Boletín nº 11 (18-01-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 90/2017

(Corrección de errores del anuncio 5.949/2016, de 19 de diciembre)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria  celebrada con fecha 4 de julio de 2016, adoptó acuerdo de aprobación del expediente correspondiente al artículo único del Reglamento de Funcionamiento del Pleno de Pozoblanco. Se somete el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Transcurrido el cual, sin haberse presentado reclamación alguna, el Secretario de la Corporación, en fecha 22 de noviembre del actual, eleva a definitiva la aprobación inicial.

Procede publicar íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva del artículo único del Reglamento, que presenta en siguiente tenor:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

Artículo Único

Artículo 8

1. Durante el debate, el Alcalde ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:

a) El debate se iniciará tras la lectura por el Secretario del correspondiente dictamen y propuesta de acuerdo de la Alcaldía o Concejal Delegado, y tras la intervención de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición y, en su caso, la moción alternativa a dicha propuesta. La ponencia no consumirá turno.

El tiempo máximo de la exposición de la ponencia será de ocho minutos.

b) Continuará el debate con la intervención de los grupos políticos municipales que estén en la Oposición, comenzando por el de menor representación y terminando por el que hubiera obtenido mayor número de concejales. A continuación intervendrán los grupos políticos municipales integrantes del Equipo de Gobierno, que comenzarán igualmente por el de menor representación y terminarán por el que hubiera obtenido mayor número de concejales; todo ello sin perjuicio de la facultad de la Presidencia para cerrar el debate, cuando así le parezca pertinente, disponiendo para ello de un tiempo que no puede superar los dos minutos.

c) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un máximo de dos turnos.

La duración acumulada de las dos intervenciones, será de ocho minutos que los grupos podrán distribuir como estimen más conveniente.

d) Cuando se debatan mociones presentadas por los grupos políticos. El tiempo máximo de la exposición de la ponencia será de diez minutos, y los tiempos de intervención de los grupos serán los ordinarios, previstos en el apartado anterior. Al igual que en el resto de asuntos la ponencia no consume turno.

e) El Alcalde velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo máximo de duración de los turnos.

Una vez haya sido concedida la palabra a cada Grupo Municipal, su intervención no podrá ser interrumpida, sino por el Presidente, para llamarles a la cuestión o al orden, o para advertirles que le resta un minuto para terminar su intervención y para expresar que se ha agotado el tiempo. En este último caso el Alcalde tendrá potestad para retirarles la palabra, si estimase innecesaria o redundante, la prolongación del tiempo de intervención.

2. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Alcalde o cualquier miembro de la Corporación por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se hubiere planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o tenga repercusiones presupuestarias el punto debatido, podrán solicitar al Alcalde el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

3. Las enmiendas y los votos particulares serán debatidos y votados con carácter previo, una vez leídos el dictamen y propuesta de acuerdo, y tras la intervención de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción. Las intervenciones en relación con las enmiendas serán a única vuelta y el tiempo de duración de cada intervención será de cinco minutos en un único turno.

4. Las mociones presentadas, dentro del apartado de control de los Plenos ordinarios, serán en primer lugar, defendidas por el firmante de la misma, continuando el orden de intervenciones tal y como se prevé en el apartado 1. b) de este artículo. Si se presentasen enmiendas y votos particulares a las mociones, tendrán el tratamiento previsto en el apartado anterior.

5. Los ruegos y preguntas se plantearán de manera concisa y ciñéndose a la cuestión a la que se refieren, el Alcalde podrá interrumpir para llamar al orden a quienes los planteen, introduciendo cuestiones ajenas al propio ruego o pregunta, o alarguen la exposición a efectos puramente retóricos, con antecedentes o referencias que no sean necesarios para dejar correctamente planteados, los términos de la pregunta o del ruego.

En todo caso, los concejales de cada grupo, de manera acumulada, no dispondrán de más de quince minutos por grupo, para plantear sus ruegos y preguntas; teniendo la opción, si estimasen necesaria una exposición amplia de antecedentes y motivos, de formular el ruego o pregunta por escrito, haciendo una breve reseña en la sesión plenaria, sobre el contenido del mismo; a efectos de constancia en acta de dichos antecedentes y motivos, deberán remitir copia de dicho escrito en formato que permita su incorporación al acta sin necesidad de transcripción, bien por vía de correo electrónico o en soporte telemático que permita su copia.

Pozoblanco, 4 de enero de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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