Boletín nº 4 (09-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 10/2017

Con fecha 13 de diciembre de 2016, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 10514, del tenor literal siguiente:

"Decreto

El Organigrama Municipal es el instrumento de adaptación de los distintos servicios municipales al diseño efectuado en el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado el pasado 5 de febrero de 2009 por el Pleno de la Corporación.

La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, en su articulo 124 dispone que corresponde al Alcalde Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal. Por otro lado el RD 781/1986, texto por el que se aprueban las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en su articulo 24b) establece que igualmente corresponde al Presidente de la Corporación la organización de los servicios administrativos en el marco del Reglamento Orgánico.

Ambas normas encuentran la misma redacción en el articulo 41.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, si bien esta norma en su Disposición Adicional 4ª, indica que la Junta de Gobierno Local podrá prestar asesoramiento al Alcalde.

El Reglamento Orgánico General de este Excmo. Ayuntamiento, otorga igualmente la competencia de la organización municipal al Alcalde. (artículos 173 y 174).

En uso de las atribuciones contenidas en la normativa expuesta dispongo:

Primero. Aprobar el Organigrama Municipal y la Memoria, que constan Anexos al presente Decreto.

Segundo. Publicar la presente resolución, la Memoria y el Organigrama Municipal anexos en la WEB municipal y portal de transparencia.

Tercero. Remitir la presente resolución, la Memoria y el Organigrama Municipal anexos a todas las Delegaciones Municipales para su conocimiento y efectos".

La memoria a que se hace referencia en el presente Decreto es del tenor literal siguiente:

"ORGANIGRAMA MUNICIPAL

MEMORIA DESCRIPTIVA

El presente Organigrama pretende la adaptación de los servicios municipales a las atribuciones delegadas por la Alcaldía en los miembros del equipo de gobierno.

La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, respecto de las ciudades a las que les es de aplicación el título X, en su artículo 124.4.b), dispone que corresponde a la Alcaldía dirigir el Gobierno y la Administración Municipal, el RD 781/1986, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 24.b) establece que le corresponde la organización de los servicios administrativos en el marco del Reglamento Orgánico.

De acuerdo con lo previsto en Capítulo VI del Título II del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba se con figuran las Áreas de gobierno de forma que, sin menoscabo de la unidad de acción, se establece una división del trabajo que favorece, dada la amplitud del Ayuntamiento, la función de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales.

Con esta organización se pretende, que el funcionamiento del Ayuntamiento gane en eficacia, que las relaciones de los ciudadanos con su Ayuntamiento sean más fluidas y tengan una respuesta más rápida, profundizando en un modelo de Ayuntamiento de puertas abiertas, accesible a la ciudadanía y sus necesidades. Para conseguir esta eficacia, transparencia e inmediación se establece una estructura organizativa, basada en grandes Áreas de Gobierno, de las que depende el resto de la organización administrativa, de forma que la diversidad de actuaciones de la administración municipal, se incardine en el objetivo de prestar una mejor, eficaz y cercana atención a la ciudadanía.

Este modelo organizativo parte de la premisa de que la complejidad de la administración ha de simplificarse de forma que, la diversidad de actuaciones municipales alcancen un nivel de coordinación adecuado para garantizar la unidad de las medidas de gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, los distintos Institutos Municipales y demás organismos autónomos quedan adscritos a la correspondiente Delegación por razón de la materia, en la forma prevista en el Organigrama Político. Así mismo se adscriben, con el mismo criterio las distintas Sociedades Mercantiles pertenecientes al Sector Público Municipal.

En este sentido se configuran cinco grandes áreas que conforman la organización municipal, que junto con las funciones generales y específicas de Alcaldía, conforman la organización del Ayuntamiento.

Previo al desarrollo del organigrama administrativo, en el que se relacionan todos los servicios con la estructura general de Departamentos, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales y Grandes Áreas de gestión, se define el organigrama político, en el que se relacionan las distintas Delegaciones, con las citadas Grandes Áreas a que se adscriben.

Además de la relación jerárquica establecida en el organigrama y que se configura en base a las líneas continuas de relación entre las distintas dependencias, se establece en algunos supuesto una relación de tipo funcional que viene determinada por líneas de puntos entre servicios adscritos orgánicamente a otras jefaturas u órganos.

ALCALDÍA

Dependientes de Alcaldía se incardinan el Gabinete de Alcaldía, Protocolo, Gabinete de Prensa y demás servicios adscritos a la Unidad Administrativa de Alcaldía entre los que se encuentran conductores etc.

