Boletín nº 11 (18-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 83/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Cementerio y de Fotocopiadora y Fax, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Cementerio Municipal y Fotocopiadora y Fax, con la inclusión de los siguientes conceptos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO

PÚBLICO DE FOTOCOPIADORA Y FAX

Artículo 4º. Cuantía

Para el servicio de fotocopiadora

La cuantía del precio público será el siguiente:

" Fotocopia o impresión en blanco y negro, por una cara, documento A4, 0,10 €/unidad.

" Fotocopia o impresión en blanco y negro, por las dos caras, documento A4, 0,15 €/unidad.

" Fotocopia o impresión en blanco y negro, por una cara, documento A3, 0,20 €/unidad.

" Fotocopia o impresión en blanco y negro, por dos caras, documento A3, 0,25 €/unidad.

" Fotocopia o impresión en color, por una cara, documento A4, 0,30 €.

" Fotocopia o impresión en color, por las dos caras, documento A4, 0,40 €.

" Fotocopia o impresión en color, por una cara, documento A3, 0,50 €.

" Fotocopia o impresión en color, por dos caras, documento A3, 0,60 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

DE CEMENTERIO

Artículo 6º. Cuota tributaria

Se modifica la Cuota tributaria, quedando redactada la apertura y cierre de Nicho y Sepultura de esta manera:

- Apertura/ Cierre de Nicho: 200 €.

- Apertura de Sepultura: 300 €.

Conquista a 12 de enero de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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