Boletín nº 5 (10-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 21/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 499/2016

De: Don Juan Eloy Almazan Calero

Abogado: Don Álvaro Chamorro Sánchez

Contra: Grapesa-Granito de los Pedroches SA, Ichim Lucian, Administradores Concursales de Grapesa SA y Fogasa

 

DOÑA MARIBEL ESPINOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 499/16 a instancia de la parte actora don Juan Eloy Almazan Calero contra Grapesa-Granito de los Pedroches SA, Ichim Lucian, Administradores Concursales de Grapesa SA y Fogasa sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado Decreto de 25 de octubre de 2,016, del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1º) Suspender los actos de conciliación/juicio señalados para el día de hoy.

2º) Tener por ampliada la demanda contra Administradores Concursales de Grapesa SA (Don Juan José Romero-Ávila García y don Ignacio Torres Sagaz), y contra el Fondo de Garantía Salarial y convocar a las partes para el próximo día diecisiete de enero de 2017, a las 10:10 horas de su mañana, para la celebración del acto de Conciliación y en su caso Juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de Conciliación a celebrar ante la Letrada, sirviendo el presente Decreto de citación en forma. Y remitiéndose a Administradores Concursales de Grapesa SA (Don Juan José Romero-Ávila García y don Ignacio Torres Sagaz), y al Fondo de Garantía Salarial copia de la demanda.

3º) Y para que sirva de notificación en forma a Grapesa-Granito de los Pedroches SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se publicará el presente Decreto mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dese cuenta a S Sª. De la ampliación y señalamiento acordado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Ichim Lucian actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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