Boletín nº 4 (09-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 6.192/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1078/2015

De: Don Alberto Lara Quintana, doña Bárbara Carrasco Mansilla, don Francisco Javier Gómez Gutiérrez, don Ángel Gómez Pérez, don Ángel Gutiérrez Salado, don Ignacio Jiménez González, don Matías López Michán, doña Antonia Michán Romero, doña Yolanda Moreno Blanco, don Rafael Ramírez Herrera, don José Antonio Ramos Castillo, doña Verónica Velasco Arcos y doña María Dolores Alcaide López

Abogado: Don Octavio Mengual García

Contra: Fogasa, Unión Castellana de Alimentación Ucalsa SA (Ucalsa), don Rafael Benavente Roldán y Benavente Sánchez Catering SL

Abogado: Doña Inés María Espinosa Rodrigo

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1078/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Alberto Lara Quintana, doña Bárbara Carrasco Mansilla, don Francisco Javier Gómez Gutiérrez, don Ángel Gómez Pérez, don Ángel Gutiérrez Salado, don Ignacio Jiménez González, don Matías López Michán, doña Antonia Michán Romero, doña Yolanda Moreno Blanco, don Rafael Ramírez Herrera, don José Antonio Ramos Castillo, doña Verónica Velasco Arcos y doña María Dolores Alcaide López contra Fogasa, Unión Castellana de Alimentación Ucalsa S.A (Ucalsa), don Rafael Benavente Roldan y Benavente Sánchez Catering SL, en la que con fecha 02/11/16 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo, en parte, la demanda presentada por don Alberto Lara Quintana, doña Dolores Alcaide López, doña Bárbara Carrasco Mansilla, don Francisco Javier Gómez Gutiérrez, don Ángel Gómez Pérez, don Ángel Gutiérrez Salado, don Ignacio Jiménez González, don Matías López Michán, doña Mª Antonia Michán Romero, doña Yolanda Moreno Blanco, don Rafael Ramírez Herrera, don José Antonio Ramos Castillo y doña Verónica Velasco Arcos, frente a las empresas Unión Castellana de Alimentación, SA (Ucalsa), don Rafael Benavente Roldán y Benavente Sánchez Catering SL en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Unión Castellana de Alimentación SA (Ucalsa) a que pague a los demandantes los importes que se indican a continuación:

a Doña Dolores Alcaide López, la cantidad de 801,95 euros.

a Doña Bárbara Carrasco Mansilla, la cantidad de 789,40 euros.

a Don Francisco Javier Gómez Gutiérrez, la cantidad de 692,52 euros.

a Don Ángel Gómez Pérez, la cantidad de 801,95 euros.

a Don Ángel Gutiérrez Salado, la cantidad de 95,32 euros.

a Don Ignacio Jiménez González, la cantidad de 801,02 euros.

a Don Matías López Michán, la cantidad de 627,61 euros.

a Doña Mª Antonia Michán Romero, la cantidad de 799,60 euros.

a Doña Yolanda Moreno Blanco, la cantidad de 758,53 euros.

a Don Rafael Ramírez Herrera, la cantidad de 759,08 euros.

a Don José Antonio Ramos Castillo, la cantidad de 859,45 euros.

a Doña Verónica Velasco Arcos, la cantidad de 627,05 euros.

3. Condeno a la empresa Don Rafael Benavente Roldán a que pague a los demandantes los importes que se indican a continuación:

a Don Alberto Lara Quintana, la cantidad de 253,16 euros.

a Doña Dolores Alcaide López, la cantidad de 176,04 euros.

a Doña Bárbara Carrasco Mansilla, la cantidad de 176,04 euros.

a Don Francisco Javier Gómez Gutiérrez, la cantidad de 174,56 euros.

a Don Ángel Gómez Pérez, la cantidad de 176,04 euros.

a Don Ángel Gutiérrez Salado, la cantidad de 176,04 euros.

a Don Ignacio Jiménez González, la cantidad de 176,04 euros.

a Don Matías López Michán, la cantidad de 176,04 euros.

a Doña Mª Antonia Michán Romero, la cantidad de 176,04 euros.

a Doña Yolanda Moreno Blanco, la cantidad de 176,04 euros.

a Don Rafael Ramírez Herrera, la cantidad de 176,04 euros.

a Don José Antonio Ramos Castillo, la cantidad de 188,68 euros.

a Doña Verónica Velasco Arcos, la cantidad de 176,04 euros.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

5. Absuelvo a la empresa Benavente Sánchez Catering SL de todos los pedimentos formulados en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes informándoles de que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 191-3, letra d), de la LRJS (que el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión), en cuyo caso el objeto del recurso versará sólo sobre el defecto procesal invocado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Rafael Benavente Roldan y Benavente Sánchez Catering SL cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 14 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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