposición pública sin alegaciones los Estatutos definitivos se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 182, de 22 de septiembre de 2016.

En su Disposición Transitoria los Estatutos recogen expresamente el compromiso manifestado de suceder al Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en los siguientes términos:

Atendiendo a que el Instituto Provincial de Desarrollo Económico se constituye con la voluntad de suceder universalmente al Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y de continuar con el cumplimiento de los fines que antes compartía con las entidades locales y los agentes económicos y sociales consorciados y que ahora constituyen el objeto de este Organismo Autónomo Local, asumiendo las actuaciones y los servicios mediante su gestión directa el Instituto se subrogará en la totalidad de las relaciones jurídicas, civiles, administrativas y mercantiles, y asumirá todas las relaciones laborales que no se extingan por su propia naturaleza con la extinción del Consorcio salvo en el caso de bajas voluntarias, produciéndose la subrogación del personal en las mismas condiciones laborales que regían en el momento de la cesión y adecuadas a la naturaleza jurídica de la relación laboral, personal laboral fijo, personal laboral indefinido no fijo de plantilla y personal temporal.

El personal laboral incorporado al Instituto procedente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en su caso, mantendrá todos sus derechos y obligaciones derivadas del Convenio Colectivo o los contratos laborales suscritos que le fueran de aplicación en el momento de la incorporación y no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario público del citado personal.

Por su parte en el artículo 10 de los mencionados Estatutos se regula la existencia de un Consejo Rector como máximo órgano de gobierno y administración del Instituto que estará integrado por 11 miembros, número que no excede de los límites al número máximo de miembros en los Consejos de Administración previstos en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 27/2013 teniendo en cuenta los criterios aprobados (actividad y financiación y número de trabajadores) para la clasificación por grupos de los Organismos Autónomos dependientes de la Dip

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