Boletín nº 7 (12-01-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 6.162/2016

Convenio o Acuerdo: Encofrados y Construcciones Vimuz, SL

Expediente: 14/01/0280/2016

Fecha: 13/12/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Don Francisco José Bellido Roche

Código: 14103342012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Encofrados y Construcciones Vimuz SL, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ENCOFRADOS Y CONSTRUCCIONES VIMUZ SL, 1 de NOVIEMBRE 2016/31 DICIEMBRE 2018

En la ciudad de Córdoba, siendo las horas del día de de 2016, en el domicilio social de la Empresa, sito en Córdoba, Calle San Perfecto 24, 14007, se reúnen, por la parte empresarial, Marcos Villegas Recio y, por la parte social, Alfonso Muñoz Agüera, integrante de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Encofrados y Construcciones Vimuz Sociedad Limitada, dedicada a la actividad de construcción, al objeto de negociar el citado Convenio de ámbito empresarial y, en su caso, aprobar el texto del mismo. Abierta la sesión, ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para la negociación del presente Convenio de ámbito empresarial y, tras un largo debate y examen de las materias sometidas a negociación, acuerdan aprobar por unanimidad el Convenio Colectivo de la Empresa Encofrados y Construcciones Vimuz SL, con arreglo al texto articulado que se acompaña.

Capítulo I

Condiciones Generales

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa Encofrados y Construcciones Vimuz SL y en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2. Ámbito personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de Encofrados y Construcciones Vimuz SL, cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el período de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa, también les afectara a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

Artículo 3. Ámbito territorial

Este Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Encofrados y Construcciones Vimuz SL, con domicilio social en Córdoba, calle San Perfecto 24, 14007, Córdoba.

Artículo 4. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante, los efectos económicos del mismo se producirán desde el día 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 5. Duración y prórroga: procedimiento de denuncia

La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada, respecto de las materias específicas cuya negociación corresponde al ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del V Convenio General del Sector de la Construcción. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.

La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de nueve meses a partir del momento de expirar la vigencia del presente Convenio.

De no alcanzarse un acuerdo, y para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que pueden establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Para evitar el vacío normativo que se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad y condiciones más beneficiosas

Las condiciones pactadas en este Convenio, que se consideran mínimas, constituyen un todo orgánico e indivisible, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, quedando nulo y sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguna de sus cláusulas. En tal supuesto, las partes se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 7. Derecho supletorio

Las partes signatarias reconocen el principio de complementariedad del V Convenio General del Sector de la Construcción, cuyas disposiciones serán de aplicación directa en sus propios términos en todo lo no previsto en el presente Convenio, con el compromiso de no promover convenios colectivos de ámbito inferior que se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones.

Capítulo II

Jornada, Vacaciones, Licencias

Artículo 8. Jornada de trabajo

La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los periodos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bocadillo.

Durante el periodo de vigencia de este Convenio Colectivo la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme a lo acordado en el calendario oficial publicado por el Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 9. Recuperación de horas no trabajadas

1. En los supuestos de interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, el personal contratado vendrá obligado a recuperar el 70 por ciento de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

El personal contratado vendrá obligado a presentarse en el lugar de trabajo a la hora de costumbre para el comienzo de la jornada, salvo indicación expresa del Jefe o Encargado de la Obra en sentido contrario.

2. En el supuesto de que la interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio General del Sector.

3. En los supuestos de interrupción de la actividad por las causas previstas en el apartado primero, la empresa abonará al personal contratado el salario correspondiente a las horas perdidas por tal motivo.

4. Las horas no trabajadas por interrupción de la actividad no podrán sustituirse por vacaciones.

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