También se adscribe la Secretaría General del Pleno y la Junta de Gobierno, en tanto que se trata de órganos que tienen una función de carácter general respecto de la Corporación y del Gobierno Municipal y por tanto no deben adscribirse a ningún área específica. La Secretaría General del Pleno se contempla en el organigrama como como un órgano dependiente directamente de Alcaldía y se desglosa organizativamente en Secretaría General, en la que se integra la Secretaría General del Pleno, Unidad de Administrativa prevista en el organigrama y el personal técnico de apoyo.

La Junta de Gobierno Local cuenta con la Oficina de la Junta de Gobierno, en la que se integra la persona Titular del Órgano de Apoyo, la Unidad Administrativa y el personal técnico que se adscriba a esta función.

A la Alcaldía se adscribe el Consejo de Dirección, órgano de coordinación político-administrativa, a través del cual se incardina el ejercicio global de la función directiva. A este órgano, además de las responsabilidades propias de dicha función directiva previstas en la Ley 57/2003 se le atribuyen las facultades de control de calidad precisas para la mejora de los procedimientos administrativos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.

Asimismo como instrumento de apoyo a la Alcaldía y a Presidencia, se adscribe la Asesoría Jurídico-Técnica.

1. ÁREA DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR

A esta área se adscriben: Delegación de Presidencia y Políticas Transversales, Delegación de Participación Ciudadana, Promoción de la Igualdad, Gestión del Ciclo Integral del Agua, Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública, y Delegación de Movilidad.

Dependiendo organizativamente de la Dirección General de Presidencia:

-Delegación de Presidencia y Políticas Transversales integra: Asesoría Jurídica, OEA Medios de Comunicación, el Departamento de Gestión Documental y Archivos, Departamento de Gestión y Programas y Unidad de Transparencia. Asimismo, adscrito directamente a la Delegación el Consejos Social de la Ciudad.

La Delegación de Presidencia, además de las funciones propias de su delegación, asume el apoyo a las funciones y organización de la Alcaldía y expresamente todas las facultades de gestión de personal y económica tanto de Presidencia como de Alcaldía. Esta Delegación contará con con el apoyo de la Asesoría Jurídico-Técnica dependiente de Alcaldía.

-Promoción de la Igualdad, en la que se integra el Departamento de Mujer e Igualdad. Adscrito directamente a la Dirección Política se integra el Consejo Local de la Mujer.

Las anteriores Delegaciones se adscriben organizativamente a la Dirección General de Presidencia.

-Delegación de Participación Ciudadana en la que se integra el Departamento de Participación Ciudadana, del que dependen: la Casa Ciudadana, los Centros Cívicos y la Escuela de participación. A la Dirección Política se adscriben el Consejo del Movimiento Ciudadano y los Consejos de Distrito.

-Gestión del Ciclo Integral del Agua, a la que se adscribe EMACSA.

-Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública en la que se integra Policía Local, SEIS, Protección Civil y Vía Pública.

-Delegación de Movilidad en la que se integran el departamento de Movilidad y Transporte. Se adscribe también AUCORSA.

2. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN, HACIENDA, Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A esta Área se adscriben la Delegación de Hacienda, Delegación de Gestión y Administración Pública y Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral.

-Delegación de Hacienda, en la que se integra la Intervención General adscrita a la Dirección Política y el Consejo de Reclamaciones Económico-Administrativas, por tratarse de órganos que no deben estar sometidos a una dependencia concreta de carácter directivo, ya que por su naturaleza han de actuar con plena autonomía respecto de la organización administrativa. Adscritos a la Coordinación General los órganos de: Planificación Económico-Presupuestaria, Gestión Económico-Financiera y Gestión Tributaria.

Al Órgano de Gestión Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 y 135 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se adscribe la función de Recaudación por lo que en cumplimiento de lo establecido en dichos preceptos legales, el Tesorero Municipal como titular de dicha función, se integra funcionalmente en este órgano asumiendo todas las funciones relativas a la Recaudación Municipal.

-Delegación de Gestión y Administración Pública, a esta Delegación se adscriben el Departamento de Recursos Internos, el Departamento de Servicios Informáticos, el Departamento de Información Ciudadana y el Departamento de Modernización y Calidad, los cuatro bajo Dirección General de Gestión. Cuenta con una Coordinación General y una Dirección General.

-Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral a esta delegación se adscriben el Departamento de Seguridad y Salud laboral, el Departamento de Selección y Formación y el Departamento de Personal, contando con una coordinación General, Dirección General y Subdirección General.

Tanto los servicios dependientes de la Delegación de Gestión y Administración Pública, como los de Recursos humanos cuentan con una Coordinación General que integra a ambas delegaciones.

3. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUTURAS Y MEDIO AMBIENTE

A esta área se adscribe la Delegación de Urbanismo, Delegación de Vivienda, Delegación de Medio Ambiente, Delegación de Infraestructuras y Delegación de Gestión de Residuos y Limpieza Viaria.

