Boletín nº 6 (11-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 6.245/2016

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala de lo Social con sede en Sevilla

Negociado: LC

Recurso: Recursos de Suplicación 3282/2015

Juzgado origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 765/2013

Recurrente: Doña Ángela Ostos Mohedano

Representante: Don Luis Roldán Ranchal

Recurrido: Don Reixach F. Reix Valverde, TGSS y INSS

 

DON ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA, CERTIFICO:

En el Recurso de Suplicación 3282/2015. Negociado LC, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

"Sentencia Nº 3509/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por doña Ángela Ostos Mohedano, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, Autos nº 765/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Sánchez Andrada, Magistrado Especialista del orden Jurisdiccional Social.

Fallamos

Que debemos declarar la incompetencia funcional de esta Sala para conocer el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de doña Ángela Ostos Mohedano, interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de Córdoba, de fecha 28 de septiembre 2015, en reclamación de diferencias en la pensión de jubilación, al no ser procedente por la cuantía, declarando firme dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe Recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Se advierte a la recurrente que durante el plazo referido, tendrá a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.

También se le advierte que el recurso se preparará mediante escrito dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53; el escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá: exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinado el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos y hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción, debiendo, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción, haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, don Reinach F. Reix Valverde cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Dado en Sevilla, a 16 de diciembre de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia/La de La Sala, Fdo. Alonso Sevillano Zamudio.

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