Boletín nº 4 (09-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 28/2017

Aprobado el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales 2017, en sesión plenaria celebrada el día 2/11/2016. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:

Nº 1. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA.

* Modificación del artículo 20, apartado A. El pago, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. Extinción deuda tributaria

Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación.

A. El Pago

El pago de la deuda tributaria podrá efectuarse por alguno de los medios señalados en el artículo 86 de la presente Ordenanza.

El pago se efectuará dentro de los plazos y en la forma establecida en la Normativa de cada Tributo.

* Modificación del párrafo c) del apartado B. Prescripción, con la siguiente redacción:

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

* Modificación del artículo 56, primer párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

Cuando el interesado no pueda aportar la garantía prevista en el artículo 54 de esta Ordenanza podrá suspenderse excepcionalmente la ejecución del acto, sin automatismo, previa justificación de que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca cualquier otro tipo de garantía que se considere suficiente.

* Incorporación Capítulo IV Devolución de ingresos indebidos.

* Modificación del artículo 59, quedando con la siguiente redacción:

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.

No obstante lo anterior, procederá la iniciación de oficio en los siguientes supuestos:

1. Cuando proceda en los acuerdos de ejecución de resoluciones judiciales.

2. Siempre que se hubiere dictado cualquier acuerdo o resolución administrativa, que suponga la rectificación, revisión o anulación de actos administrativos que hubieren dado lugar al ingreso de una deuda tributaria indebidamente o en cuantía superior a la que legalmente procedía.

3. Cuando la Administración tenga constancia del carácter indebido de un ingreso por duplicidad o exceso en el pago de una deuda, o por el ingreso de deudas prescritas, siempre que no haya prescrito el derecho a la devolución.

En los supuestos previstos en el párrafo 3 anterior, únicamente se iniciará la tramitación de oficio del reconocimiento del derecho a la devolución, cuando el ingreso indebido supere la cuantía de 12 euros.

* Modificación del apartado d) del artículo 61, quedando con la siguiente redacción:

d) Declaración expresiva del medio elegido para la realización de la devolución de entre los ofrecidos por el Ayuntamiento. Ordinariamente la devolución se realizará mediante transferencia bancaria, para lo cual el interesado deberá indicar en el formulario establecido a este fin, los datos identificativos de la cuenta mediante el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).

* Modificación del artículo 65, quedando redactado de la siguiente manera:

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud que deberá hacer constar lo siguiente:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del interesado, y en su caso del representante.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete con toda claridad en la solicitud.

c) Declaración expresiva del medio elegido para la realización de la devolución de entre los ofrecidos por el Ayuntamiento, que ordinariamente será la transferencia bancaria, para lo cual indicará los datos identificativos de la cuenta mediante el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).

d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

e) Órgano al que se dirige la petición.

A la solicitud, se adjuntará obligatoriamente, copia de la resolución administrativa o sentencia judicial firme por la que se declare improcedente el acto o la deuda, así como la acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita, con indicación de la fecha efectiva de pago.

* Incorporación en el artículo 71, de nuevo texto que se adiciona al anterior, con la siguiente redacción:

Atendiendo a criterios de eficiencia y proporcionalidad en las actuaciones, no se realizarán cargos de deudas, en los siguientes casos:

Cargos en período voluntario: Cuando las deudas no superen 4 euros por principal.

Cargos en período ejecutivo: Cuando las deudas no superen 6 euros por principal o cuando resten menos de seis meses para que se cumpla el plazo previsto para la prescripción de la acción administrativa para exigir el pago.

* Modificación del artículo 78, quedando redactado de la siguiente manera:

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de Derecho público a favor del Ayuntamiento de Montilla.

En aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y servicio a los ciudadanos, que deben presidir todas las actuaciones administrativas, incluidas las recaudadoras, el Ayuntamiento no notificará al contribuyente y en consecuencia no serán exigidas, las liquidaciones practicadas cuyo importe a ingresar no exceda de 4 euros.

* Modificación del artículo 85, quedando redactado de la siguiente manera:

Con sujeción a la legislación vigente, los contribuyentes dispondrán como mínimo de los siguientes plazos para el pago de las deudas:

a) Deudas tributarias resultantes de liquidaciones individuales:

Las notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las deudas no tributarias resultantes de liquidaciones individuales, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas, con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

Las deudas tributarias que deban ingresarse mediante declaración-liquidación, o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalan las normas reguladoras de cada tributo.

Las deudas tributarias y no tributarias de carácter periódico cuya liquidación se notifique de forma colectiva, deberán abonarse en el plazo mínimo de dos meses, contados a partir de la fecha de aparición en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de apertura del respectivo período de cobranza.

Cuando los contribuyentes utilicen como medio para realizar el pago, los procedimientos telemáticos, se entenderá prorrogado automáticamente el plazo fijado para el ingreso de las deudas por el tiempo que fuera indispensable para la tramitación de la orden de pago ante la Entidad Colaboradora de la Recaudación, siempre que la referida orden de pago se hubiere efectuado dentro del plazo señalado en la correspondiente resolución.

* Modificación del artículo 86, quedando redactado de la siguiente manera:

El pago de las deudas tributarias y demás recursos de naturaleza pública podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal:

Los ingresos podrán realizarse:

a.1) En las cuentas bancarias designadas por el Ayuntamiento.

a.2) En las cajas del Ayuntamiento cuando el importe de la deuda no exceda de la cantidad que se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

En este supuesto, no podrán entregarse billetes por valor superior a cien euros. En caso de duda respecto a la autenticidad de los billetes, el pago será rechazado y deberá efectuarse por otro medio.

b) Transferencia bancaria.

c) Cheque

El cheque deberá reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

- Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Montilla y cruzado.

- El nombre o razón social del librador que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

- Estar conformado o certificado por la Entidad Librada.

La entrega del cheque librará al deudor por el importe satisfecho cuando sea hecho efectivo, momento en que se entregará la correspondiente carta de pago.

Cuando un cheque no sea hecho efectivo en todo o e

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