Boletín nº 11 (18-01-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 32
Madrid

Nº. 6.316/2016

Juzgado de lo Social Número 32 de Madrid

Procedimiento: Procedimiento ordinario 17/2016

Materia: Reclamación de cantidad

Demandante: Dª. Virginia Pardo López

Demandado: Happy Telecomunicaciones S.L.

 

Cedula de notificación

DON JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 32 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 17/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. Virginia Pardo López frente a Happy Telecomunicaciones S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos nº 17/2016

En Madrid a 28 de octubre de 2016.

Doña María Luisa Gil Meana, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 32 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante Dª. Virginia Pardo López, que comparece asistida del Letrado D. Ismael Pardiñas Metanza, con número profesional 054400 y otra como demandados Happy Telecomunicaciones S.L. y FOGASA.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia nº 591/2016

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 13/01/2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de cantidad que se dicte sentencia estimando la demanda, condenando a la empresa al abono de la diferencia salarial de 3.006 €, incrementando en la cantidad global en sus intereses legales, por el concepto de diferencias entre retribución satisfecha y la efectivamente devengada; así como la liquidación de su contrato.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 27/10/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida del letrado D. Ismael Pardiñas Metanza, con número profesional 054400 y como demandados Happy Telecomunicaciones S.L. y FOGASA, que no comparecen constando debidamente citados.

Tercero. Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

Hechos probados

Primero. La actora inició la relación laboral con contrato indefinido el 09/06/2014, con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente, figurando dentro del grupo de Auxiliar Administrativo. Prestaba sus servicios para la demandada en Madrid en la calle Arroyo del Olivar 82. El salario que percibía era de 942 € brutos mensuales incluidas las pagas extraordinarias.

Segundo. Fue despedida la actora el 8 de julio del 2015, por causas objetivas y no accionó frente al despido.

Tercero. El desglose de las sumas pedidas consta en el hecho segundo de la demanda.

Fundamentos de Derecho

Primero. De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confessio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del artículo 29.1 del ET, se ha de estimar la demanda.

Segundo. Los intereses quedan cuantificados en 188,40 € al ser de aplicación el apartado 3 del artículo 29 del ET a las cantidades salariales y no a las indemnizatorias.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por Dña. Virginia Pardo López contra Happy Telecomunicaciones S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 3.006 €, más 188,40 € de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander C/ Princesa nº 3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Santander C/ Princesa nº 3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª Luisa Gil Meana, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Happy Telecomunicaciones S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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