Boletín nº 4 (09-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 10/2017

Con fecha 13 de diciembre de 2016, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 10514, del tenor literal siguiente:

"Decreto

El Organigrama Municipal es el instrumento de adaptación de los distintos servicios municipales al diseño efectuado en el Reglamento Orgánico Municipal, aprobado el pasado 5 de febrero de 2009 por el Pleno de la Corporación.

La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, en su articulo 124 dispone que corresponde al Alcalde Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal. Por otro lado el RD 781/1986, texto por el que se aprueban las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en su articulo 24b) establece que igualmente corresponde al Presidente de la Corporación la organización de los servicios administrativos en el marco del Reglamento Orgánico.

Ambas normas encuentran la misma redacción en el articulo 41.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, si bien esta norma en su Disposición Adicional 4ª, indica que la Junta de Gobierno Local podrá prestar asesoramiento al Alcalde.

El Reglamento Orgánico General de este Excmo. Ayuntamiento, otorga igualmente la competencia de la organización municipal al Alcalde. (artículos 173 y 174).

En uso de las atribuciones contenidas en la normativa expuesta dispongo:

Primero. Aprobar el Organigrama Municipal y la Memoria, que constan Anexos al presente Decreto.

Segundo. Publicar la presente resolución, la Memoria y el Organigrama Municipal anexos en la WEB municipal y portal de transparencia.

Tercero. Remitir la presente resolución, la Memoria y el Organigrama Municipal anexos a todas las Delegaciones Municipales para su conocimiento y efectos".

La memoria a que se hace referencia en el presente Decreto es del tenor literal siguiente:

"ORGANIGRAMA MUNICIPAL

MEMORIA DESCRIPTIVA

El presente Organigrama pretende la adaptación de los servicios municipales a las atribuciones delegadas por la Alcaldía en los miembros del equipo de gobierno.

La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, respecto de las ciudades a las que les es de aplicación el título X, en su artículo 124.4.b), dispone que corresponde a la Alcaldía dirigir el Gobierno y la Administración Municipal, el RD 781/1986, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 24.b) establece que le corresponde la organización de los servicios administrativos en el marco del Reglamento Orgánico.

De acuerdo con lo previsto en Capítulo VI del Título II del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba se con figuran las Áreas de gobierno de forma que, sin menoscabo de la unidad de acción, se establece una división del trabajo que favorece, dada la amplitud del Ayuntamiento, la función de dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales.

Con esta organización se pretende, que el funcionamiento del Ayuntamiento gane en eficacia, que las relaciones de los ciudadanos con su Ayuntamiento sean más fluidas y tengan una respuesta más rápida, profundizando en un modelo de Ayuntamiento de puertas abiertas, accesible a la ciudadanía y sus necesidades. Para conseguir esta eficacia, transparencia e inmediación se establece una estructura organizativa, basada en grandes Áreas de Gobierno, de las que depende el resto de la organización administrativa, de forma que la diversidad de actuaciones de la administración municipal, se incardine en el objetivo de prestar una mejor, eficaz y cercana atención a la ciudadanía.

Este modelo organizativo parte de la premisa de que la complejidad de la administración ha de simplificarse de forma que, la diversidad de actuaciones municipales alcancen un nivel de coordinación adecuado para garantizar la unidad de las medidas de gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, los distintos Institutos Municipales y demás organismos autónomos quedan adscritos a la correspondiente Delegación por razón de la materia, en la forma prevista en el Organigrama Político. Así mismo se adscriben, con el mismo criterio las distintas Sociedades Mercantiles pertenecientes al Sector Público Municipal.

En este sentido se configuran cinco grandes áreas que conforman la organización municipal, que junto con las funciones generales y específicas de Alcaldía, conforman la organización del Ayuntamiento.

Previo al desarrollo del organigrama administrativo, en el que se relacionan todos los servicios con la estructura general de Departamentos, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales y Grandes Áreas de gestión, se define el organigrama político, en el que se relacionan las distintas Delegaciones, con las citadas Grandes Áreas a que se adscriben.