-Delegación de Urbanismo se adscribe la Gerencia de Urbanismo.

-Delegación de Vivienda se adscribe VIMCORSA.

-Delegación de Medio Ambiente se adscribe el IMGEMA, el Departamento de Medio Ambiente. Vinculado a la Dirección Política el Consejo Municipal de Medio ambiente.

-Delegación de Infraestructuras se adscribe el Departamento de Mantenimiento y Departamento de Proyectos y el Departamento de Parques y Jardines, organizativamente integrados en la Dirección General de Infraestructuras.

-Delegación de Gestión de Residuos, Limpieza Viaria y Control Animal, se adscribe SADECO y Gestión Administrativa.

Existe una Coordinación General cuyo ámbito funcional de coordinación es: Urbanismo, Infraestructuras y Medio ambiente

4. ÁREA SOCIAL

Se integran en esta Área la Delegación de Servicios Sociales, Delegación de Educación e Infancia, Delegación de Juventud, Delegación de Deportes, Delegación de Salud y Consumo y Delegación Cooperación y Solidaridad.

-Delegación de Servicios Sociales, se adscriben Departamento de Servicios Sociales Comunitarios, Departamento de Mayores, Familia e Integración, Departamento de Administración de Servicios Sociales y la Oficina en Defensa de la Vivienda. Directamente vinculados a la Dirección Política se adscribe el Consejo Local de Mayores, el Consejo Local de Servicios Sociales, el Consejo Local de Inmigración y el Consejo Local de Atención a la Discapacidad.

Al frente del conjunto de servicios de esta Delegación está la Dirección General de Servicios Sociales y la Subdirección General.

-Delegación de Educación e Infancia en la que se integra el Departamento de Educación.

-Delegación de Juventud a la que se adscribe el Departamento de Juventud.

-Delegación de Deportes a la que se adscribe el IMDECO.

-Delegación de Salud y Consumo en la que se integra el Departamento de Consumo y la Junta Arbitral de Consumo.

-Delegación Cooperación y Solidaridad a la que se adscribe el Departamento de Cooperación y el Consejo Municipal de Cooperación directamente vinculado a la Dirección Política. Contando con la coordinación de la Coordinación General de Hacienda, Participación Ciudadana, Vivienda, Salud y Consumo y Cooperación y Solidaridad

5. ÁREA DE DESARROLLO

Se integra la Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio, Delegación de Cementerios, Delegación de Promoción de la Ciudad, Delegación de Turismo, Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico y Delegación de Mercados.

-Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio se adscribe el IMDEEC.

-Delegación de Cementerios a la que se adscribe CECOSAM

-Delegación de Promoción de la Ciudad en esta delegación se integra el Departamento de Festejos.

-Delegación de Turismo en la que se integra el Departamento de Turismo y el Consejo Local de Turismo este último vinculado a la Dirección Política. La competencia sobre Patrimonio Mundial está referida a las actuaciones y políticas relacionadas con la representación ante organismo supramunicipales de coordinación de ciudades patrimonio. También se integra el Órgano de Gestión de Turismo, en este momento el Consorcio de Turismo en fase de liquidación y posteriormente el organismo que sustituya a dicho Consorcio en el ejercicio de las actividades turísticas que tiene encomendadas.

-Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico se integra IMAE, Departamento de Gestión Cultural, Departamento de Bibliotecas y Departamento de Museos, estos tres departamentos se adscriben organizativamente a la Dirección General que cuenta con una Subdirección General.

También se incluye el Consorcio Orquesta de Córdoba, aunque con un carácter distinto de los anteriores, dado que se trata de un organismo en el que su dirección y gestión no es exclusivamente municipal y por tanto su vinculación a esta delegación es únicamente a efectos de información e interrelación de la planificación global.

-Delegación de Mercados en esta delegación se integra la Unidad de Mercados y se adscribe Mercacórdoba.

ÓRGANOS DIRECTIVOS:

De acuerdo con la legislación de Régimen Local y con el Reglamento Orgánico General del ayuntamiento de Córdoba:

SON ÓRGANOS DIRECTIVOS:

a) Órganos directivos ejecutivos son las personas que ostenten las distintas Coordinaciones Generales y Direcciones Generales u órganos similares. Tendrán también la consideración de órganos directivos ejecutivos, las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los Organismos Autónomos, de las Entidades Públicas Empresariales locales y de los órganos especiales de administración. Así mismo tendrán carácter directivo a los efectos de esto Reglamento los Gerentes de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 ter de la Le Reguladora de las Bases de Régimen Local, y atendiendo a las funciones y forma de designación prevista en los Estatutos.

b) Órganos directivos no ejecutivos son las personas titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Asesoría Jurídica, de la Intervención General y del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y de los demás organismos autónomos, y las personas titulares de los Órganos de Gestión Económico financiera Tributaria.

