Boletín nº 10 (17-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 71/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 837/15

Ejecución Nº: 286/2016.  Negociado: S

De: D. Francisco José Arranz García

Contra: Matricor S.L. y FOGASA

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 286/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de D. Francisco José Arranz García  contra Matricor S.L., en la que con fecha 20 de diciembre de 2016 se ha dictado Auto de extinción de la relación laboral, con la parte dispositiva que literalmente sigue:

"1º) Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a D. Francisco José Arranz García con la empresa Matricor, S.L.

2º) Condeno a la empresa Matricor, S.L. a que pague a D. Francisco José Arranz García, como indemnización, la cantidad de 24.188,38 euros.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1445 0000 30 0286 16, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a  la demandada en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Córdoba a 3/1/17.

Córdoba, a 4 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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