Boletín nº 10 (17-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.335/2016

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Autos: 664/15 JP

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 171/2006. Negociado: JP

De: D. Emilio Castaño Mesa y D. Juan Manuel Morales Alcalde

Contra: FOGASA y Dobate Alimentación S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 664/2016 (Ejecución 171/16), a instancia de la parte actora D. Emilio Castaño Mesa y D. Juan Manuel Morales Alcaide contra Dobate Alimentación S.L., se ha dictado Auto de fecha 25.11.16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Dobate Alimentación S.L., en cantidad suficiente a cubrir las sumas siguientes:

D. Emilio Castaño Mesa:

1.948,32 euros por indemnización, 6.061,23 euros por salarios y 606,12 euros por intereses de mora, lo que hace un total de 8.615,67 euros.

D. Juan Manuel Morales Alcaide:

852,39 euros por indemnización, 3.030,63 euros por salarios y 303,06 euros por intereses de mora, lo que hace un total de 4.186,08 euros.

Todo lo cual hace un total de 12.801,75 euros de principal, más 640,08 euros de intereses, 1.280,17 euros presupuestados para costas y las costas del Fundamento de Derecho 6º de la sentencia, debiéndose guardar en diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dobate Alimentación S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de diciembre de 2016. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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