Boletín nº 7 (12-01-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 6.161/2016

Convenio o Acuerdo: Escuela Infantil Bambi

Expediente: 14/01/0282/2016

Fecha: 14/12/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Don Francisco Javier Galán Ruiz de Adana

Código: 14001542011994

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Escuela Infantil Bambi, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESCUELA INFANTIL BAMBI

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Ámbito funcional y personal

Quedarán afectados por este convenio todos los trabajadores que presten servicios para la empresa El Patriara Centro de Educación Infantil Bambi SL como sucesor de la entidad Beatriz Gómez Baro (Escuela Infantil Bambi), tanto fijos, eventuales, temporeros u otras contrataciones de carácter laboral.

Artículo 2º. Vigencia y Duración

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 con independencia del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, después de haber sido registrado por la autoridad laboral competente.

El presente convenio se pacta por cuatro años, que transcurren desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del 2020, pero se prorrogara tácitamente por años naturales, si no se denunciará con tres meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, por alguna de las partes contratantes.

Artículo 3º.

El día 1 de enero de cada uno de los años sucesivos todos los conceptos económicos pactados en este convenio se revisarán, automáticamente, en un porcentaje igual a la subida que haya experimentado IPC en el año inmediatamente anterior, según certificación emitida por el INE u organismo que lo sustituya, y así sucesivamente para todos los años de vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 4º.

Todas las condiciones económicas pactadas en este convenio, absorberán y compensarán, en su totalidad absoluta y en cómputo anual, las que existieran con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, cualquiera que fuera su naturaleza y el origen de su existencia.

Este convenio tendrá fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, por todo el tiempo de su vigencia, inicial o prorrogada a la Empresa El Patriara Centro de Educación Infantil Bambi SL como sucesor de la entidad Beatriz Gómez Baro (Escuela Infantil Bambi) y a sus trabajadores.

Capítulo II

Comisión Paritaria

Artículo 5º.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del presente Convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados.

La comisión estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Javier Galán Ruiz de Adana, Graduado Social, con voz pero sin voto.

Representante de la empresa: José Luis López Gómez, con voz y voto.

Representante de los trabajadores: Amalia Maestre Maestre, Delegada de Personal, con voz y voto, que actuara a su vez de Secretaria de la comisión paritaria.

Tendrá igualmente las siguientes funciones:

-Homologar las posibles categorías existentes en el Centro y no recogidas expresamente en este Convenio.

-Vigilancia del cumplimiento del Convenio.

-Mediar e intentar conciliar en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan suscitarse en aplicación del presente convenio y de aquellas materias con su texto relacionado, antes de que la decisión empresarial sea ejecutiva y como trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional.

Artículo 6º.

Dicha comisión Paritaria fija su domicilio en Córdoba calle Mejorana número 10, y sus acuerdos serán tomados por mayoría.

Artículo 7º.

En aras a la consecución de la paz social, las partes firmantes se comprometen a promover la intervención de la Comisión Paritaria en materia de arbitraje como medio para resolver, extrajudicialmente, los conflictos individuales y colectivos de empresa.

Artículo 8º.

Las partes firmantes se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la empresa y a la totalidad de trabajadores, actuando en primera instancia la comisión paritaria de este convenio.

Capítulo III

Organización del Trabajo

Artículo 9º.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustara a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y demás disposiciones aplicables a la actividad.

Artículo 10º.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasificará en uno de los siguientes grupos:

A) Grupo uno:

-Director/a Gerente.

-Director/a Pedagógico.

B) Grupo dos:

-Profesor/a de Infantil (Maestro/a)

-Educador/a Infantil.

C) Grupo tres:

-Técnico/a Especialista.

-Asistente Infantil.

D) Grupo cuatro:

-Conductor de Autobús de Transporte Escolar

-Cocinera

-Ayudante de Cocina

-Empleada del Servicio de Limpieza

-Auxiliar de Servicios Generales

-Auxiliar cuidadora de niños

-Administrativos

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del Centro no lo requieren.

Se podrá acordar en contrato de trabajo la polivalencia funcional, es decir, la realización de labores propias de dos o más categorías.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio.

Capítulo IV

Jornada de Trabajo

Artículo 11º.

El número de horas de trabajo a la semana, para las categorías afectadas por este Convenio, será la siguiente:

Profesor/Maestro: Treinta y dos horas semanales.

Educador Infantil: Treinta y ocho horas semanales.

Resto del personal: Cuarenta horas semanales.

La jornada anual de trabajo será de

1750 horas de trabajo efectivo, para la jornada semanal de 40 horas.

1661 horas de trabajo efectivo, para la jornada semanal de 39 horas.

1398 horas de trabajo efectivo, para la jornada semanal de 32 horas.

Dicho cómputo de horas será distribuido entre las distintas actividades que el personal debe realizar en el centro. Se elaborará con tiempo suficiente la distribución de la jornada laboral, semanal, mensual y anual de cada trabajador, así como los periodos de vacaciones.

Artículo 12º.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Centro y a la libre aceptación del trabajador, conforme a la legislación vigente a cada momento.

Artículo 13º.

Las horas de trabajo semanales se distribuirán a lo largo de la semana, según las necesidades del Centro con la participación de la Delegada de Personal, sin que la jornada diaria pueda exceder de nueve horas diarias de trabajo.

A

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