Boletín nº 4 (09-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.243/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 272/2016

De: Don Juan Enrique López Manosalvas

Abogado: Doña Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matrimad SL, Fogasa, Tubefac SL y Matricor SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 272/2016 a instancia de la parte actora don Juan Enrique López Manosalvas contra Matrimad SL, Fogasa, Tubefac SL y Matricor SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 5-12-16 del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimando la demanda formulada por don Juan Enrique López Manosalvas contra Matrimad SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante, en concepto de salarios adeudados, la suma de 7.299,25 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 4º de esta resolución.

El Fogasa responderá del cumplimiento de la obligación económica referida en los supuestos y con los límites que establece el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo". 

Y para que sirva de notificación al demandado Matrimad SL, y Tubefac SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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