Además de la relación jerárquica establecida en el organigrama y que se configura en base a las líneas continuas de relación entre las distintas dependencias, se establece en algunos supuesto una relación de tipo funcional que viene determinada por líneas de puntos entre servicios adscritos orgánicamente a otras jefaturas u órganos.

ALCALDÍA

Dependientes de Alcaldía se incardinan el Gabinete de Alcaldía, Protocolo, Gabinete de Prensa y demás servicios adscritos a la Unidad Administrativa de Alcaldía entre los que se encuentran conductores etc.

También se adscribe la Secretaría General del Pleno y la Junta de Gobierno, en tanto que se trata de órganos que tienen una función de carácter general respecto de la Corporación y del Gobierno Municipal y por tanto no deben adscribirse a ningún área específica. La Secretaría General del Pleno se contempla en el organigrama como como un órgano dependiente directamente de Alcaldía y se desglosa organizativamente en Secretaría General, en la que se integra la Secretaría General del Pleno, Unidad de Administrativa prevista en el organigrama y el personal técnico de apoyo.

La Junta de Gobierno Local cuenta con la Oficina de la Junta de Gobierno, en la que se integra la persona Titular del Órgano de Apoyo, la Unidad Administrativa y el personal técnico que se adscriba a esta función.

A la Alcaldía se adscribe el Consejo de Dirección, órgano de coordinación político-administrativa, a través del cual se incardina el ejercicio global de la función directiva. A este órgano, además de las responsabilidades propias de dicha función directiva previstas en la Ley 57/2003 se le atribuyen las facultades de control de calidad precisas para la mejora de los procedimientos administrativos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.

Asimismo como instrumento de apoyo a la Alcaldía y a Presidencia, se adscribe la Asesoría Jurídico-Técnica.

1. ÁREA DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR

A esta área se adscriben: Delegación de Presidencia y Políticas Transversales, Delegación de Participación Ciudadana, Promoción de la Igualdad, Gestión del Ciclo Integral del Agua, Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública, y Delegación de Movilidad.

Dependiendo organizativamente de la Dirección General de Presidencia:

-Delegación de Presidencia y Políticas Transversales integra: Asesoría Jurídica, OEA Medios de Comunicación, el Departamento de Gestión Documental y Archivos, Departamento de Gestión y Programas y Unidad de Transparencia. Asimismo, adscrito directamente a la Delegación el Consejos Social de la Ciudad.

La Delegación de Presidencia, además de las funciones propias de su delegación, asume el apoyo a las funciones y organización de la Alcaldía y expresamente todas las facultades de gestión de personal y económica tanto de Presidencia como de Alcaldía. Esta Delegación contará con con el apoyo de la Asesoría Jurídico-Técnica dependiente de Alcaldía.

-Promoción de la Igualdad, en la que se integra el Departamento de Mujer e Igualdad. Adscrito directamente a la Dirección Política se integra el Consejo Local de la Mujer.

Las anteriores Delegaciones se adscriben organizativamente a la Dirección General de Presidencia.

-Delegación de Participación Ciudadana en la que se integra el Departamento de Participación Ciudadana, del que dependen: la Casa Ciudadana, los Centros Cívicos y la Escuela de participación. A la Dirección Política se adscriben el Consejo del Movimiento Ciudadano y los Consejos de Distrito.

-Gestión del Ciclo Integral del Agua, a la que se adscribe EMACSA.

-Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública en la que se integra Policía Local, SEIS, Protección Civil y Vía Pública.

-Delegación de Movilidad en la que se integran el departamento de Movilidad y Transporte. Se adscribe también AUCORSA.

2. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN, HACIENDA, Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A esta Área se adscriben la Delegación de Hacienda, Delegación de Gestión y Administración Pública y Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral.

-Delegación de Hacienda, en la que se integra la Intervención General adscrita a la Dirección Política y el Consejo de Recla

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