COORDINACIONES GENERALES

Se establecen cuatro coordinaciones generales, que tendrán funciones de coordinación en las distintas áreas y o servicios, en la forma prevista en el organigrama, siendo estos:

El nivel directivo de Coordinación General aparece desglosado en cada Delegación, en la que se les ha atribuido funciones de coordinación, siendo estas en las siguientes Delegaciones y Servicios:

Coordinación General de Presidencia y Políticas Transversales:

- Delegación de Presidencia y políticas Transversales

- Promoción de la Igualdad

- Delegación de Juventud

- Delegación de Educación e Infancia

- Delegación de Movilidad

Coordinación General de Gestión, Recursos Humanos y Desarrollo Económico:

- Delegación de Gestión y Administración Públicas

- Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral

- Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio

- Delegación de Promoción de la Ciudad

- Delegación de Mercados

Coordinación General de Urbanismo, Infraestructuras y Medio ambiente:

- Delegación de Urbanismo

- Delegación de Medio Ambiente

- Delegación de Infraestructuras

- Delegación de Gestión de Residuos y Limpieza Viaria

Coordinación General de Hacienda, Participación Ciudadana, Vivienda, Salud y Consumo y Cooperación y Solidaridad:

- Delegación de Hacienda

- Delegación de Participación Ciudadana

- Delegación de Salud y Consumo

- Delegación Cooperación y Desarrollo

- Delegación de Vivienda

DIRECCIONES GENERALES

Se establecen nueve Direcciones Generales que tendrán funciones directivas en las distintas áreas y o servicios, en la forma prevista en el organigrama, siendo estos:

Recursos humanos:

- Delegación de Recursos Humanos

Infraestructuras:

- Delegación de Infraestructuras

- Delegación de Medio Ambiente

Servicios Sociales:

- Delegación de Servicios Sociales

Participación Ciudadana, Salud y Consumo:

- Delegación de Participación Ciudadana

- Delegación de Salud y Consumo

Gestión:

- Delegación de Gestión

Presidencia, Políticas Transversales, Promoción de la Igualdad y Órganos de Comunicación:

- Delegación de Presidencia y Políticas Transversales

- Promoción de la Igualdad

- Órganos de Comunicación

- Delegación de Movilidad

Seguridad:

- Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública

Cultura, Juventud, Educación e Infancia:

- Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico

- Delegación Juventud

- Delegación de Educación e Infancia

Turismo:

- Delegación de Turismo

Otros Órganos directivos:

- Secretaría General del Pleno

- Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local

- Oficialía Mayor

- Intervención General Municipal

- Viceintervención General

- Titular del Órgano Económico-Financiero

- Titular del Órgano de Gestión Tributaria

- Titular del Órgano de Planificación económico-Presupuestaria

- Titular de Asesoría Jurídica

- Titular del CREA

SUBDIRECCIONES GENERALES:

En el presente organigrama se establecen las siguientes Subdirecciones Generales:

Recursos Humanos

- Delegación de Recursos Humanos

Cultura, Juventud, Educación e Infancia

- Delegación de Cultural

- Delegación de Juventud

- Delegación de Educación e Infancia

Servicios Sociales

- Delegación de Servicios Sociales

Gestión

- Delegación de Gestión

Movilidad, Fomento del Desarrollo Económico, Comercio y Mercados

- Delegación de Movilidad

- Delegación de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio

- Delegación de Mercados

Promoción de la Ciudad

- Delegación de promoción de la Ciudad

La definición de los distintos niveles de dirección y organización, así como los puestos directivos y subdirectivos que se establecen en el presente documento, están para su provisión supeditados a la creación del puesto mediante el procedimiento administrativo procedente.

Si bien a nivel de grandes Áreas y hasta el nivel de Departamentos la organización queda exhaustivamente definida; en los niveles inferiores (unidades y equipos), atendiendo a las necesidades de la organización podría definirse otros niveles de desagregación, de acuerdo a las necesidades organizativas que en cada momento puedan considerarse necesarias y que podrá llevarse a cabo a mediante instrucciones organizativas de carácter interno, que habrán de ponerse en conocimiento de la Alcaldía para su consideración, debiendo comunicarse, a efectos organizativos, a los servicios de Hacienda y Personal. Por otra parte la Dirección de Personal, a efectos organizativos y de codificación, podrá desglosar los distintos niveles organizativos, de forma que se facilite la localización organizativa del personal y estudios pormenorizados de los distintos servicios y niveles funcionales. Sin que esta facultad de la Dirección Personal afecte a la estructura básica definida en el presente organigrama".

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículos 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, a 29 de diciembre de 2016. La Alcaldesa, Fdo. M. Isabel Ambrosio Palos.

Aviso jurídico

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